REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001751
ASUNTO : XP01-P-2009-001751


AUTO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 20-11-2009, con motivo de Escrito de Presentación, interpuesto por la Abg. Ildenis Santos, en su carácter de Fiscal Sexta € del Ministerio Público, en contra del imputado: ROMULO BAUTISTA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.436.055; por estar incurso en el delito de EXTORSION Y ESTAFA, en perjuicio de la ciudadana Yoelis Carpio; por lo que este Juzgado, motiva por auto los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para la presentación de imputado ante el Juez de Control y ordenar la libertad del imputado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, de fecha 20-11-2009, presentado por la Abg. Ildenis Santos, Fiscal Sexto € del Ministerio Público, todo ello “…En el día de hoy Diecinueve (19) de Noviembre de 2.009, siendo las 1:00 horas de la tarde, esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia recibió Oficio…procedente del Grupo Anti Extorsión y Secuestro…de la aprehensión preventiva del ciudadano ROMULO BAUTISTA GUZMAN…
Se sirva fijar la audiencia oral, a fin de presentar al ciudadano arriba identificado presunto imputado, por la precalificación de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal…
El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOELIS BETSIMAR CARPIO GONZALEZ, …”

En el desarrollo de la audiencia de presentación, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público el cual expone: …Encontrándome de guardia se tuvo conocimiento del hecho punible, donde se encuentra involucrado el ciudadano ROMULO BAUTISTA GUZMAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.436.055, natural de Cumaná, estado sucre, donde nació el 08-03-1959, de 50 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urb. La Florida, sector antiguo Colegio de Ingeniero, casa s/n, fachada color blanco y azul de esta ciudad, por cuanto encontrándome de guardia, recibí oficio N° CR-9-GAES-9-SIP-2713, de fecha 18NOV2009, procedente del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Comando Regional Nº 9, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con el modo tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva del mencionado ciudadano. Igualmente señaló la Fiscal del Ministerio Público que los mismos actúan con motivo de la denuncia que interpusiera la ciudadana Yoelis Carpio, por una presunta extorsión, ella señaló en su denuncia que fue al terreno frente a la 521 Brigada, ella le manifestó que necesitaba un terreno y que el no cobraba sino que era una colaboración para asignarle un terreno, y que también le pidió una tarjeta telefónica para el llamarlas. Se traslado la comisión al terreno y procede Yoelis en ese lugar a entregarle en un sobre la cantidad de dos mil bolívares fuertes, el sale corriendo cuando ve a los funcionarios, y es ahí donde se hace la excoriación del codo izquierdo. Así señala que a raiz del procedimiento se apersonaron al ministerio público otras personas para denunciar al mencionado ciudadano. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito se califique la aprehensión en flagrancia, que la investigación se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho o la conducta desplegada por el ciudadano Rómulo Bautista Guzmán, en cuadra en los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código penal y a pesar de que no este en el escrito de presentación se le precalifica también el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en razón de ellos es por lo que solicito la privación de libertad del mencionado ciudadano, ya que consta de que el mismo es autor de los referidos delitos. Verificado el incumplimiento del imputado en referencia a las causas señaladas por la Fiscal, y visto que pueda entorpecer la investigación del proceso, es por lo que solicito lo anteriormente señalado, así mismo solicito que se escuche la declaración de la victima ciudadana Yoelis Carpio, quien se encuentra presente. En este acto la Representante del Ministerio Público, hace entrega de los documentos en originales para su revisión a la ciudadana Juez, documentos estos relacionados con las denuncias en contra del imputado de autos (27 folios). Es todo.
De seguidas, el Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Acto seguido la Juez interroga al imputado quien quedo identificado como ROMULO BAUTISTA GUZMAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.436.055, natural de Cumaná, estado sucre, donde nació el 08-03-1959, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Victorina Guzmán y de Filomeno García, residenciado en la Urb. La Florida, sector antiguo Colegio de Ingeniero, casa s/n, fachada color blanco y azul, detrás de los lirios de esta ciudad, se le pregunta si desea declarar, manifestando: En este momento puedo decir como presidente de maizanta, que desde el año de 2005, estamos trabajando esa tierra, ganamos la denuncia de tierras ociosas, se ha venido trabajando de forma muy respetuosa, como lo es maizanta, mucha gente a los dos meses o tres meses me han abandonado, hoy por hoy se han llevado los libros del terreno, lo ando buscando y no conseguimos nada de eso, el día miércoles estábamos en el terreno, llega una señora Aida Hernández y me dijo tenga señor que le mandaron, yo si digo que recibí el sobre, llego el grupo Gaes, con un poco de pistolas, y yo asustado salí corriendo me tiraron en el piso, yo no sabía que había en el sobre tan es así que no se todavía lo que hay en ese sobre, yo creo que fue una trampa, yo considero que he trabajado muy fuertemente para lograr el urbanismo, si no hicimos lo que hicimos no tuviéramos ese terreno, me dijeron párate maldito yo le dije a mi gente dios mió me van a matar, yo no tengo armamento, nosotros estamos día y noche en ese terreno y la gente que están allí están bajo mi responsabilidad porque la empresa no se responsabiliza, me siento orgulloso porque trabaje con fundamento en esa tierra y me siento orgulloso por el urbanismo que se va hacer en Puerto Ayacucho, que todo ese trabajo lo hice fui yo, estuve dos meses en caracas, para traer una medida cautelar de aseguramiento, esas tierras eran de fon carrillo y no de rumano armas Salazar el no tiene nada que ver con esas tierras, no me he presentado mas porque tengo con el señor Pedro Felipe Espinosa una gran amistad, que fue el que me denunció, el va a mi casa y somos muy buenos amigos.
A preguntas del Ministerio Público, contestó: Soy el presidente de la OCV maizanta.

Toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a los golpes recibidos por el imputado, por parte de los funcionarios, solicito como parte de buena fe que se envíen las actas para aperturar las averiguaciones a los funcionarios y que se le practique un reconocimiento médico legal.
A preguntas del Tribunal, contestó: Quinientas diez familias. Como a las dos y media de la tarde o algo así. Femenina. No. Nada, me confié en lo que me dijo, señor Guzmán tome lo que le mandaron, no tuve sospecha de nada. Estaban dos señoras, la otra si lo conocía se llama Alida Hernández. El grupo Gaes me hicieron abrir el sobre, esposado me hicieron abrir el sobre y me tomaron foto. No. Cesan las preguntas.
Luego le fue concedida la palabra a la victima ciudadana Yoelis Carpio, titular de la 19.382.717 Mi cuñada se llama Alida Hernández, ella me dijo que la llevara con el señor romulo, ella le dijo que yo estaba interesada por un terreno, y el dijo que esperara un rato, cuando el llega que regresa, y el me dijo como hacemos y yo le dije como hacemos, el me dijo que le entregara dos millones y la copia de la cedula, yo le pregunte a ella porque el estaba pidiendo esa plata si el presidente es todo, entonces le preguntamos que porque el tenía que pedir plata, entonces fue donde pusimos la denuncia, como a las siete mi cuñada le mando una tarjeta, y luego el la llamo, al día siguiente yo conseguí 1950, que fue lo que se entregó en el sobre amarillo y la copia de la cédula.

No hay preguntas por parte del Ministerio Público.

A preguntas de la defensa privada, contestó: Hasta donde tengo entendido es el presidente, y el señor Rómulo como su ayudante. Cuando estábamos en el Gaes, el estaba presente. El señor Hebo Volcán, el tenía un papel donde decía que era presidente y que el era su ayudante. Que el señor Rómulo le había ofrecido un terreno en setecientos y su hermano se había casado ella me pregunto y fue ahí que llegamos hasta allá. Que el era el ayudante, y que el señor Rómulo pedía plata para otorgar el terreno. Si. Solicita que se deja expresa constancia. Desde los primeros de mayo de 2005 o 2006. En el momento que yo lo conocí me miro de pies y a cabeza y me conmovió. Unos comentarios que había escuchado por otras personas, que el señor Rómulo estaba pidiendo plata. No. En el momento que lo conocí como presidente, a nada solo la plata que le entregara la plata para entrar. No. Estaba la señora de rojo (Abg. Zoraida) y el vigilante. Por mi cuñada fue que fui para allá. No. Toma la palabra la Fiscal, quien manifestó que estamos en una audiencia de presentación, con respecto con la forma que se le pregunta, es la observación que quería hacer.

A preguntas del Tribunal, contestó: Como a las dos, dos y media. Miércoles 18. Con la señora Alidia Hernández. Estaba la señora y el vigilante. A través de mi cuñada. Ella me manifestó que el estaba vendiendo un terreno setecientos, y me pregunto que si estaba interesada en un terreno para hablar con el. En la entrega de la plata si, pero anteriormente se había conversado con mi cuñada. El señor nos dijo que llegáramos hasta allá. El miércoles dieciocho. Como a la una y pico, que andábamos en el centro. Ese día que fuimos a hablar con el, el le dio el dinero. El 17 fue que hablamos con el. Pero no lo pudimos conseguir ese día sino para el día siguiente. Si. Mi cuñada. 1980. Tengo entendido que es el presidente. Si, el se lo mostró al grupo gaes. Mi cuñada me decía que el era el presidente y después me entere que era el ayudante o algo así.

