REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001759
ASUNTO : XP01-P-2009-001759
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha 22-11-2009, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos TITO GUARIN, quienes fueron inculpados por el Ministerio Publico por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83, concatenado con los artículos 9, numeral 22 y 30 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 21-11-2.009, presentado por la Abg. ILDENIS SANTOS, Fiscal Sexto € del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal en el día de ayer, Sábado Veintiuno (21) de Noviembre de 2.009, a las 5:15 p.m., recibió las actuaciones policiales realizadas por efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94,… la aprehensión preventiva del ciudadano TITO GUARIN,…
…a fin de presentar al ciudadano arriba indicado presunto imputado, por la precalificación del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el articulo 83, concatenado con los artículos 9, numeral 22 y 30 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, reservándose el Ministerio Publico las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, Abg. ILDENIS SANTOS, quien expone: “...Encontrándome de guardia se tuvo conocimiento del hecho punible, donde se encuentra involucrado el ciudadano TITO GUARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.780.159, por cuanto encontrándose de guardia, recibió actuaciones policiales realizadas por efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, en donde se establece las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva del mencionado ciudadano (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito se califique la aprehensión en flagrancia, que la investigación se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal. Así mismo solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentación cada TREINTA (30) DIAS, por ante el Comando Fluvial de la Armada, acantonado en la Población de San Fernando de Atabapo. Encuadrando la conducta desplegada por el mencionado ciudadano en el delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83, concatenado con los artículos 9, numeral 22 y 30 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Es todo. De seguidas, el Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Acto seguido la Juez interroga al imputado TITO GUARIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.780.159, natural de Guarnía, estado Amazonas, donde nació el 15-05-1943, de 62 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Don Diego, sector La Punta, San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, a quien se le pregunto si desea declarar, a lo que manifestó: Que no deseaba declarar. Es todo.
Luego le fue concedida la palabra a la defensa pública, quien manifestó: Sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido no me opongo a la solicitud fiscal, puesto que en transcurso de la investigación se va a comprobar que mi defendido no se encuentra incurso en la comisión del delito que se le precalifica.
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano TITO GUARIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.780.159, natural de Guarnía, estado Amazonas, donde nació el 15-05-1943, de 62 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Don Diego, sector La Punta, San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83, concatenado con los artículos 9, numeral 22 y 30 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.-Así se decide.-
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentación cada TREINTA (30) DIAS, por ante el Comando Fluvial de la Armada, acantonado en la Población de San Fernando de Atabapo, al ciudadano TITO GUARIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.780.159.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado TITO GUARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.780.159, por evidenciarse la comisión del delito Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83, concatenado con los artículos 9, numeral 22 y 30 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Anggi Medina.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Anggi Medina.-
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