REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2009
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001756
ASUNTO : XP01-P-2009-001756



AUTO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 21-11-2009, con motivo de Escrito de Presentación, interpuesto por el Abg. Luís Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del imputado: DIEGO ANTONIO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.628.227; por estar incurso en el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTRUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida); por lo que este Juzgado, motiva por auto los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para la presentación de imputado ante el Juez de Control y ordenar la libertad del imputado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, de fecha 20-11-2009, presentado por el Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público, todo ello “…Poner a la orden de este Tribunal a su digno cargo, al ciudadano DIEGO ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular la Cédula de Identidad Nº V-12.628.227, plenamente identificado en autos
Es el caso; Ciudadano Juez, que el referido ciudadano, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Delegación Amazonas, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida) …”

En el desarrollo de la audiencia de presentación, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público el cual expone: … de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano DIEGO ANTONIO RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.628.227, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia, recibí actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito se califique la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario, así mismo solicito se decrete la libertad sin restricciones. Es todo”.
En este estado la ciudadana Juez le preguntó al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, a lo que manifestó que si entendió. Posteriormente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado sobre su identificación quien quedo identificado de la siguiente manera: DIEGO ANTONIO RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.628.227, nació en la Urbana, Estado Bolívar, donde nació en fecha 07/05/1959, de profesión u oficio Obra Civil, hijo de Carlina Ortiz y de Juancho Lefebre, residenciado en la Urb. Simón Bolívar, vereda 8, a quien se le interrogo si deseaba declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar.
Luego le fue concedida la palabra a la defensa: Me adhiero a la solicitud del ministerio público, y oportunamente le consignare la documental que demuestra la filiación entre mi defendido y David Eulises Rivas adolescente, para que el ciudadano fiscal, emita el respectivo acto conclusivo. Es todo.

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual el Representante del Ministerio Publico solicita la Libertad sin restricciones, por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que no existe suficientes elementos de convicción para dictar la Medida Cautelar de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.-

Siendo así las cosas, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado DIEGO ANTONIO RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.628.227, en virtud de no existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible-Así se decide.-

TERCERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano DIEGO ANTONIO RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.628.227, todo ello en virtud de de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-