REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001103

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

En fecha 03OCT2007, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Dr. Robaldo Cortez, solicitó Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares Sustitutivas a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL HERRERA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.304.038, JUAN JOSÉ FERMIN MARCANO, y DAYSIS JOSÉ CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.385, por la presunta comisión del delito de Delito De Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Candida Muñoz, y este Juzgado, acordó dicho procedimiento y Medidas Cautelares, consistente en la presentación por ante la unidad de alguacilazgo (URDD), una vez al mes, a partir del Lunes 08 del presente mes y año, entre el horario de 08:30 a.m. a 03:30 p.m. y la prohibición de salida del Estado Amazonas, sin autorización del Tribunal..

En fecha 20ENE2009, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.

En fecha 23ENE2009, se dictó auto a través del cual se ACUERDA solicitar al Ministerio Público se sirva hacer la remisión total de las actuaciones que conforman la presente causa

En fecha 18MAY2009, se dictó auto a través del cual se ACUERDA ratificar la solicitud al Ministerio Público, de que se sirva hacer la remisión total de las actuaciones que conforman la presente causa, pero es el caso que la representación fiscal remitió la causa en fecha 25JUN2009

En fecha 23SEP009, este Juzgado le fijo un lapso prudencial de 45 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra JOSÉ MIGUEL HERRERA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.304.038, JUAN JOSÉ FERMIN MARCANO, y DAYSIS JOSÉ CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.385, y ordenar el cese de la condición de imputados, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: El cese de la condición de imputado de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL HERRERA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.304.038, JUAN JOSÉ FERMIN MARCANO, y DAYSIS JOSÉ CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.385.
TERCERO: El cese de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 03OCT2007.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES

















ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001103