REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001621
ASUNTO : XP01-P-2009-001621


AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 28-10-2009, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Luis Perdomo, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado XIOMEN ANTONIO VERACIERTA, por estar incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MILEANGELA MAITA CARPINTERO, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 28-10-2.009, presentado por el Abg. Luís Perdomo, Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud: ”…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió Oficio…procedente del Destacamento de fronteras N° 91, Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91,… en que se realizó la aprehensión en flagrancia del ciudadano XIOMEN ANTONIO VERACIERTA,….por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, donde figura como victima MAITA CARPINTERO MILEANGELA …
El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la Representante del Ministerio Publico en su derecho de palabra expone lo siguiente: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano: XIOMEN ANTONIO VERACIERTA, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa Nº 40, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, portador de la cédula de identidad Nº V-15.634.57, por cuanto encontrándose de guardia, recibió actuaciones procedentes de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, dejándose constancia conforme al acta de denuncia de fecha 26 de Octubre de 2009, realizada por la ciudadana CARPINTERO MAITA, quien manifestó que el ciudadano: XIONEN ANTONIO VERACIERTA, la ha estado agrediendo física y psicológicamente enviándole mensajes de textos y buscándola toda hora en su habitación, molestándola de forma continua. Se deja constancia que la representación fiscal realiza una breve síntesis de los hechos conforme a las actas policiales. La representación fiscal encuadra la conducta del imputado en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo antes expuesto solicita se decrete la calificación de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de igual forma las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales, 5° y 6° ejusdem; consistentes en la prohibición del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas, ni acercarse a su lugar de trabajo y estudio, así como la prohibición de comunicarse con la persecución o acoso a la victima ni a sus familiares, asimismo de conformidad con el artículo 87 ordinal 13° la presentación mensual ante el Tribunal y la medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial consistente en el obligación de recibir charlas en materia de violencia de género. Es todo.
Acto seguido se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar quedando identificado de la siguiente manera: XIOMEN ANTONIO VERACIERTA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa Nº 40, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, portador de la cédula de identidad Nº V-15.634.578, trabajo en una panadería, actualmente la mansión de Manuel, en la Av. 23 de Enero, hijo de Xiomen Torrealba asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó si desea declarar y señaló: “..Bueno la denunciante tengo casi tres años viviendo con ella, ella es efectivo de la Guardia Nacional, debido a ciertos problemas que ya no compaginamos como pareja nos dimos un tiempo, pero quedamos con la comunicación a través de llamadas, mensajes, salida a veces como pareja, es la verdad, no estoy mintiendo, ya no se puede vivir mas, debe ser porque es militar y tiene una actitud muy fuerte, yo busque otra pareja, yo le comuniqué a ella, que ya no se puede seguir mas y le ofrecí mi amistad, no se si ella aceptó o no, seguíamos viéndonos, escribiéndonos, ambos nos escribíamos y llamábamos, de mi teléfono o de otros, mi otra pareja y ella llegaron a encontrarse ellas dos hablaron, yo llamo a Maita que me había pedido que le llevara comida, arroz chino específimente, se lo llevo como a las 12:30 como a las 4:00 p.m., ellas salen y hablaron, cuando yo llamo me atiende Dalia del Carmen que es la otra persona con quien salgo, cuando voy me dice que vayamos a casa de Carpintero para hablar los tres, fuimos allá como a las siete de la noche, ellas empiezan a hablar, que como hacíamos si vivía conmigo Dalia o Maita, etc., ellas hablaban normalmente ella Dalia me pregunta ¿Antonio con quien te vas a quedar?, yo le digo a Dalia que me quedo con ella, en eso Maite me lanzó unos golpes, yo me quedé tranquilo no la agredí ni física, ni verbal ni psicológicamente, le dije a Dalia y Maita me mando un mensaje maldito perro, y eso fue todo, al siguiente día estoy en el negocio como a las nueve de la mañana, me dicen que Maita llamó a mi mama, que esta mal, recién operada y sufre del corazón, yo le escribí y le dije hola a mi mama no le escribas, menos para chismes, el otro mensaje dice que no le escriba a mi mama y que disculpe lo malo, yo luego la llamo de otro teléfono y me contesta el Mayor Ramos Iriza, y me dice mira guevón, te voy escoñetar como sea, a mi me dijo que hablaba con el Mayor, y me dijo que me iba a buscar donde estuviera metido, luego me corta la llamada, luego llama el Mayor y me dice mira donde está Antonio, dile a ese pendejo que está bien jodío conmigo que me iba a escoñetar como sea y luego cortó, luego llegó un toyota de la guardia preguntando por mí, un tal Sargento López, del muelle, fui a la casa a una diligencia y luego al muelle pregunto en prevención, me atiendo el Sargento López me dice que es para firmar una caución, el furriel se pone a hacer una caución y dice que la caución al mandó a hacer el Mayor Ramos, yo le digo que no he cometido ningún delito, ellos metieron unos artículos que ni se y me hacen firmar la caución, en ese momento sale el mayor, y Maita no quiso firmar hasta esperar que llegara el mayor, me dice que no me vaya hasta que el llegue, yo me voy del Comando y llego a las 02:45 de la tarde, estaban haciendo otra caución mas, le dije que la firmaba porque quería salir de eso porque no he cometido ningún delito, luego me dice que me iban a poner a la orden de Fiscalía, pero yo no he cometido ningún delito, después me ponen a la orden de la Fiscalía, el Mayor dice que vaya a fiscalía, yo no he cometido ningún delito y le pido explicación, y me dice que el no me la va a dar, delante de dos testigos, me dijo que no, y que era mi peo, le dije que quizás me iba sembrar droga un armamento, me dijo que era mi peo, y me esposaron y me montaron en la patrulla sin cometer ningún delito, y estoy aquí y no se que delito cometí, yo soy un muchacho de trabajo, y ella lo sabe muy bien, no quise seguir con ella porque ambos no compaginamos…”

