REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001311
ASUNTO : XP01-P-2009-001311
AUTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-
IMPUTADO: ZULEIMA PARRA TOVAR, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 30.937.066, de estado civil Soltera, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio Ama de casa, nacida en fecha 20/11/1980 en la Población de Arauca-Departamento Arauca, residenciado en el barrio Luisa Cáceres de Arismendi, frente a una casa de dos pisos, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-
HECHOS.-
La imputada ZULEIMA PARRA TOVAR, se señala como AUTORA en los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de acuerdo a lo plasmado en el ACTA POLICIAL levantada a tales efectos y la cual riela en el folio CINCO (05) en el cual deja plasmado lo siguiente: “nos encontrábamos de servicio en la Casilla de Resguardo y Control Migratorio, ubicado en el Malecón del Muelle de Puerto Ayacucho, municipio Atures del estado Amazonas, percatándonos que se acerca una (01) ciudadana…en actitud sospechosa, por lo que la S/1 MORALES ZAPATA SURGEIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.633.052, procedió a identificar a la misma como escrito queda: ZULEIMA PARRA TOVAR…a quien se procedió a efectuar revisión corporal, logrando incautarle dentro de una (01) cartera, elaborada en material de cuero, de color marrón, un (01) envoltorio elaborado en material sintético (plástico) de color azul, la cual contiene en su interior una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Cocaína con un peso aproximado de diez (10) gramos,…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Astrid Gelvez, en el cual expone en el ESCRITO DE ACUSACIÓN lo siguiente: “…esta Representación Fiscal con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Amazonas en Materia de Drogas, procede como en efecto lo hacen tal como lo establece el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a interponer formal ACUSACION en contra de la imputada ZULEIMA PARRA TOVAR, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 30.937.066, …toda vez que considera quien suscribe, que la conducta desplegada por la imputada, se subsume en los supuestos contemplados en el articulo 31, segundo aparte de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que tipifica el delito de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN EL GRADO DE AUTOR…
En fecha 08-10-2009, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, en la cual se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó lo siguiente: “actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico ratifica los escritos de acusación fiscal en ese sentido procede a ratificar escrito de acusación interpuesto en contra de los ciudadanos: ZULEIMA PARRA TOVAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA N° 30937066 , ESTADO CIVIL SOLTERA, EDAD 29 AÑOS, PROFESIÓN AMA DE CASA NACIDA EN FECHA 20/11/1980 EN ARAUCA, DEPARTAMENTO ARAUCA, DIRECCIÓN ACTUAL: BARRIO LUISA CACERES DE ARISMENDÍ, FRENTE A UNA CASA DE DOS PISOS, los hechos que dieron origen, a la detención de la Ciudadana mencionada, suceden el día 8/8/2009, cuando Morales Zapata y Rodríguez Losada, de la Guardia Nacional Bolivariana, en la casilla de salida internacional en el Muelle, observan a la ciudadana con actitud sospechosa y proceden con dos efectivas femeninas, a realizar una requisa corporal y le encuentran en una cartera de cuero, un envoltorio de material sintético, que fue peritada y la prueba Scott determinó que era Cocaína y que analizada da como resultado 8,2 gramos, de Cocaína. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes: TESTIMONIALES: 1 Declaración de los funcionarios OFICIAL TECNICO/I ALEXANDER YEPEZ, OFIC T/1, ELIS MESA, OFC. TEC JOSE LEZAMA, OFC ADAIS TORRES, FRANCKLIN CANCINE, adscritos a la Brigada Motorizada, adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas. 2.- Declaración en calidad de testigos de los expertos designados por el laboratorio Central de la Guardia Nacional, para la realización del Dictamen Pericial Químico a la sustancia 3.- Declaración en calidad de testigo del experto ADCHEEL TORO VIELMA, designado por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional. 4.- Declaración de la testigo civil LUZ MARINA CAMACHO MONDRAGON. Asimismo se ofrece para ser incorporada por su lectura las siguientes DOCUMENTALES 1. DICTAMEN PERICIAL QUIMICO 2- ACTA DE PERITACIÓN, que da 8,2 gramos de Cocaína. 3.- ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Agosto de 2009 4.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito respetuosamente sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público de la ciudadana antes mencionada, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, Es todo. En este estado la ciudadana Juez, antes de conceder el derecho de palabra a los imputados, les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó a los imputados si desean declarar, se procede a interrogarlos de manera individual en relación a su voluntad de declarar en esta audiencia dejándose constancia que el ciudadana: ZULEIMA PARRA TOVAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA Nº 30.937.066, ESTADO CIVIL SOLTERA, EDAD 29 AÑOS, PROFESIÓN AMA DE CASA NACIDA EN FECHA 20/11/1980 EN ARAUCA, DEPARTAMENTO ARAUCA, DIRECCIÓN ACTUAL: BARRIO LUISA CACERES DE ARISMENDÍ, FRENTE A UNA CASA DE DOS PISOS, PUERTO AYACUCHO-ESTADO AMAZONAS, quien manifestó que desea declarar, se procede a tomar su declaración desalojando a los otros acusados de la sala y expuso: “….Yo lo que tengo que decir es que soy consumidora, si era mío lo que yo cargaba, yo expendo por menores cantidades pero es por mi consumo, pido una oportunidad por mis hijos, yo admito los hechos y que reconozco que cometí un error, es todo”
