REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000687

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. LUÍS PERDOMO, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra RAMÓN ORLANDO GUIPE, titular de la cédula identidad V- 10.924.932, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

En fecha 06MAY2008, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano a RAMÓN ORLANDO GUIPE, titular de la cédula identidad V- 10.924.932, plenamente identificados en los autos, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario y Medida Cautelar, precalificando los hechos por los delitos de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado 39 en la misma ley especial, siendo declarada con lugar la solicitud, ya que le fue acordado el Procedimiento Especial conforme a los establecido en el artículo 94 ejusdem, y fue declarada con lugar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el representante fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 2.- Se prohíbe al imputado que por si mismo o por terceras personas realice actos de acoso o persecución a la víctima o a su familia y actos violentos en contra de la mujer agredida. Asimismo se acuerda, la medida establecida en el artículo 92 numeral 8°, consistente en una presentación periódica cada 30 días, en un horario comprendido entre las 08:30 AM, a las 03:30 PM, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a partir del día 08/05/2008..

El Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06NOV2009, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…A criterio de esta Representación fiscal, por considerar que los hechos narrados encuadran inicialmente en lo establecido en el articulo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que sanciona el delito de Violencia Física, pero es el caso que la victima fue examinada por ningún medico, encontrándonos en la ausencia del reconocimiento medico legal necesario para probar que el ciudadano RAMÓN ORLANDO GUIPE, incurrió en la comisión del delito antes señalado, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento público del imputado de autos …”

Al respecto el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Ahora bien, de las actas procesales se desprende que el ciudadano RAMÓN ORLANDO GUIPE, en fecha 06MAY2008, fue presentado por ante Tribunal por la presunta Comisión de los delitos de delitos de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado 39 en la misma ley especial, sin embargo y tal y como lo manifiesta el representante fiscal en su solicitud en lo referente al hecho de que la victima no se realizó la Evaluación Medico Forense y como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por esta Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano RAMÓN ORLANDO GUIPE, titular de la cédula identidad V- 10.924.932, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a RAMÓN ORLANDO GUIPE, titular de la cédula identidad V- 10.924.932, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a RAMÓN ORLANDO GUIPE, titular de la cédula identidad V- 10.924.932, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG. YOSMAR ROSALES














ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000687