REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000614

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra MARIA ENMA SERNA CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº C-4.254.925; SANDRA PATRICIA MENDIGAÑO, titular de la cédula de identidad Nº 52.214.580, FREDDY ALONSO PADILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº C- 91.357.051, DANIEL DIAZ ZARAY, titular de la cédula de identidad Nº C- 17.413.677, OLIMPO RONDON BOTACHE, titular de la cédula de identidad N° C 17.225.321 OLIMPO RONDON BOTACHE, titular de la cédula de identidad N° C- 1.121.711.504, GABRIEL ACOSTA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° C 1.121.707.387, JHON JAIRO SILVA SERNA, titular de la cédula de identidad N° C 19.003.283, JORGE CAMACHO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° C 80.822.128, CARLOS JULIO OSORIO titular de la cédula de identidad N° C –(manifestó no saber), RAUL MARTINEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad N° C 19.015.305, FRANCISCO GERMAN RIVAS MORILLO, titular de la cédula de identidad N° C 4.832.840, ROSELL MABELLE FRANCO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° C 4.077.628, HILARIO LÓPEZ YAVINAPE, titular de la cédula de identidad N° V -19.017.284, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.



En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

En fecha 30ABRI2008, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadanos MARIA ENMA SERNA CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº C-4.254.925; SANDRA PATRICIA MENDIGAÑO, titular de la cédula de identidad Nº 52.214.580, FREDDY ALONSO PADILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº C- 91.357.051, DANIEL DIAZ ZARAY, titular de la cédula de identidad Nº C- 17.413.677, OLIMPO RONDON BOTACHE, titular de la cédula de identidad N° C 17.225.321, JUAN DOLINTON DAZA MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° C- 1.121.711.504, GABRIEL ACOSTA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° C 1.121.707.387, JHON JAIRO SILVA SERNA, titular de la cédula de identidad N° C 19.003.283, JORGE CAMACHO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° C 80.822.128, CARLOS JULIO OSORIO titular de la cédula de identidad N° C –(manifestó no saber), RAUL MARTINEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad N° C 19.015.305, FRANCISCO GERMAN RIVAS MORILLO, titular de la cédula de identidad N° C 4.832.840, ROSELL MABELLE FRANCO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° C 4.077.628, HILARIO LÓPEZ YAVINAPE, titular de la cédula de identidad N° V -19.017.284, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGARFÍAS Y PAISAJES en grado de FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, solicitó procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia y la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo declarada sin lugar la solicitud, ya que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de dichas actuaciones. De conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad de los actos subsiguientes derivados de los actos anulados.

En fecha 21JUL2009, y remitido la totalidad del expediente al tribunal en fecha 06NOV2009, la Dra. GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:

“…Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, no se logró determinar que efectivamente la intención de los imputados de auto, era dirigirse al Parque nacional Yapacana, que es un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), a practicar la minería, la cual es ilegal en el Estado Amazonas, en virtud del Decreto Presidencial Nº 269 de fecha 07/06/89 que la prohíbe, ya que éstos fueron detenidos en el sector denominado Caño Caname, lugar éste que no se encuentra ubicado en el referido Parque; asimismo, a pesar de que entre los objetos retenidos se encontraban instrumentos de los utilizados en la minería como palas, surucas, catumares, no se pudo comprobar que los mismos iban a ser empedados en la actividad minera, ya que todos fueron hallados en la embarcaciones donde se trasladaban los imputados, aunado al hecho de que a estos ciudadanos no se les consiguió usándolos en ningún Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) o Ecosistema Natural…” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra MARIA ENMA SERNA CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº C-4.254.925; SANDRA PATRICIA MENDIGAÑO, titular de la cédula de identidad Nº 52.214.580, FREDDY ALONSO PADILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº C- 91.357.051, DANIEL DIAZ ZARAY, titular de la cédula de identidad Nº C- 17.413.677, OLIMPO RONDON BOTACHE, titular de la cédula de identidad N° C 17.225.321, JUAN DOLINTON DAZA MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° C- 1.121.711.504, GABRIEL ACOSTA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° C 1.121.707.387, JHON JAIRO SILVA SERNA, titular de la cédula de identidad N° C 19.003.283, JORGE CAMACHO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° C 80.822.128, CARLOS JULIO OSORIO titular de la cédula de identidad N° C –(manifestó no saber), RAUL MARTINEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad N° C 19.015.305, FRANCISCO GERMAN RIVAS MORILLO, titular de la cédula de identidad N° C 4.832.840, ROSELL MABELLE FRANCO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° C 4.077.628, HILARIO LÓPEZ YAVINAPE, titular de la cédula de identidad N° V -19.017.284, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”. Y ASÍ SE DECRETA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MARIA ENMA SERNA CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº C-4.254.925; SANDRA PATRICIA MENDIGAÑO, titular de la cédula de identidad Nº 52.214.580, FREDDY ALONSO PADILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº C- 91.357.051, DANIEL DIAZ ZARAY, titular de la cédula de identidad Nº C- 17.413.677, OLIMPO RONDON BOTACHE, titular de la cédula de identidad N° C 17.225.321, JUAN DOLINTON DAZA MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° C- 1.121.711.504, GABRIEL ACOSTA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° C 1.121.707.387, JHON JAIRO SILVA SERNA, titular de la cédula de identidad N° C 19.003.283, JORGE CAMACHO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° C 80.822.128, CARLOS JULIO OSORIO titular de la cédula de identidad N° C –(manifestó no saber), RAUL MARTINEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad N° C 19.015.305, FRANCISCO GERMAN RIVAS MORILLO, titular de la cédula de identidad N° C 4.832.840, ROSELL MABELLE FRANCO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° C 4.077.628, HILARIO LÓPEZ YAVINAPE, titular de la cédula de identidad N° V -19.017.284, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000614