REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 09 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001654
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la DRA. ILDENIS SANTOS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a CARMEN ADELA SILVA ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad V- 1.563.806, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10ENE2009, se inicia la investigación de los presente hechos, con base al acta levantada por el Abg. Oswaldo Perero, quien para esa fecha era el Fiscal Principal de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en la que se deja constancia que en fecha 09/01/2009, en horas del mediodía, se apersonó en el Restaurante “La Pusana”, ubicado en la Avenida Aeropuerto de esta ciudad, con la finalidad de almorzar, observando que en el menú ofertaban comidas preparadas con carnes de animales pertenecientes a la fauna silvestre.
En fecha 04NOV2009, la Abg. ILDENIS SANTOS, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de esta Circunscripción Judicial, presento ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone lo siguiente:
“…Ahora bien, una vez analizado el contenido de las actuaciones que conforman el presente caso, si bien es cierto que en el Restaurante La Pusana, ubicado en la Avenida Aeropuerto de esta ciudad, a cargo de la ciudadana CARMEN ADELA SILVA ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.563.806, con motivo de la Inspección Ocular realizada por funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental se hallaron carnes congeladas de animales de la fauna silvestre, que iban a ser destinadas a la venta en el señalado Restaurante, no es menos cierto que en el transcurso de la investigación, nunca se pudo determinar que las especies hayan sido cazadas por la mencionada ciudadana, es mas se desprende de la entrevista efectuada que ella compraba las carnes a ciudadanos pertenecientes a diversas etnias indígenas, que se la llevaban cuando éstos necesitaban dinero para comparar otros productos que les permitirían cubrir algunas de sus necesidades, por lo que el solo hecho de ofrecer y vender comidas a base de carnes de la fauna silvestre no esta previsto por el Legislador como un ilícito ambiental que deba conocer la jurisdicción penal, considerando en consecuencia que lo procedente en derecho es solicitar a ese digno Tribunal decrete e SOBRESEIMIENTO del presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto de la presente investigación no es típico…” (Sic)
En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que la conducta desplegada por CARMEN ADELA SILVA ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad V- 1.563.806, no encuadra dentro de en ningún hecho típico previsto en la legislación penal venezolana, por cuanto el hecho que dio origen al presente proceso no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de esta Circunscripción Judicial
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a CARMEN ADELA SILVA ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad V- 1.563.806, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001654
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