REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º




ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001752
ASUNTO : XP01-P-2009-001752



AUTO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 21-11-2009, con motivo de Escrito de Presentación, interpuesto por la Abg. Ildenis Santos, en su carácter de Fiscal Sexto € del Ministerio Público, en contra del presunto imputado: JONNY RAFAEL SEIJAS SANCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.998, por la comisión del delito de Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, por lo que este Juzgado, motiva por auto los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para la presentación de imputado ante el Juez de Control y ordenar la libertad del imputado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, de fecha 19-11-2009, presentado por la Abg. Ildenis Santos, Fiscal Sexto del Ministerio Público, todo ello “…En el día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Noviembre de 2.009, a las 04:54 horas de la tarde p.m., esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió oficio… procedente de la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas,…de la aprehensión preventiva del ciudadano JONNY RAFAEL SEIJAS SANCHEZ…
… a fin de presentar al ciudadano arriba identificado presunto imputado, por la precalificación de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA , previstos y sancionado en el Código Penal…”

En el desarrollo de la audiencia de presentación, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público el cual expone: … Encontrándome de guardia se tuvo conocimiento del hecho punible, donde se encuentra involucrado el ciudadano JONNY RAFAEL SEIJAS SANCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.998, por cuanto encontrándose de guardia, recibió oficio N° D.I.P-2.453 de fecha 19/11/2009, procedente de la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con el modo tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva del mencionado ciudadano (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito se califique la aprehensión en flagrancia, que la investigación se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, consistente en la presentación cada TREINTA (30) DIAS, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que considera esta Representación que la conducta desplegada por el mencionado ciudadano se encuadra perfectamente en la comisión del delito de Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal. Es todo. De seguidas, el Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Acto seguido la Juez interroga al imputado JONNY RAFAEL SEIJAS SANCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.998, natural de Achaguas estado Apure, donde nació el 08-06-1965, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero, hijo de Juan Seijas (v) y de Delia Rosa Sánchez de Seijas (v), residenciado en el Barrio Carinagua Sucre, sector El Bolsillo, casa Nº 10 de esta ciudad, a quien se le pregunto si desea declarar, a lo que manifestó: La razón por la que estamos aquí es la siguiente el día jueves de nueve a diez de la mañana, venia de la reunión del liceo santiago aguerriere, una vez finalizada la reunión agarro un taxi, por que yo también trabajo como taxista, un punto de control frente al inam, me dice o me hace la señal que baje la goma de taxi, el me dice baja ese chicle de ahí, el me mando que me estacionara a la derecha, apaga el carro y bájate del carro, yo le dije no me voy a bajar, el me abrió la puerta del carro por la forma como la abrió, me rompió la franela, mostró la franela, pegue la cabeza del carro cuando me bajo, ahora no se a quien tenerle miedo si a los balandros o a los funcionarios, habían varias personas que le decían que esa no era la manera de tratar a las personas, el carro está en el tránsito, no se porque, porque de la forma como el me trato a mi y me dice esas palabras, y solo de acordarme la sangre me hierve, tengo 44 y nunca he estado preso, ,e indigna lo que me está pasando, me duele de la forma como me están vejando, y me priven de la libertad.

A preguntas de la Fiscal, manifestó: Si. Municipal.

A preguntas de la defensa, contestó: Si fue detenido. No me dijeron nada. Cesan las preguntas.

Luego le fue concedida la palabra a la victima ciudadano Fernando Yanave Añez, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.409, quien manifestó: El día 19 de noviembre, exactamente a las 10:05 de la ,mañana, se encontraba un punto de control en la avenida 23 de enero, avisto a un taxi, de color gris, me acerco al vehículo y le indico que se estacionara a la derecho, me baja el vidrio y le digo que se bajara del carro para verificar los documentos de propiedad, y en varios oportunidades le dije que quitara el chicle pegado al vehículo, y me dijo que porque, el ciudadano me dijo que no, y me dijo que yo era un maldito loco, yo le dije solo que le quitara el emblema, y el señor me golpeo en el pecho, yo si acepto que lo levante por la camisa, por si acaso me iba a tomar el armamento, porque no voy a permitir que se me acerque por que porto un arma de fuego, el señor estaba con una amenazadora.

A preguntas de la defensa, contestó: Si, lo cargaba. El carro queda detenido porque es parte del procedimiento donde están ocurriendo los hechos. Le falto el respeto al funcionario. Es parte del procedimiento. Lo tomo por la camisa porque me tomo por el pecho. Es todo.

Le fue concedida la palabra a la defensa pública, quien manifestó: Como escuchamos mi detenido fue humillado y detenido ese día, hasta se le retuvo el vehículo sin ser este parte del hecho, por lo que se violentaron derechos, en tal sentido y visto que mi defendido no es responsable y humillado ante los transeúntes, pudiendo no llegar a este estado, y someterlo a presentaciones será mas humillante, por lo que lo mas sensato sería la libertad sin restricciones y solicito en este estado la entrega del vehículo.

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual el Representante del Ministerio Publico solicita Medida Cautelar de Presentación, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que no existe suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo haya sido autor o participe de la comisión de un hecho punible, siendo así las cosas, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado JONNY RAFAEL SEIJAS SANCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.998, -Así se decide.-

TERCERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano JONNY RAFAEL SEIJAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.998, por la comisión del delito de Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.-Así se decide.-

CUARTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 248 Y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se acuerda la entrega del vehículo, el cual fue enviado al Estacionamiento “EL PUERTO” de esta localidad.-Así se decide.-


En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JONNY RAFAEL SEIJAS SANCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.998, por la comisión del delito de Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, todo ello en virtud de de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-