REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001658

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la DRA. ILDENIS SANTOS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONA POR IDENTIFICAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 04MAY2009, se inicia la investigación de los presente hechos, en razón de haber recibido actuaciones que conforman el Expediente Penal Nº CGAMB-150, realizadas por efectivos adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental del estado amazonas.

En fecha 04NOV2009, la Abg. ILDENIS SANTOS, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de esta Circunscripción Judicial, presento ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Ahora bien, una vez analizado el contenido de las actuaciones que conforman el presente caso, se pudo evidenciar que de la Inspección Técnica realizada en el lugar de los hechos , por parte del T.S.U. Gustavo Antonio Rondón Rangel, adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, confirmó que ciertamente los ocupantes se encuentran en una formación rocosa, sin embargo, tal ocupación no generó ninguna afectación de carácter ambiental, cuya persecución penal debiera ser efectuada por esta fiscalia…” (Sic)

En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que la conducta desplegada por PERSONA POR IDENTIFICAR, no encuadra dentro de en ningún hecho típico previsto en la legislación penal venezolana, por cuanto el hecho que dio origen al presente proceso no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de esta Circunscripción Judicial
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONA POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES




















ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001658