REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001130
ASUNTO : XP01-P-2009-001130

AUTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-

IMPUTADO: DIONISIO BOLIVAR OLMEDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.431.690, natural de Maracay, estado Aragua, de 39 años de edad, de profesión u oficio militar, adscrito a la Reserva Militar, de estado civil casado, residenciado en Barrio Ajuro al lado de la casa del Señor Nelson Acosta, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.-

HECHOS.-

El imputado DIONISIO BOLIVAR OLMEDO se señala como AUTOR en el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado con el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de acuerdo a lo plasmado en el ACTA POLICIAL levantada a tales efectos y la cual riela en el folio CINCO (05).-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Luís Correa, en el cual expone en su ESCRITO DE ACUSACIÓN…Los hechos imputados en el presente caso, se configura el ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia del articulo 259 ejusdem, por cuanto la acción ejecutada por el ciudadano DIONISIO ENRIQUE BOLIVAR OLMEDO, se encuentra en perfecta armonía con el verbo determinador utilizado por el legislador al regular el delito señalado…

En fecha 09-10-2009, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en la cual se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó lo siguiente: “ actuando en este como Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la ley del Ministerio Publico, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, concurro en este acto a exponer lo siguiente: De conformidad con el articulo 326 en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico del ciudadano DIONISIO BOLIVAR OLMEDO, titular de la cédula de identidad N° 9.431.690. De conformidad con el artículo 326 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a narrar los hechos atribuidos al imputado, por el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado con el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Ahora bien ciudadano Juez la conducta del ciudadano DIONISIO BOLIVAR OLMEDO, figura sin lugar a dudas en la comisión del delito Abuso Sexual a Adolescente, siendo este el hecho punible que se le imputa al referido ciudadano. Ofrezco los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales, que señalo en el escrito de acusación, para ser presentados en el Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son: 1.- Acta Policial, de fecha 27/06/2009. 2.- Denuncia de fecha 28/06/2009, suscrita por la adolescente Julia Carolina Gómez. 3.- Acta de Entrevista, de fecha 27/06/2009, por el ciudadano Ricardo Beltran. 4.- Acta de entrevista, de fecha 27/06/2009, del ciudadano Julio Yorlenis Gómez. 5.- Acta de entrevista, de fecha 27/06/2009, de la ciudadana Milagro Yarumare. 6.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 03/07/2009. 7.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 03/07/2009. 8.- Declaración de los funcionarios Cedeño Alexis, Moreno Rubén, Alejo Piñero y Baca Jakner. 9.-10.- Declaración de la ciudadana adolescente Julia Carolina Gómez. 11.- Declaración de la ciudadana Julia Gómez, 12.- Declaración de los ciudadanos Ricardo Beltran y Milagro Yarumare. Con fundamento a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 34 numeral 11 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Ministerio Publico estima que la investigación efectuada en el presente caso proporciona fundamento serio para su enjuiciamiento publico, ACUSO formalmente al ciudadano DIONISIO BOLIVAR OLMEDO, titular de la cédula de identidad N° 9.431.690, como autor del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado con el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, solicitando en consecuencia: se admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y se dicte acto de apertura a juicio, y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del imputado de autos; se admitan las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico.” Es todo.

Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogo acerca de su voluntad de declarar. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos: “DIONISIO BOLIVAR OLMEDO, titular de la cédula de identidad N° 9.431.690, natural de Maracay, estado Aragua, de 39 años de edad, de profesión u oficio militar, adscrito a la Reserva Militar, de estado civil casado, residenciado en esta ciudad: “Donde estoy actualmente estoy trabajando y desde que entre estoy trabajando, y que la requisa es muy estricta y que teme por su integridad física, por lo que solicita se le cambie de sitio. Es todo”.

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a cargo del Abg. Carlos Carmona, quien manifestó lo siguiente: “Que en caso de ser admitida la acusación del ministerio Público, mi imputado hará uso de la medida de suspensión condicional del proceso, y me acojo al principio de comunidad de la prueba. Así mismo solicito a este tribunal el cambio de ubicación, es decir la sala disciplinaria del centro, en virtud a su condición de militar. Es todo”.

Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano DIONISIO BOLIVAR OLMEDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.431.690, natural de Maracay, estado Aragua, de 39 años de edad, de profesión u oficio militar, adscrito a la Reserva Militar, de estado civil casado, residenciado en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado con el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

TERCERO: Este Tribunal Tercero de Control, habiendo admitido la acusación, y previa explicación e imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al ciudadano DIONISIO BOLIVAR OLMEDO, titular de la cédula de identidad N° 9.431.690, si desea admitir los hechos o acogerse a alguna medida alternativa a la prosecución del proceso; a lo cual el respondió libremente y sin coacción alguna “SI ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO, Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA DE MANERA INMEDIATA”.-

En virtud del acusado de autos acogerse a la formula de auto composición procesal como lo es la Admisión los Hechos, el Tribunal se procede imponer la pena conforme a la siguiente dosimetría siendo que por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE tiene como limite mínimo DOS (02) AÑOS y el máximo SEIS (06) AÑOS, que al hacérsele la sumatoria de los términos 2 + 6 = 8 siendo el termino medio CUATRO (04) AÑOS, se toma el limite medio, el cual al realizarle la rebaja respectiva del articulo 376 de 1/3 y da como resultado DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, en atención al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual la pena total a imponer es de DOCE (02) AÑOS, OCHO (08) MESES de PRISION, cumpliendo dicha pena 27-02-2012 el aproximadamente.- ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Condena al Ciudadano: DIONISIO BOLIVAR OLMEDO, titular de la cédula de identidad N° 9.431.690, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado con el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, cumpliendo dicha pena el 27-02-2012 aproximadamente, más las accesorias de Ley prevista en el articulo 16 del Código Penal Vigente, por acogerse el acusado a la Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal .- Así se decide, Publíquese, regístrese.- Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.-

Seguidamente se da cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.-