REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 18 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001677
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Dr. LUÍS JESUS CORREA, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguido a PERSONA POR IDENTIFICAR, conforme al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Consideró este Tribunal que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Se inicia el presente proceso mediante denuncia de fecha 17-09-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Andrés CHIPIAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.628.245, padre de la victima adolescente (identidad omitida por el tribunal), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, la cual corre inserta al folio tres (03) de la presente causa.
Ahora bien, se evidencia que el Ministerio Público al momento de interponer la solicitud de sobreseimiento, fundamenta la misma, entre otras cosas, por lo siguiente:
“…En fecha 17 de Septiembre del 2005, se inicio a la presente investigación, donde solicito se practicara las diligencias urgentes y necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga. Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en al presente investigación, donde se denuncia la presunta comisión de unos de los delitos de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, perseguible de oficio; igualmente consta en el expediente que nos ocupa circunstancia que se adecua a lo previsto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 318 Ordinal 4 en su primer supuesto …” (Sic). (Negrillas del Tribunal)
Al respecto, quien suscribe, estima que de las actuaciones que conforman la presente solicitud de sobreseimiento, el Ministerio Público al momento de realizar las diligencias de investigación no fue exhaustivo en sus investigaciones, toda vez que no indica en su solicitud cuales fueron las diligencias de investigación urgentes y necesarias ordenadas y supuestamente no practicadas. Aunado a ello el representante del Ministerio Público no fundamento el hecho de que no exista de manera razonada la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y que no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por lo expuesto, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento en el presente caso, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que faltan diligencias que practicar por parte del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que haya lugar, mas aún cuando la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, es conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que no existe de manera razonada la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ACUERDA LA REMISION DE LA PRESENTE CAUSA a la Fiscalía Superior del estado Amazonas, a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento formulado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001677
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