REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001798
ASUNTO : XP01-P-2009-001798




Vista la solicitud interpuesta por la Dra. INGRID VALENZUELA, en su condición de Fiscal OCTAVO del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la INCAUTACION , en el BANCO CARONI , en la avenida Orinoco, agencia Puerto Ayacucho, de un INSTRUMENTO Bancario, utilizado para el debito de siete mil trescientos ochenta bolívares en la cuenta de ahorro 0128-0027-48-2713019301, perteneciente al ciudadano RIVAS MARTINEZ, HERMES ANTONIO V- 08.904.541, del día 25- 11- 2009, como el video que reposa en la camara filmadora Foto escope del cajero con el cual se hizo efectivo el retiro del dinero, los cuales guardan relación con la investigación signada con el Nº I-246-753, que se adelanta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas . y dicha incautación se realizará por funcionarios ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO AMAZONAS todo por que se adelanta investigación seguida que se instruye por la comisión de unos delitos contra la propiedad , la fe Pública y los previstos en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecida la solicitud consignada por Dra. INGRID VALENZUELA, en su condición de Fiscal OCTAVO del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial,


hace presumir a quien aquí decide que efectivamente en dicha institución BANCARIA BANCO CARONI se encuentra la evidencia descrita y el video que son de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 218,219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar INCAUTACION a fin de ubicar de tener los medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden de INCAUTACIÓN . Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los funcionarios: ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO AMAZONAS, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios de este cuerpo de investigaciones que guardaran el debido respeto al ente BANCARIO antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.
Estando llenos los requisitos.
Líbrese la correspondiente orden de INCAUTACIÓN

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.


El Juez

El Secretario

Abg. María Daniela Maldonado de Rincones