REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000951
ASUNTO : XP01-P-2009-000951


Vista la solicitud presentada por el Abg. Magno Barros, en su carácter de Defensor Privado del acusado MANUEL FRANCISCO FERNANDEZ, en virtud de (…) mi representado tiene un régimen de presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo, el cual ha estado presentándose sin inconveniente, con la excepción de la ultima presentación, ya que el y su familia por ser indígena vive en San Juan de Manapiare y recientemente se enfermó y como no tiene familia en esta ciudad tuvo que viajar a ese municipio. Además que para cumplir con sus obligaciones con el tribunal, vive el solo alquilado en una residencia…Solicite que se cambie su presentación ante el Comando de la Guardia Nacional de San Juan de Manapiare, ya que no tiene familia y medios para estar en esta ciudad (…)

Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que el imputado MANUEL FRANCISCO FERNANDEZ, se le dicto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 01-06-2009, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RAPTO previsto en el artículo 384 primer aparte del Código Penal, pero en fecha 22-10-2007 en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Presentarse el Tribunal Tercero de Control emite el siguiente pronunciamiento:”… PRIMERO: Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia, al Ciudadano MANUEL FRANCISCO FERNANDEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.018.890, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito previsto en el artículo 384, primer aparte del Código Penal, SEGUNDO: Se acuerda continuar las averiguaciones por el procedimiento ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscalía de la imposición de una Medida Cautelar, establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código orgánico procesal Penal, este Tribunal la Acuerda, por lo cual el Ciudadano MANUEL FRANCISCO FERNANDEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.018.890, se presentará cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: En fecha 20-11-2.009, se realiza revisión de las presentaciones por el SISTEMA JURIS 2000, en la cual se evidencia que el acusado antes identificado, ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas en la condiciones exigidas, lo que se muestra la conducta del acusado de someterse a la justicia, es decir a seguir con el proceso en cuestión, pero por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle la modificación del lugar de presentación periódica, en virtud de su condición de indígena, aunado a la situación económica la cual es difícil para subsistir en la capital del estado, ya que tiene su arraigo familiar y su comunidad se encuentra asentada en la población de San Juan de Manapiare, por lo que se le señala como nuevo lugar de presentación el COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL acantonado en la población de SAN JUAN DE MANAPIARE, ESTADO AMAZONAS, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así de decide.-

TERCERO: En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Modifica el lugar de presentación del imputado MANUEL FRANCISCO FERNANDEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.018.890, dicha presentación quedó modificada en cuanto al lugar de presentación por cuanto las mismas se realizaban en este Circuito Judicial y en virtud de la situación y condición de indígena se le cambia a la presentación en el COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL acantonada en la población de San Juan de Manapiare, Estado Amazonas, por el mismo lapso ya establecido en la respectiva audiencia de presentación, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.-