REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º




ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001734
ASUNTO : XP01-P-2009-001734



AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 17-11-2009, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos WILFREDO GUARAPARE GUINA, portador de la Cédula de Identidad NO CONSTA, quien fue inculpado por el Ministerio Publico por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionado en el artículo 413 deL Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Gedeón Cortez Giraldo, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 16-11-2.009, presentado por la Abg. Elizabeth Navarro, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió Oficio…procedente de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas…en se que se realizó la aprehensión en flagrancia por estar incurso presuntamente en uno de los delitos Contra Las Personas (lesiones) del ciudadano GUARAPARE GUINA WILFREDO (INDOCUMENTADO)…
…quien aquí suscribe, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva fijar la audiencia oral, a fin de presentar al ciudadano antes identificado…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, Abg. Elizabeth Navarro, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano WILFREDO GUARAPARE GUINA, portador de la cédula de identidad NO CONSTA, por cuanto encontrándose de guardia, recibió oficio N° 2444, de fecha 15-11-2009, procedente de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, a través del cual remiten anexo, actuaciones policiales relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, y medida cautelares sustitutivas de libertad. Encuadrando dichas actuaciones en el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.. Es todo”.
Acto seguido, la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: WILFREDO GUARAPARE GUINA, de nacionalidad Colombiana, portador de la cédula de identidad NO CONSTA, de 21 años de edad, natural de Puerto Carreño Colombia, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “Que no va a declarar. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública, quien expuso: “...Sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, no me opongo a la solicitud fiscal. Es todo”.

SEGUNDO: Se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario en contra del ciudadano WILFREDO GUARAPARE GUINA, de nacionalidad Colombiana, portador de la cédula de identidad NO CONSTA, de 21 años de edad, natural de Puerto Carreño Colombia, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionado en el artículo 413 deL Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Gedeón Cortez Giraldo.-Así se decide.-

TERCERO: Ahora bien, en relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Representante Fiscal, este Tribunal no la acuerda hasta tanto el imputado de autos ciudadano Wilfredo Guarapare Guina, aporte a este Juzgado una dirección exacta de habitación, por cuanto el mismo para el momento de la audiencia manifestó que no tenía familia en Puerto Ayacucho, y tampoco tenía una dirección de habitación. Toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que en virtud a que el ciudadano imputado no posee una dirección exacta en esta ciudad donde el mismo pueda ser localizado solicita que se mantenga la medida privativa de libertad.-Así se decide.-

En fecha 18-11-2009, fue consignado escrito por la Abg. Azalia Lugo, en su carácter de Defensora Publica Tercera Penal, en el cual suministra la dirección del presunto imputado de autos: AV. ORINOCO, VIAL EL MUELLE, RESTAURANT FRITANGA “EL PONSIGUE” DIAGONAL AL MERCADO 60 ANIVERSARIO, FRENTE A LOS LOCALES DEL SEÑOR FAJARDO” de esta localidad, por lo que en fecha 19-11-2009, se realizó la audiencia de imposición de MEDIDAS CAUTELARES, con la presencia de todas las partes, acordadas en la audiencia de presentación de fecha 17-11-2009, siendo las Medidas impuestas las siguientes: 1.- Prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho, sin previa autorización. 2.- Presentación periódica cada quince (15) por ante la Unidad de Alguacilazgo. 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y consumo de ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado WILFREDO GUARAPARE GUINA, de nacionalidad Colombiana, portador de la cédula de identidad NO CONSTA, de 21 años de edad, natural de Puerto Carreño Colombia, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionado en el artículo 413 deL Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Gedeón Cortez Giraldo, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3.4.5.6 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-