REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001094

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2009-001094, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El DR. LUÍS PERDOMO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano CARLOS JULIO YERALDO PULGAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.156, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 416 del Código Penal que se refiere a las LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana ALI MAYURIS FUENTES.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la representante del Ministerio Público, expuso: “…Que en fecha 24 de Junio del presente año, siendo las 10 horas de la mañana, se presentó de manera espontánea en la oficina de atención a la victima la ciudadana Fuentes Ali Mayuris, con la finalidad de formular una denuncia en contra del ciudadano Carlos Julio Yeral Pulgar, quien la agredió físicamente causándole una herida abierta en la ceja izquierda en la casa de la progenitora del hoy imputado, se deja constancia que la víctima de autos se presentó en la vivienda de la ciudadana ELBA YERALDO PULGAR, a los fines de sostener conversación con su ex concubino CARLOS YERALDO PULGAR, en vista de que habían conversado vía telefónica y existía la posibilidad de una reconciliación y al llegar este se encontraba con otra mujer en su habitación, lo cual la hizo exaltar emocionalmente y buscó agredirlo, abusando el ciudadano CARLOS YERALDO PULGAR, en uso de superioridad física, golpeó a la ciudadana ALI MAYURIS FUENTES, causándole lesiones de carácter leve, de acuerdo al reconocimiento médico legal realizado…”. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes testimoniales: 1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: OFICIAL TECNICO DE LA (P-AMAZ) RODRIGUEZ CARLOS, OFICIAL TECNICO RAMÓN LEZAMA, Y OFICIAL TECNICO, GIOVANNY HERNANDEZ, adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas. 2.- Declaración de la ciudadana: ALI MAYURI FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 15.984.164, víctima de los hechos. 3.- Declaración del Experto Médico Forense, DR. CELEMENTE LUGO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación, Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba para ser leídos y exhibidos en el juicio oral y público las siguientes documentales: 1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, signado bajo el número 9700-300-421, de fecha 25 de Junio de 2009, suscrito por el Experto Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano: CARLOS JULIO YERALDO PULGAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.156, edad 33 años, licenciado en trabajo social, profesor de la Universidad Pedagógica Libertador, funcionario del Ministerio de Agricultura y Tierra, residenciado, el sector el Guarray a cuatro casa hacia dentro, casa S/N, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 416 del Código Penal que se refiere a la LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana ALI MAYURIS FUENTES. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, asimismo solicito le sea ratificado las medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial de Libertad impuestas por este Tribunal, ya que las circunstancias no han variado”. Es todo (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos).

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano CARLOS JULIO YERALDO PULGAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.156, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 416 del Código Penal que se refiere a las LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana ALI MAYURIS FUENTES, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima, quienes expresamente manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento De Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal y la víctima, manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra CARLOS JULIO YERALDO PULGAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.156, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Deberá Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión, a partir de la presente fecha.
2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente.
3) Asistir al Instituto INAMUJER, a los fines de recibir charlas y orientación relacionadas con la violencia de género durante el tiempo que dure la suspensión. El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de e, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.156, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 416 del Código Penal que se refiere a las LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana ALI MAYURIS FUENTES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARÍN
LA SECRETARIA.

ABG. YOSMAR ROSALES



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001094
DR. AOUM/Yr/