REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000149
ASUNTO : XP01-P-2004-000149



AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-


IMPUTADO: MARIA JUANA FUENTES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12173535, nacida en Caño Piojo, de 39 años de edad, hija de Curumí Fuentes (f) y de Carmen Rojas (v) residenciada en San Fernando de Atabapo, comunidad Chupadeo, pero tengo casa en San Fernando Barrio Nuevo México, cerca de una bloquera de Javier Herrera, 18/11/1970.-Estado Amazonas.-


HECHOS.-


La imputada MARIA JUANA FUENTES ROJAS es señalada como la autora del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano de acuerdo al escrito de ACUSACION presentado por el Abg. Oswaldo Perero Mata, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de fecha 06-03-2007, exponiendo los hechos de la manera siguiente: “...…considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por los imputados….y JUANA FUENTES ROJAS, por los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, AUMENTO DE PENALIDAD, previstos y sancionados en los artículos 58, 13 de la Ley Penal del Ambiente; la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Ley Orgánica del Ambiente y demás normas complementarias, que constituyen la normativa penal en blanco establecida en el Articulo 8 de la Ley Penal del Ambiente, que permite determinar con exactitud la conducta punible de los acusados…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:

En fecha 06-03-2007, se presenta ACUSACION FISCAL, realizado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Oswaldo Perero Mata, en la cual acusan a los ciudadanos los imputados….y JUANA FUENTES ROJAS, quien es señalado como el autor del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, AUMENTO DE PENALIDAD, previstos y sancionados en los artículos 58, 13 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.-

En fecha 09-06-2009, siendo la oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia Preliminar y encontrándose presentes las partes se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal el cual expuso lo siguiente: “Buenos días, esta representación Fiscal, basado en las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, presenta formal acusación en Contra de la Ciudadana Juana fuentes Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V, mayor de edad, de años de edad, residenciada en Municipio Atabapo, Estado amazonas, en virtud de que esta ciudadana fue aprehendida, en fecha 22/7/2004, por efectivos Guardia Nacional destacamento 94, en el parque Cotúa, cuando ella se trasladaba con Ciudadanos de Nacionalidad Brasilera, que se trasladaban al cerro Yapacana, para efectuar labores de cocina, por lo que esta representación fiscal demostrará que la ciudadana, está incursa en el art.58 de Ley Penal del Ambiente, y propone los siguientes medios de prueba, las testimoniales de los funcionarios Aprehensores, la testimonial en calidad de experto del TTe. Arellano, y la Testimonial del Geografo Escandel, que deja constancia de la ubicación del caño Cotúa en el Parque Yapacana, y como documentales, para ser incorporadas por su lectura al expediente y ser debatidas en el juicio Oral y Público, el informe emanado de la Región Ambiental del Estado amazonas, Informe del Ciudadano Puentes Arellano, en virtud del estudio realizado al expediente, esta representación fiscal, solicita muy respetuosamente; ratifico la acusación formal presentada, sea admitida la acusación, las pruebas ofrecidas y sean declaradas útiles lícitas y necesarias, se haga el formal enjuiciamiento de la ciudadana y se mantengan las medidas cautelares de que goza hasta ahora. Es todo”.

Seguidamente la Juez pregunta al imputado MARIA JUANA FUENTES ROJAS, quien estando previamente impuesto del precepto Constitucional y de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso y de la Admisión de los hechos, donde le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a la imputada de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Acto seguido, se interroga de manera individual a los imputados en relación a si desean rendir o no declaración. Expuso: NO DESEO DECLARAR, es todo” y quedó identificado como queda escrito: Maria Juana Fuentes Rojas, cédula de Identidad Nº V-12173535, residenciada en San Fernando de Atabapo, comunidad Chupadeo, pero tengo casa en San Fernando Barrio Nuevo México, cerca de una bloquera de Javier Herrera, nacida en Caño Piojo, 18/11/1970, de 39 años de edad, Curumí Fuentes (f) Carmen Rojas (v). Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “Buenos días, ciudadana juez, una vez oída los alegatos del Ministerio Público, visto el expediente, donde se observa que se aprovechan de estas personas que no tienen recursos para devengar algo de dinero, para sostener a su familia, costear los gastos propios de un hogar, en vista de ello, de que la precalificación hecha por la representación fiscal, se basa en el artículo 58 de la ley Penal del ambiente, esta defensa, espera la oportunidad para que mi defendida se acoga a la suspensión condicional del Proceso, siempre y cuando sea admitida la acusación, en dicho momento haremos la solicitud correspondiente de medida alternativa de la prosecución del proceso

De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez, una vez revisados las actuaciones y oídos los alegatos de las partes, se emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público contra el ciudadana: Maria Juana Fuentes Rojas, cédula de Identidad N°V-12173535, residenciada en San Fernando de Atabapo, comunidad Chupadeo, pero tengo casa en San Fernando Barrio Nuevo México, cerca de una bloquera de Javier Herrera, nacida en Caño Piojo, 18/11/1970, de 39 años de edad, Curumí Fuentes (f) Carmen Rojas (v), por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.- Así se decide.-

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, la ciudadana Juez informó a los acusados acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Se interrogó a la acusada María Juana Fuentes Rojas, manifiesta: “…Si, deseo admitir los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y solicito acogerme a la suspensión condicional del Proceso…”
Vista la solicitud de la acusada de autos, y su admisión, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 6°, en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 74 del Código Penal, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal el acusado ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; posee buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, en virtud que la representación fiscal no se opone a tal solicitud se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba por el lapso de Un (01) año, y se impone a la acusada Maria Juana Fuentes Rojas, cédula de Identidad N°V-12173535, la siguientes condiciones de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes medidas: 1. Residir en un lugar determinado; en este caso, debe Residir en san Fernando de Atabapo, Barrio Nuevo México, cerca de la Bloquera de Javier Herrera 2. Continuar trabajando para el sustento de su persona y familia. 3. El acusado estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba para lo cual se designa a la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 10, ubicada en la sede de este Circuito Judicial, que debe controlar el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado y llevar un control de presentaciones.-Así se decide.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA: Suspensión Condicional del Proceso a la acusada Maria Juana Fuentes Rojas, titular de la cédula de Identidad N° V-12173535, por la comisión del delito de ACTIVIADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.- Se acuerda el cese de las medidas de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
Diaricese, Publíquese y Notifíquese la presente.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Natacha Silva.-