REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001078
ASUNTO : XP01-P-2009-001078
Visto el escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano: LUIS ARCADIO QUERO PÉREZ, en su carácter de Defensor Judicial del imputado FRANCISCO CARDOZO, por el cual solicita se le conceda a su defendido permiso para viajar a la ciudad de San Gabriel de Cachoeria en la Republica Federativa de Brasil, a los fines de recibir tratamiento médico en virtud de requerir una intervención quirúrgica tipo cirugía y a su vez solicita la revisión de medida a favor de su defendido, remitiendo anexo a la presente copia simple de informe medico constante de dos (02) folios útiles, solicitud que hace de conformidad con lo establecido con el articulo 83, 43, 19 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal para decidir, previamente observa:
En fecha 06 de Octubre de 2009, este Tribunal dictó decisión por la cual acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano: FRANCISCO CARDOZO, y los ciudadanos EDWIN ALEXANDER LÓPEZ MUÑOZ, CAMILO LOZANO RODRIGUEZ, LUIS DANIEL ACOSTA JIMENEZ, JOSE MEDINA RIVERA, VERLEY SANTOS PIÑO, MARCOS ANTONIO ALVAREZ, CESAR NIÑO SANTA, WILSON SANTO FIMIO, JUSE AUS PEREIRA, FRANCISCO CARDOZO, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de áreas bajo régimen especial, previsto y sancionado en el art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES, imponiéndose las siguientes condiciones:
1) Elaboración y distribución en la población Amazonense de 100 trípticos por imputado relacionados con la prohibición de la actividad minera y la ocupación de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.
2) La prohibición de salida del Municipio Atures por el tiempo que dure la suspensión.
3).- La obligación de presentarse periódicamente cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
4.- La prohibición de ingresar a Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.
5) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial.
Ahora bien, el solicitante requiere al Tribunal la revisión de medida a favor del ciudadano FRANCISCO CARDOZO, con fundamento en el artículo 264 del Texto Penal Adjetivo, en tal sentido se hace necesario dejar constancia que las condiciones que actualmente cumple el ciudadano FRANCISCO CARDOZO, son de obligatorio cumplimiento que se impusieron de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y no son medidas cautelares aseguradoras del proceso penal sujetas a revisión de conformidad con el precitado artículo 264 ejusdem
Así las cosas, considerando que las medidas impuestas con ocasión a la suspensión del proceso decretada son de carácter inmodificable, derivándose la obligación de observarlas estrictamente por parte de los imputados sujetos a las mismas; y, por cuanto la solicitud que aquí se resuelve conlleva la alteración de una de las medidas impuestas al imputado, vale decir, la prohibición de salida del Municipio Atures, es por lo que este Tribunal Segundo de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar como en efecto se NIEGA la solicitud de REVISION DE MEDIDA, efectuado por el Abg. LUIS ARCADIO QUERO PÉREZ, en su carácter de Defensor Judicial del imputado FRANCISCO CARDOZO, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA, efectuado por el Abg. LUIS ARCADIO QUERO PÉREZ, en su carácter de Defensor Judicial del imputado FRANCISCO CARDOZO, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001078
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