Luego le fue concedida la palabra a la defensa privada: En cuanto a una de las respuesta que dijo la señorita de que yo estaba allí, no me pudo haber visto porque yo estaba dentro de mi carro, y fui apuntada por un funcionario, porque yo estaba dentro de mi vehículo porque acababa de llegar, me acojo con el pedimento del ministerio público, porque se han violado derechos constitucionales, porque el 18 día en que fue detenido el señor guzmán, cuando un supuesto funcionario porque estaban vestidos de civil, diciéndome que me bajara del vehículo para que le sirviera de testigo, por lo que presumí que se trataba de un atraco o asalto, la forma de como agarraron al señor Guzmán provoca pánico, a todas las personas que estaban allí, y yo que soy hipertensa no puedo recibir actuaciones fuertes, presencie como maltrataron al señor Guzmán dándole golpes y estaba esposado, yo estoy de acuerdo que las autoridades deben cumplir con sus funciones siempre que se respete la dignidad de las personas, sin maltratos. Es todo.
Seguidamente toma la palabra la Abg. Edita Frontado, quien manifestó: En la exposición hecha por la Fiscal, la misma solicitado se decrete la privativa de conformidad con el artículo 248, la continuación del procedimiento ordinario al considerar el estado que la conducta se encuentra para los delitos de extorsión y estafa, ambos del código penal, todo el pedimento a criterio de quien expone, que debe ser de manera concurrente, no nos encontramos dentro de un punible, siendo así la cosa la victima respondió de una manera muy clara por lo que no se dan supuesto en cuanto a extorsión, no es la defensa quien quiere irse al fondo del asunto, sino existe el hecho punible. Las manifestaciones tenían que haberse tramitado por la vía jurídica. En cuanto a las presentaciones en la causa llevada por ese Tribunal, no es menos cierto que fue denunciado, no es menos cierto que mi defendido también tiene derecho que se le aplique una norma que sobre pase la pena prevista en el delito. Se dejo de presentar en noviembre de 2008, y la medida fue impuesta en el año 2005. Todos lo que conformamos el aparato judicial, no podemos permitir que se presente por tanto tiempo, considera que no se dan los supuestos para que mi representado quede privado de su libertad, por lo que estamos bajo un delito de hecho punible, por cuanto la victima siempre manifestó que estuvo en compañía de Adilia Hernández, sabe como se tramita la forma de designar los terrenos, sabe los requisitos para obtener una vivienda, y que sabe que el era el presidente, entonces Afilia Hernández es la que debe estar en banquillo de los acusados, porque es ella quien anda hostigando. Ahora que ya se están realizando las labores para la construcción, es cuando el señor viene a pelear que es presidente. Quiero demostrar con los documentos que el ciudadano Guzmán es el prsidente de la OCV maizanta, y que la ciudadana Alidia Hernández es afiliada de la ocv maizanta, en el caso de algunas de las mujeres que no han podido ingresan son aquellas que no cumplen con los requisitos. Cuan es la consecuencia de ello, que un grupo que perteneció antes que ahora que ven que el proyecto se esta ejecutando quieren ponerle el guante de todo lo que se hecho. Porque no hicieron la impugnación antes, porque no se había adelantado el proyecto, y que se pretenda privar a un ciudadano que está haciendo labor social, que se mantenga con la investigación, que se continué con la investigación, y que se le otorgue la libertad sin restricción, en caso que no se le pueda dar una libertad sin restricción, se le conceda una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 256 y que a bien señale el tribunal.-

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, en este caso el precalificado por la Representación Fiscal, siendo así las cosas, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ROMULO BAUTISTA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.436.055, en virtud de lo expuesto anteriormente. -Así se decide.-

TERCERO: No se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Medicatura Forense, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este tribunal lo acuerda, por lo se ordena oficiar a los fines de la Evaluación respectiva.-Así se decide.-

QUINTO: Remítase copia certificada del presente asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico para que las mismas sean distribuidos a la Fiscalia Competente, a los fines de que se apertura las averiguaciones correspondientes a los funcionarios actuantes en el procedimiento.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ROMULO BAUTISTA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.436.055, todo ello en virtud del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-