A preguntas de la representación fiscal contestó: ¿El número 0416-1491980, ese es su teléfono? Si, es mi teléfono. ¿Usted los días 11, 12, 13,24 y 25, le escribió?, si, nos escribíamos, porque aun estábamos juntos, decíamos que queríamos y que no queríamos, a veces se ponía fuerte que ella me escribía cosas duras y yo le contestaba.
A preguntas de la Defensa contestó: La amenaza a que me referí en mi declaración me la hizo el mayor RAMOS IRIZAR, por teléfono dos veces. Yo me presento solo al Comando de forma voluntaria. Ni entrando ni saliendo del Comando me dijeron que delito había cometido.

A preguntas de la Juez contestó: El teléfono 0424 3184743, es de Maita, yo tengo otro teléfono 04140353408, pero tiene casi un mes cortado. Tenemos separados no y si, nos estábamos dando un tiempo para cambiar los dos, lo cual no se logró todo salio igual, tomamos la decisión de no seguir, y para evitar problemas y llegar a esto menos que menos, mis pertenencias están en el Comando, con un amigo de ella, yo estoy solo, tengo unos primos. Es todo…”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abg. Luís Díaz, quien expuso: “....En virtud de los alegatos esta defensa considera que hubo violación del artículo 125 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal ya que no se especificó de manera clara en el momento de la aprehensión los hechos punibles que se le imputan a mi defendido, asimismo la denuncia realizada es por intereses personales, por cuanto es funcionaria de la Guardia Nacional, y siendo la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad, que es el fin del derecho penal, alego la buena fue de parte de mi defendido, toda vez que se presenta voluntariamente a este Comando, esta buena fe se extiende hasta el punto de suscribir una caución no diciéndole el motivo por el cual lo hacen firmar la caución y luego se da la detención, no esta de acuerdo en cuanto a los delitos de hostigamiento, no estoy de acuerdo con la flagrancia ni con el procedimiento, en cuanto a las medidas solicito se decrete la libertad plena, toda vez que el mismo acude al órgano a ponerse a disposición del órgano y a cumplir con el procedimiento”. .

Siendo así las cosas, y por cuanto el delito que se le imputa este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado ADRIAN JOSE GREGORIO ROJAS DIAZ.-

TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete la calificación en flagrancia del ciudadano XIOMEN ANTONIO VERACIERTA, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa Nº 40, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, portador de la cédula de identidad Nº V-15.634.578, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se evidencia de las actuaciones que rielan en el presente asunto que el mismo como lo es el ACTA POLICIAL cursante al folio CUATRO (04) que el mismo se presento voluntariamente ante la sede del organismo instructor.- Así se decide.-

CUARTO: Se acuerda continuar por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.-Así se decide.-

QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta la medida prevista en el artículo 92 numeral 7, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual el imputado deberá asistir INAMUJER, a los fines de recibir charlas en relación a la violencia de género, debiendo consignar las constancias respectivas. De la misma forma se impone el deber de presentarse cada 30 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.- Así se decide.-

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se decretan a favor de la ciudadana MILEANGELA MAITA CARPINTERO, las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, se prohíbe al imputado el acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas, ni acercarse a su lugar de trabajo y estudio, así como la prohibición de comunicarse con la persecución o acoso a la victima ni a sus familiares.- Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado XIOMEN ANTONIO VERACIERTA, portador de la cédula de identidad Nº V-15.634.578, de conformidad a lo establecido en los artículos 87.5.6 y 92.7 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSCOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 39 y 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MILEANGELA MAITA CARPINTERO.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-