REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 19 de noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000696
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001366

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada por el Dr. LUÍS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la que requiere la acumulación de las causas seguidas en contra de la ciudadana MARY LUZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 21.547.894, las cuales cursan por ante este Tribunal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Se observa que en fecha 16AGOS2007, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función Control de este mismo Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2007-000696, seguido a la imputada MARY LUZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 21.547.894, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 17AGOS2007, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario y La Libertad Sin Restricciones de la imputada de marras, por la presunta comisión de Suministro de Sustancias Nocivas, previsto en la Ley Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente (identidad omitida por el Tribunal).

Así mismo, en fecha 29AGOS2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función Control de este mismo Circuito Judicial, recibió por distribución expediente signado con el N° XP01-P-2009-001366, seguido a la imputada MARY LUZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 21.547.894, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 30AGOS2009, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario y medidas cautelares a los imputados de autos, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3.9 la cual consiste en la presentación por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días a partir de la presente fecha, y tomar las previsiones a los fines de evitar la entrada de Niños, Niñas y Adolescentes al local comercial, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Nocivas, previsto en la Ley Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente (identidad omitida por el Tribunal)

Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, que la imputada de las dos causas es la misma persona, y visto que la causa signada con el Nº XP01-P-2007-000696, es la que primigeniamente se instruye en contra de la referida imputada, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de la causa XP01-P-2009-001366 en la causa XP01-P-2007-000696, todo de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Acumulación interpuesta por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público
SEGUNDO: Se Ordena la acumulación de la Causa número XP01-P-2009-001366, de la nomenclatura llevada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a la presente causa XP01-P-2007-000696, llevada también por ante este Órgano Jurisdiccional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena dar cumplimiento a la acumulación ordenada.
CUARTO: Se acuerda notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevan por este Tribunal. Líbrense lo conducente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES














ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000696
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001366