REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 04 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001650
ASUNTO : XP01-P-2009-001650

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra PEDRO ALEXANDER PADRON ALCALÁ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.926.929, de estado civil casado, residenciado en Urbanización la Bolivariana, primera entrada en un rancho de Zinc, de profesión u oficio albañil, natural calabozo estado Guarico, donde nació en fecha 12-09-1981, de 28 años de edad, hijo de Pedro Padrón (V) y de Aides Alcalá (V), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, expuso que “…ratifico el escrito presentado esta instancia judicial en fecha 03NOV2009, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal procedente de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, y narró como sucedieron los hechos, las circunstancia, modo y lugar, de forma oral, se podría precalificar la conducta del ciudadano PEDRO ALEXANDER PADRON ALCALA, en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Elsa Gonzáles, por lo que le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3 ° 5° y 6° ejusdem, así como la medida cautelar de arresto transitorio de conformidad con el articulo 92 .1, y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal”. Es todo.

En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.

Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: PEDRO ALEXANDER PADRON ALCALÁ, titular de la cedula de identidad Nº 14.926.929, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…no deseo declarar. Es todo”.

Se le concede la palabra a la defensa: “…me opongo a la solicitud fiscal, por considerar que no existen elementos fundados para solicitar el arresto transitorio de mi defendido, en virtud de que no consta en el expediente la medicatura forense correspondiente a la victima así como que la misma no compareció a la presente audiencia a los fines d esclarecer los hechos y corroborar lo denunciado por ella”. Es Todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano PEDRO ALEXANDER PADRON ALCALÁ, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, cursante al folio 07, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante a los folio 06; en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la aplicación de Medidas de Seguridad y Medidas de Protección. En tal sentido, se decretan las siguientes medidas establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia al ciudadano PEDRO ALEXANDER PADRON ALCALÁ y en consecuencia 1.-) La salida inmediata del ciudadano PEDRO ALEXANDER PADRON ALCALÁ, titular de la cedula de identidad Nº 14.926.929, de la vivienda en común, estando en la obligación de solo retirar los enceres personales. 2.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 3.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, 4.-) Se ACUERDA referir al imputado antes identificado y a la victima al Instituto INAMUJER, a los fines de recibir charlas sobre Violencia de Genero. Tiene la obligación de suministrar la nueva dirección a los fines de que si este tribunal lo considere. 5°) El arresto transitorio por 48 horas del imputado PEDRO ALEXANDER PADRON ALCALÁ, titular de la cedula de identidad Nº 14.926.929. El cual culminará el día SEIS (06) de noviembre de 2009, a las 03:00 de la tarde. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano PEDRO ALEXANDER PADRON ALCALÁ, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada QUINCE (15) días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que no sea decretado el arresto transitorio de su representado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano PEDRO ALEXANDER PADRON ALCALÁ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.926.929, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elsa González de Padrón.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 1°, 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) La salida inmediata del PEDRO ALEXANDER PADRON ALCALÁ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.926.929, de la vivienda en común, estando en la obligación de solo retirar los enceres personales. 2.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 3.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, 4.-) Se ACUERDA referir al imputado antes identificado y a la victima al Instituto INAMUJER, a los fines de recibir charlas sobre Violencia de Genero. Tiene la obligación de suministrar la nueva dirección a los fines de que si este tribunal lo considere. 5°) El arresto transitorio por 48 horas del imputado PEDRO ALEXANDER PADRON ALCALÁ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.926.929. El cual culminará el día SEIS (06) de noviembre de 2009, a las 03:00 de la tarde. Y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal se impone medida cautelar consistente en la presentación cada 15 días ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que no sea decretado el arresto transitorio de su representado.
CUARTO: Líbrese Boleta de Arresto Transitorio.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CUATRO (04) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA

ABG. PETRA CASTILLO



























XP01-P-2009-0001650