REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001422
Vista el escrito presentado por el Abg. ELIECER HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público del ciudadano YERESON D´SILVA, venezolano, indocumentado, indígena de la etnia Yeral, imputado en la presente causa, mediante el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva otorgada por este Tribunal en fecha 08SEP2009, así como que se le cambie el lugar de Presentaciones, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La defensa del imputado de marras, alega en su solicitud, entre otras cosas, que:
“… Es el caso Ciudadano juez que mi defendido en fecha 20 de Octubre de 2009 hace acto de presencia a este despacho defensoril, donde manifiesta que por razones de peso, como lo es la realización de actividades de índole laboral fuera del municipio atures se ve limitado, a cumplir a cabalidad con las presentaciones periódicas impuestas en su oportunidad en contra de mi defendido, ya que el mismo se encuentra en los actuales momentos residenciado en el Municipio la Esmeralda, razón por la cual solicita se le realiza el CAMBIO DE LAS PRESENTACIONES PERIODICAS hacia ese referido Municipio…” (Sic)
Al respecto, quien suscribe observa que, desde el día 08SEP2009, fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, éste se ha presentado cada 30 días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta de la información emanada en fecha 11NOV2009, de la Oficina de Atención al Público (AOP), suscrita por la Coordinadora de dicha oficina, Alguacil Silvia Graciela Olivero, donde se puede constatar que el precitado ciudadano ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal desde SEP2009.
Así las cosas, este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVISAR la medida cautelar sustitutiva impuesta y, en consecuencia, el ciudadano YERESON D´SILVA, venezolano, indocumentado, indígena de la etnia Yeral, deberá presentarse cada 15 días por ante la Segunda Compañía del Destacamento 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en la Esmeralda, Municipio Alto Orinoco, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. ELIECER HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público del ciudadano YERESON D´SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al mencionado imputado en fecha 08SEP2009, por este Tribunal Segundo de Control, debiendo presentarse cada 15 días por ante Segunda Compañía del Destacamento 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en la Esmeralda, Municipio Alto Orinoco, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
CUARTO: Líbrese la Correspondiente Comisión a la Segunda Compañía del Destacamento 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en la Esmeralda, Municipio Alto Orinoco, a los fines de que le sea aperturado el libro de Presentaciones al ciudadano YERESON D´SILVA.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISIETE (17) días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
XP01-P-2009-001422
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