REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZANOS
Puerto Ayacucho, 04 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001648
ASUNTO : XP01-P-2009-001648
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra FRANKLIN JOSUÉ GARCÍA OJEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.054.266, y CESAR JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° 18.835.517, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día hoy, el DR. JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó ante este despacho a los imputados de autos, y expuso: “….En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos: FRANKLIN JOSUÉ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 19.054.266 Y CESAR JOSE RODRÍGUEZ Titular De La Cedula De Identidad Nº 18.835.517. Encontrándome de Guardia esta Representación Fiscal, recibí actuaciones de la Comandante General de la Policía relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral), manifestando que “… están reflejados en el acta de fecha 01-11-09, suscrita por los funcionarios Darwin Castillo y Marcos Peña, haciendo del conocimiento de que encontrándose de servicio, realizado labores de patrullaje a las 12 de tarde por las inmediaciones de la avenida 23 de enero a ala altura de la Licorería Luzo amazonas, se encontraban dos sujetos que se desplazaban en un vehiculo tipo moto, de color rojo, en aptitud sospechosa, por lo que se le indico que se aparcara al lado derecho de la vía siendo identificado como : FRANKLIN JOSUÉ GARCIA Y CESAR JOSE RODRÍGUEZ, , procediendo a realizar una inspección a dichos ciudadanos, logrando incautarle en la cartera al ciudadano Franklin García Ojeda un envoltorio , de color negro, tipo cebollita, con un amarre de color negro, contentivo en su interior un polvo de color blanco, de olor penetrante, presumiblemente DROGA, con aproximadamente un gramo de peso, posteriormente al ciudadano Rodríguez Rivas Cesar, se le logró incautar dentro de un Koala, de color gris, un envoltorio tipo cebollita, de color negro, con amarre de color blanco, contentivo en su interior- de restos de vegetales, de olor penetrante, presuntamente DROGA, con un aproximado de un gramo, por lo que se procedió a realizar llamada al detective Rodríguez Araque, a los fines de que realizara verificación en el sistema (SIPOL), tanto del vehiculo tipo moto, como de dichos ciudadanos, obteniendo como resultado de la verificación, que los ciudadanos antes mencionados, por lo que los ciudadanos conducta desplegada se subsume el la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo34 de la Ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es por lo que esta representación fiscal solicita, la Aprehensión En Flagrancia, teniendo los requisitos para solicitarlo, La aplicación de procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 256 y siguientes de Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días, por ante la unidad de alguacilazgo”. Es todo.
Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera: FRANKLIN JOSUÉ GARCÍA OJEDA, Titular de La Cedula De Identidad Nº 19.054.266, de nacionalidad Venezolana, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, en fecha 31-08-1988, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Elisa Ojeda (V) y Jesús García (V), residenciado Barrio Venezuela, barrio casiquiare, detrás del CNE, casa S/N, de color Azul, teléfono 04167375541, quien manifiesta que no desea declarar y el ciudadano CESAR JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, en fecha 12-101988, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Iraida Rivas (V) y Otto Rodríguez (V), residenciado Barrio Quebrada Seca, sector Zamuro, al lado de la cancha, casa S/N de color azul, teléfono 04264308625, quien manifiesta que no desea declarar.
Seguidamente se procedió a concederle la palabra a la defensa Publica, quien expuso: “…por lo que solicita que no se decrete la aprehensión en flagrancia pero estando en la fase investigación se le aplique el procedimiento ordinario, solicita igualmente la imposición de una medida cautelar, en virtud de que no cumple con los requisito para decretarle la privación, dicha medida cautelar puede consistir la presentación cada 15 días por ante la unidad del alguacilazo”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera, que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de los imputados de autos sin testigos, no son suficientes elementos de convicción que haga presumir a quien aquí decide, que los ciudadanos FRANKLIN JOSUÉ GARCÍA OJEDA y CESAR JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS, hayan desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 del Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, mas aún, cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la libertad sin restricciones de los ciudadanos FRANKLIN JOSUÉ GARCÍA OJEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.054.266, y CESAR JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° 18.835.517, negándose de esta manera la solicitud formulada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal decreta SIN LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: FRANKLIN JOSUÉ GARCÍA OJEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.054.266, y CESAR JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° 18.835.517, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se DECRETA el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se DECRETA la Libertad sin restricciones de los ciudadanos FRANKLIN JOSUÉ GARCÍA OJEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.054.266, y CESAR JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° 18.835.517. Líbrese boleta de excarcelación
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CUATRO (04) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve.199° años de la independencia y 150° años de la federación
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
XP01-P-2009-001648
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