REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000209
ASUNTO : XP01-P-2007-000209



SOBRESEIMIENTO DE UNO DE LOS ACUSADOS POR MUERTE Y AMPLIAR LAS MEDIDAS DE PRESENTACIÓN AL OTRO ACUSADO

Vista la audiencia celebrada el día treinta de Octubre de dos mil nueve que era para la Apertura del Juicio Oral y Público que se difiere a solicitud del Fiscal Auxiliar Primero Abg. Pero que aun así estando presentes las partes como audiencia se levantó su respectiva acta que señala: el Fiscal Auxiliar Primero Abg Luís Perdomo solicitó un Punto Previo, en el cual manifestó: “Buenas tardes, Ciudadana Jueza, si bien es cierto que esta representación Fiscal, actúa debidamente autorizada para hacerlo en Juicio, solicito muy respetuosamente, el diferimiento de la Apertura, a fin de que sea, el Fiscal Titular Abg. Juan Carlos Barletta, el que realice los actos del proceso, para cumplir con lo dispuesto en el principio de inmediación establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: “Buenas tardes, esta defensa no se opone a lo expuesto por la Fiscalía. Asimismo, le solicito muy respetuosamente, le sea extendido el plazo de las presentaciones a mi defendido a cada treinta (30) días, en razón de que ha cumplido hasta ahora cabalmente con las mismas, es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscalía y, antes de emitir opinión, solicitó se revisara en Sistema Juris, las presentaciones del acusado. De la revisión de las presentaciones (de lo cual se imprime y se deja anexo en esta acta ejemplar), se observa el cumplimiento de los lapsos y continuidad. El Fiscal Expone: “Esta fiscalía no se opone a la extensión del plazo de las presentaciones, según Ud. Disponga, es todo”. También en esta audiencia la Juez señala en razón de que la Fiscalía Primera consigno documentos que están anexos que prueban que el Ciudadano Walter Jair Martínez, falleció, este Tribunal Decreta el Sobreseimiento con relación al Ciudadano Walter Jair Martínez, ya que se ha Extinguido la acción Penal, por muerte del Acusado Walter Jair Martínez e indica la Juez que se extiende, de acuerdo a lo solicitado por la Defensa Privada Abg. Glendys Pirela, sin que haya hecho oposición la Fiscalía, el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días, al Ciudadano PEDRO DANIEL SALAZAR MARTINEZ

Por lo tanto este Tribunal pasa a fundamentar lo aquí acordado


PRIMERO: EN CUANTO AL SOBRESEIMIENTO


El ciudadano WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.352.437, soltero de 18 años de edad, Nacido el día 12-04-86 natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización El Escondido I, sector el bajo, casa S/N, de esta ciudad Falleció o el 15 de Diciembre 2007 y estaba acusado por la comisión de unos de los delitos por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano DANIEL ALEXANDER GONZÁLEZ BUCUI y la Colectividad. El tribunal había solicitado las actas de defunción y hasta el momento los familiares y las instancias correspondientes no la habían presentado hasta que en fecha 27 de Octubre de 2009 que en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho, se recibio del Abg. Juan Carlos Barletta, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, Oficio Nro. AMZ-F1-1290-09, de fecha 23-10-09, mediante el cual remitía al Tribunal Acta de defunción Nro. 2, de fecha 14-01-08, suscrita por el Abg. Olivia García Lozano, en su condición de Directora del registro Civil Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, y protocolo de autopsia Nro 79-09, de fecha 15-12-07, suscrito por el Dr. Amaury Núñez, Médico Anatomopatologo II de la Médicatura Forense, mediante el cual señalan y certifican la Muerte del ciudadano WALTER OLIVO MARTINEZ, acusado en el presente Asunto.

Por lo tanto este Tribunal visto el escrito de fecha 27OCT2009, presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público mediante el cual remite acta de defunción del ciudadano WALTER JAIR OLIVO MARTINEZ, en consecuencia acuerda agregar dicho escrito al presente expediente, el cual fue ofrecido por la fiscalía en fecha 03MAR2008, a fin de aclarar la situación del Acusado WALTER JAIR OLIVO MARTINEZ (Fallecido el 15DIC2007 a las 11:00 P.M) ya que hasta la presente el tribunal no había recibido nada de lo solicitado y el Fiscal teniendo la documentación del caso donde se investigo la muerte del ciudadano WALTER JAIR OLIVO MARTINEZ, presentó copia certificada por la fiscalía de los documentos que a el le presentaron para que abriera la investigación en ese caso.

Siendo así y presentado los documentos por la Fiscalía dando fe de lo entregado este Tribunal procede a sobreseer de la causa por extinción de la acción penal a uno de los acusados por muerte según lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 concatenado con el artículo 48 ordinal 1 “la muerte del Imputado” por lo tanto con el sobreseimiento el ciudadano fallecido queda sin ninguna causa pendiente.

Un tratadista Clariá Omedo señala “El sobreseimiento consiste en un pronunciamiento jurisdiccional que impide definitiva o provisionalmente la acusación o el plenario en consideración a causales de naturaleza sustancial, expresamente previstas en la Ley, que legalmente constituye una manifestación en forma de auto, aunque en muchos casos puede significar una verdadera sentencia en atención a su contenido “Ahora bien, el Sobreseimiento es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al procedimiento de manera anticipada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se dicte.
En este caso de muerte del imputado se extingue la acción penal con respecto a el, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera que procedente y ajustado en derecho es declarar como en efecto se declara con lugar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto queda con respecto al acusado WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.352.437 extinguida la acción penal. Así se decide.