Se le concede la palabra a la defensa, quien manifestó el deseo de realizar preguntas: “es en relación a la cantidad de sustancia que tenía y donde la tenía y cual era el destino de ello? Como diez gramos y lo tenía en la cartera, era para mi consumo ¿había otra persona que lo compartía esa sustancia? Si, la compartía.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abogado, Magno Barros, quien expuso:”…Doctora ratifico mi escrito presentado ante este Tribunal, como respuesta a la acusación presentada por el Ministerio Público, fue recibido el Primero de octubre, igualmente, el rechazo que hago a la Acusación, obedece a la calificación hecha por la Fiscalía, en vista de que estamos por debajo de las cantidades previstas en el art. 31, esta muy por debajo, en este caso la calificación que considera esta defensa, y en presencia del Ministerio Público, es de ocho gramos, y solicitamos que se cambie la calificación, para el juicio Oral y Público. Rechazo la acusación, por que existen pruebas que fueron promovidas en el escrito, pero que no están identificadas, que es uno de los requisitos fundamentales del art. 326, y su necesidad y pertinencia, los medios ofrecidos, la declaración de expertos, que, no están identificados sus nombres, no están promovidos los funcionarios actuantes en el escrito, sino los actuantes, la experticia como documental, a lo mejor la doctora la habrá traído, pero no está identificada, igualmente debería estar identificada, a los efectos de conocer a los expertos y laboratorio de donde procede, por lo cual adolece en el art. 326, de defectos, lo cual no está establecida en la reforma, por lo cual hay una deficiencia de la acusación, en este sentido y rechaza la acusación, en el escrito. En virtud de la exposición realizada por mi defendida, vamos a analizar la posibilidad de la admisión de hechos solicitamos a la fiscal se de un cambio de calificación jurídica, toda vez que ella compraba pequeñas cantidades para su consumo y posterior venta que encuadraría en el supuesto establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, además de lo cual solicito la medida de acuerdo al art. 256, del Código orgánico, y de acuerdo al art. 70, que esta sustancia era para su consumo y de muy baja cantidad, sin embargo, promovimos la prueba toxicológica en audiencia de presentación y en la Fiscalía y no se pudo lograr, que le practicaran la toxicológica a nuestra defendida, lo que hubiese logrado la presunción del consumo de mi defendida. Solicito que se le imponga a mi defendida, lo que a bien tenga decidir, para decidir, en caso de que se admita la acusación, es todo…”.
Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Considera esta Juzgadora, que de la revisión hecha al escrito acusatorio, se evidencia que hay un defecto de forma en cuanto a la identificación plena de las pruebas, en este sentido, De acuerdo al art. 330 ordinal 1ero. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, para que ejerza la subsanación; Manifiesto que la experticia fue elaborada en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. De fecha 14 de septiembre de 2009, Nº 774-07/09/2009, y que está suscrita por Adchell Toro Vielma. Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, y su subsanación, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, CON EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN, A DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, PREVISTO EN EL ART. 31, TERCER APARTE, DE LA Ley Especial, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra de la acusada ZULEIMA PARRA TOVAR, Nacionalidad Colombiana, Titular De La Cédula De Ciudadanía N° 30937066. En este punto, considera CON LUGAR, el cambio de calificación solicitado por la Defensa, de acuerdo a los medios de prueba presentes en el expediente a, la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pronunciamiento que se hace de conformidad con el articulo 330 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y publico. SE ADMITE el Escrito de Descargo de la Defensa, y se consideran sus pruebas lícitas, pertinentes y necesarias, Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y publico.-Así se decide.-
TERCERO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga a la acusada de autos, quienes se encuentra libre de todo apremio y coacción, si desean acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desean admitir los hechos, y se le concede el derecho de palabra a la acusada ZULEIMA PARRA TOVAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA N° 30.937.066, quien manifestó, lo que queda escrito: “ADMITO los hechos por lo que me acusa el ministerio publico. Es todo”
En virtud de la acusada de autos acogerse a la formula de auto composición procesal como lo es la Admisión los Hechos, el Tribunal se proceden relación a la acusada ZULEIMA PARRA TOVAR, a imponer la pena conforme a la siguiente dosimetría: Por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD , tenemos como limite mínimo de cuatro (04) AÑOS y a seis (06) AÑOS, que al hacérsele la sumatoria de los términos 4 + 6 = 10 siendo el termino medio CINCO ( 05) AÑOS ahora en atención al articulo 376 de la norma arriba indicada se detalla se puede rebajar de la mitad a un tercio del termino, en el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un delito tipificado en la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que la misma es primaria en la comisión del delito se le aplica el limite inferior el cual es de CUATRO (04) AÑOS, a este limite se realiza la rebaja a un tercio, lo que da como resultado siendo la pena a cumplir por este delito de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, cumpliendo dicha pena 08-05-2012 aproximadamente. - ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud por parte de la DEFENSA PRIVADA ABG. MAGNO BARROS, en Cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del acusado de autos, en virtud de que le corresponde al Tribunal de Ejecución, realizar el cómputo final y la determinación de los beneficios aplicar, así como las medidas de libertad. En este estado de la causa, solicita la palabra la Defensa Privada Abg. Magno Barros y se le concede: “Ciudadana Jueza, solicito, muy respetuosamente, deje constancia de que esta DEFENSA, RENUNCIA A LA APELACIÓN Y SOLICITA SEA ENVIADO A EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA DE MANERA URGENTE, en razón de que se encuentra aquí la Comisión de Psicólogos, que practican los exámenes psico-sociales, en relación al posible beneficio de libertad, que pudiera concederse a mi defendida, comisión que, tardó mucho en venir a esta Ciudad.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Condena a la Ciudadana: ZULEIMA PARRA TOVAR, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumpliendo dicha pena el 08-05-2012 aproximadamente, más las accesorias de Ley prevista en el articulo 16 del Código Penal Vigente, por acogerse el acusado a la Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide, Publíquese, regístrese.- Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez vencido el lapso para ejercer el Recurso de Apelación.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Natacha Silva.-
Seguidamente se da cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Natacha Silva.-
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