REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001616
ASUNTO : XP01-P-2009-001616


AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 27-10-2009, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por Abg. Astrid Gelves, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado EDWIN ALEXANDER GARCÍA, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 09/05/1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Norys García (V) y residenciado en el Callejón Cerro Perico, de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, previsto en el artículo 39 ejusdem, ambos en perjuicio de la ciudadana Norys García, así como el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer la medida cautelar del imputado ante identificado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 26-10-2.009, presentado por la Abg. Astrid Gelves, Fiscal Octavo del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2009, se recibió oficio Nº 2321, de fecha 25/10/09, procedente de la Unidad de Atención a la Victima de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas;…de la aprehensión preventiva de un (01) ciudadano,…EDWIN ALEXANDER DOUBRON GARCIA,…
…solicito se DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 93 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, contemplado en esta Ley, Esta representación fiscal le precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en su articulo 42, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida De Libre de Violencia, en su articulo 39, AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en su articulo 41, en contra de la victima NORIS DEL VALLE GARCIA,…y LESIONES GENERICAS, en contra de la victima Jhon Doubron, delito contemplado en el Código Penal, en su articulo 413. Así mismo solicito muy respetuosamente: Que se dicten las siguientes MEDIDAS CAUTELARES, al ciudadano, EDWIN ALEXANDER DOUBRON GARCIA, Arresto por 48 horas e imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de Violencia de Genero de conformidad con lo establecido en el articulo 92, ordinales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia; Asimismo solicito respetuosamente a este tribunal se le impongan las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contempladas en el articulo 87, ordinales 1,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, Así como una MEDIDA CAUTELAR, consistente en la presentación periódica por ante este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Procesal Penal.

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, previsto en el artículo 39 ejusdem, ambos en perjuicio de la ciudadana Norys García, así como el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por concedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expone: “…

Siendo así las cosas, se declara con lugar la Solicitud Fiscal, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, previsto en el artículo 39 ejusdem, ambos en perjuicio de la ciudadana Norys García, así como el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en virtud de ello lo mas ajustado a derecho es otorgar las Medidas de Protección y de Seguridad, contempladas en los artículos 87.5 y 92.1.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, como son medida de arresto transitorio por un lapso de 48 horas de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 1, ejusdem, numeral 7, de la citada Ley, por lo cual el imputado deberá asistir INAMUJER, a los fines de recibir charlas en relación a la violencia de género, debiendo consignar las constancias respectivas. De la misma forma se impone el deber de presentarse cada 15 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 ordinales, 1°, 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en ese sentido de acuerda referir a la ciudadana NORIS DEL VALLE GARCÍA, a los centros especializados para que reciba la respectiva orientación y atención, debiendo oficiarse a INAMUJER, a los fines respectivos; de la misma forma se acuerda la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, se prohíbe al imputado el acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas, ni acercarse a su lugar de trabajo y estudio, así como la prohibición de comunicarse con la persecución o acoso a la victima ni a sus familiares..-Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia. Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida de Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 1, ejusdem, numeral 7, de la citada Ley, De la misma forma se impone el deber de presentarse cada 15 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 ordinales, 1°, 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana NORIS DEL VALLE GARCÍA, Y MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado EDWIN ALEXANDER GARCÍA,, previstas en el articulo 87 ordinales, 1°, 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, previsto en el artículo 39 ejusdem, así como el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria

Abg. Natacha Silva.-