REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001728

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano IVAN DANILO GARRIDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.686, natural de Samariapo Estado Amazonas, venezolano, soltero, pescador hijo de maría González y Juan José Garrido, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS.

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ocurre ante este Tribunal a los fines de presentar al ciudadano IVAN DANILO GARRIDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.686, natural de Samariapo Estado Amazonas, venezolano, soltero, pescador hijo de maría González y Juan José Garrido, por cuanto se recibieron actuaciones provenientes del Destacamento 91, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Samariapo Estado Amazonas, en fecha 14/11/2009, siendo aproximadamente las 06:00 de la mañana el SM/2 Rodríguez Ayala, fue informado por una ciudadana que dos ciudadanos estaban extrayendo un cable de luz pertenecientes al comando, proveniente del pozo de aguas blancas, se trasladaron el y los Guardias Nacionales al lugar indicado por la ciudadana y se encontraron con que si habían hurtado ciento veinte (120) metros de cable, observando al hoy imputado de autos, quien informado de la situación el mismo señalo que no se estaba robando ningún cable, encontrándose en estado de ebriedad se lanzo hacia la victima ocasionándole lesiones en el rostro. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio público expuso e hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos en forma oral). Por lo antes expuesto, esta Representación Fiscal precalifica la conducta desplegada en delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en los artículo 223 Y LESIONES PERSONALES articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del funcionario SM/2 Albin Rodríguez Ayala, por lo que le solicito la calificaron de aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en lo artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito medidas cautelares de las establecidas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.”. Es todo.

Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: IVAN DANILO GARRIDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.686, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…no deseo declarar…”. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública, Abg. Azalia Lugo, quien expuso: “…Mi representado manifestó que el hecho ocurrido se debió a que transitaba por una zona enmontada y fue detenido por el funcionario de la Guardia Nacional, quien lo ataca, maltrata, mi defendido se encontraba ebrio, además lo inculpan de un hecho desconocido y no realizado por el ya que el mismo manifiesta no haber robado ningún cable y en segundo lugar por la forma como lo trata el Guardia, de allí su reacción pero manifiesta a la vez no acordarse exactamente de lo ocurrido por si estado de ebriedad, visto que estamos en fase investigativa y que a medida que se desarrolle la misma se detectara que mi defendido no esta incurso en lo manifestado por el Ministerio Público, esta defensa sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, no se opone a la presentación por ante la unidad de alguacilazgo solicitando que la misma sea cada treinta (30) días, ya que mi detenido reside un poco lejos de Puerto Ayacucho, en Samariapo”. Es todo
CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano IVAN DANILO GARRIDO GONZALEZ, tales como el acta policial cursante a los folios 03 y 04, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando regional Nº 9, Destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en los artículo 223 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GENERICAS, de conformidad con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del funcionario SM/2 Albin Rodríguez Ayala, calificación esta que fue acogida por el tribunal, por lo que se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 248 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano IVAN DANILO GARRIDO GONZALEZ, consistente en 1.-) presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada TREINTA (30), días a partir de hoy, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano IVAN DANILO GARRIDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.686, natural de Samariapo Estado Amazonas, venezolano, soltero, pescador hijo de maría González y Juan José Garrido, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en los artículo 223 LESIONES PERSONALES, de conformidad con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del funcionario SM/2 Albin Rodríguez Ayala.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decretan Medidas Cautelas Sustitutivas a la privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Nueve.199° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES












XP01-P-2009-001728