REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001797
ASUNTO : XP01-P-2009-001797




Vista la solicitud interpuesta por la Abog. Dra. INGRID VALENZUELA , en su condición de Fiscal OCTAVO del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en la siguiente dirección: Calle principal, calle cinco de Julio, casa Unifamiliar , de color rosado, con las puertas blancas, casa sin número, a cien metros del módulo de la Policía Estadal , Puerto Ayacucho estado Amazonas, en donde habita un ciudadano de Nombre EMIRO PULGAR con la finalidad de DECOMISAR-INCAUTAR, la siguiente evidencia 01 libretas del BANCO CARONI, que no tengan ningún tipo de vinculación con el Dueño del Inmueble , cédula de identidad del ciudadano RIVAS MARTINEZ, HERMES ANTONIO V- 08.904.541. En los cuales actuaran funcionarios adscritos a este Despacho y unidades de apoyo que se requieren de otros organismos de seguridad, que garanticen celebración de la visita domiciliaria solicitada , los cuales guardan relación con la investigación signada con el Nº I-246-753, que se adelanta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se instruye por la comisión de unos delitos contra la propiedad , la fe Pública y los previstos en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS.
Ahora bien, de la solicitud consignada por el Dr. LUÍS PERDOMO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por EL CICPC junto con la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los funcionarios: ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO AMAZONAS, con unidades de apoyo que se requieren de otros organismos de seguridad, que garanticen celebración de la visita domiciliaria, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios de este CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO AMAZONAS antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.
“Los funcionarios actuantes deben apegarse estrictamente a la legalidad de los procedimientos y atenerse a lo dispuesto en la orden, sin excederse en los parámetros en ella establecidos. Como se trata de un procedimiento en el cual puede haber incriminación, por mandato del artículo 125 COPP, se deben leer los derechos de las personas que aparezcan como sujetos pasivos del allanamiento. No basta sólo que se admita la presencia del interesado y su asistente jurídico, sino se debe permitir el ejerció del derecho de defensa”

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Librar la Orden de ALLANAMIENTO en el procedimiento DECOMISAR-INCAUTAR en el Lugar : Calle principal, calle cinco de Julio, casa Unifamiliar , de color rosado, con las puertas blancas, casa sin número, a cien metros del módulo de la Policía Estadal , Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde habita un ciudadano de Nombre EMIRO PULGAR con la finalidad de DECOMISAR-INCAUTAR, la siguiente evidencia 01 libretas del BANCO CARONI, que no tengan ningún tipo de vinculación con el Dueño del Inmueble , especialmente la del ciudadano RIVAS MARTINEZ, HERMES ANTONIO cédula de identidad V- 08.904.541, el cuál deberá se r practicado por los funcionarios ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO AMAZONAS, con unidades de apoyo que se requieren de otros organismos de seguridad, que garanticen celebración de la visita domiciliaria.

Todo por el motivo de supuesto delito comisión de unos delitos contra la propiedad, la fe Pública y los previstos en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS. Para encontrar 01 libretas del BANCO CARONI, que no tengan ningún tipo de vinculación con el Dueño del Inmueble por lo tanto deberá guardar los debidos derechos constitucionales, buscar 2 testigos y los mismos que sean imparciales, esta orden tendrá una vigencia de acuerdo a lo establecido en la norma.
SEGUNDO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos 210,211y212 del Código Orgánico Procesal Penal
Líbrese la correspondiente Orden de Allanamiento.


Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los treinta días (30) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. María Daniela Maldonado Hernández


LA SECRETARI0