REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001762
ASUNTO : XP01-P-2009-001762


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 23-11-2009, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos SANDYS LEONEL OJEDA MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.955.317, quien fue inculpado por el Ministerio Publico por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 22-11-2.009, presentado por la Abg. ILDENIS SANTOS, Fiscal Sexto € del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal en el día de hoy, Domingo Veintidós (22) de Noviembre de 2.009, a las 9:30 a.m, recibió las actuaciones policiales…suscritas por funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia del Transito Terrestre N° 32 del Estado Amazonas,… la aprehensión preventiva del ciudadano SANDYS LEONEL OJEDA MEDINA ,…
El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAIMUNDO ISAIAS JIMENEZ,…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, Abg. Marvelis Golindano, quien expone: “...“Encontrándome de guardia se tuvo conocimiento del hecho punible, donde se encuentra involucrado el ciudadano SANDYS LEONEL OJEDA MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.955.317, por cuanto encontrándose de guardia, recibió actuaciones policiales que conforman el Expediente N° L-080-09, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 del estado Amazonas, en donde se establece las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva del mencionado ciudadano (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito se califique la aprehensión en flagrancia, que la investigación se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Encuadrando la conducta desplegada por el mencionado ciudadano en el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Raimundo Isaías Jiménez. Es todo”.

De seguidas, el Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Acto seguido la Jueza interroga al imputado SANDYS LEONEL OJEDA MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.955.317, natural de La Urbana, estado Bolívar, donde nació el 09-05-1979, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de José Ojeda (v) y Olinda Medina (v), residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, calle principal, detrás del punto de apoyo de la Unagente, casa s/n, de esta ciudad, a quien se le pregunto si desea declarar, a lo que manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

Luego le fue concedida la palabra a la defensa pública, quien expuso: “Una vez escuchada la solicitud fiscal, esta defensa sin aceptar la responsabilidad de mi defendido no me opongo a lo solicitado por la representación fiscal y que se prosiga con la investigación. Es todo”.

SEGUNDO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano SANDYS LEONEL OJEDA MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.955.317, natural de La Urbana, estado Bolívar, donde nació el 09-05-1979, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de José Ojeda (v) y Olinda Medina (v), residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, calle principal, detrás del punto de apoyo de la Unagente, casa s/n, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Raimundo Isaías Jiménez.-Así se decide.-

TERCERO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

CUARTO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, al ciudadano SANDYS LEONEL OJEDA MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.317, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado SANDYS LEONEL OJEDA MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.955.317, por evidenciarse la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420.2 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-