REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 18 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001667
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. LUÍS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra VICENTE BARLETTA, titular de la Cedula de Identidad V- 10.920.158 y PAULA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 10.923.572, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral
El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05NOV2009, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:
“… Ciertamente de la presente denuncia se desprende la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, contemplado en el Titulo IX, capitulo I del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ahora bien en autos cursa el resultado de las Medicaturas Forenses, practicada a las victimas por el experto Profesional Dr. Clemente Lugo Sojo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, quien en su parte conclusiva señalo en ambos resultados: Paciente sano, lo cual nos permite descartar la perpetración del delito que genero la apertura del presente caso…” (Sic)
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra VICENTE BARLETTA, titular de la Cedula de Identidad V- 10.920.158 y PAULA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 10.923.572, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a VICENTE BARLETTA, titular de la Cedula de Identidad V- 10.920.158 y PAULA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 10.923.572, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001667
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