Sobreseimiento en la etapa de juicio Oral:
Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción Penal o resulta acreditada la cosa juzgada y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento contra esta resolución podrán apelar las partes”

“Solo cuando opera una causa extintiva de la acción penal de las enumeradas de a numerus clausus en el artículo 48 del que esas incidencias deberían darse antes del debate, Código Orgánico Procesal Penal, o resulte acreditada la cosa juzgada sin que para ello sea necesario el debate porque si surge algo durante el debate a criterio de quien escribe es que debería darse la absolución de al causa. Consideraciones tomadas del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal Venezolano. Humberto Becerra, editorial Ulpiano. Maracay. Venezuela, 2006.

El sobreseimiento definitivo de la causa produce como efectos inmediatos los siguientes:
-Pone término al procedimiento seguido contra el imputado o el acusado a favor de quien se hubiera declarado y por consiguiente impide su continuación.
-Se equipara a una sentencia absolutoria.
-Tiene la autoridad de la cosa juzgada y por consiguiente impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra los justiciables beneficiados con esta declaratoria.
-Impone el cese de todas las medidas de coerción personal que se hubiere dictado contra el imputado o acusado a cuyo favor se acuerde el sobreseimiento, correspondiendo esta última actividad al órgano jurisdiccional.
-Comporta el archivo de las actuaciones investigativas.

Por lo tanto este sobreseimiento en la etapa de juicio para esta juzgadota resulta una verdadera extinción de la acción penal con respecto a uno de los acusados WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.352.437 - Produce la finalización del proceso con respecto a uno de los acusados por ende con autoridad de cosa juzgada. Se extingue la acción penal por la muerte del imputado así se hubiera con relación a el comprobado la existencia del hecho punible y se hubiera determinado la responsabilidad penal del agente del delito…”

La causal que se invoca, es la establecida en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual esta Juzgadora considera que procedente y ajustado en derecho es declarar como en efecto se declara la extinción de la Acción Penal del acusado WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.352.437, soltero de 18 años de edad, Nacido el día 12-04-86 natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización El Escondido I, sector el bajo, casa S/N, de esta ciudad Falleció o el 15DIC2007




EN CUANTO A LA REVISIÓN DE LA MEDIDA.
En relación al PEDRO DANIEL SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.437.382, soltero de 19 años de edad, Nacido el día 18-08-87 , natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización El Escondido I, sector el bajo, casa S/N, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas acusado por la comisión de unos de los delitos por la comisión de los delitos de de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano DANIEL ALEXANDER GONZÁLEZ BUCUI y la Colectividad.
En fecha 12 de marzo 2007 fue la audiencia de presentación (fundamentada el 27 de junio 2007) donde a los acusados quedaron privados de la libertad. “Visto que en uno de los delitos se encuentran suficientes elementos de convicción, y analizadas como han sido los hechos narrados, en relación al segundo de los imputados, se tiene la convicción de que existen suficientes elementos para decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el legislador”.

El fecha 16 de mayo 2007 visto que no habían presentado la acusación se por no ser presentada en tiempo hábil la acusación fiscal y en consecuencia se le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en sus ordinales 3° …La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe;.. , 4°…La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;… y 6° La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; por ser estas suficientes para garantizar las resultas del presente proceso. En consecuencia se le impone un régimen de presentación de cada OCHO (8) DIAS, debiendo de presentarse los jueves de cada semana ante la oficina de alguacilazgo entre las 8:30 am y 3:30 pm. También es de importancia señalar, que el imputado no podrá acercarse a la victima o a sus propiedades, como tampoco podrán salir sin autorización del Tribunal fuera del País y de la Jurisdicción del Estado Amazonas, así como también deberán desempeñarse con estricto cumplimiento los demás ordinales aquí impuestos.

En fecha 17 de mayo 2007 presentación del escrito de acusación.

En fecha 02 de Julio del 2007 fue la Audiencia de Presentación y quedaron con las medidas cautelares que ya les habían otorgado.

Se pudo apreciar por el Juris que las presentaciones han sido regular estando las mismas cada ocho días pero este Tribunal también trae a referencia que el día 13 de Octubre de 2009 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho se recibió del Capitán Jesús Montilla Figuera, en su carácter de Comandante de la 5201 Compañía Comando, el siguiente documento: Escrito constante de un (01) folio, mediante el cual solicita que se estudie la posibilidad de colocar mensual el régimen de presentación del Alistado: PEDRO DANIEL SALAZAR MARTINEZ.

En fecha 14 de Octubre de 2009 este Tribunal por auto señaló que visto escrito suscrito por el Capitán Jesús Montilla Figuera, en su carácter de Comandante de la 5201 Compañía Comando, mediante el cual solicita que se estudie la posibilidad de colocar mensual el régimen de presentación del ciudadano PEDRO DANIEL SALAZAR MARTINEZ, en su condición de ACUSADO; en tal sentido este Tribunal declara inadmisible dicha solicitud, por cuanto el referido solicitante no es parte en el proceso que se le sigue al ciudadano antes mencionado.

Al respecto este Tribunal viendo lo solicitado por el abogado defensor y estando en el expediente la solicitud del Capitán y en Jefe del Comando donde labora el ciudadano PEDRO DANIEL SALAZAR MARTINEZ, que este Tribunal no desecha sino toma como referencia que favorece la ampliación de la medida de ocho a 30 días porque da entender a este tribunal que el ciudadano está en un sito estable que el Capitán avala su conducta y disposición de enfrentar el juicio ya que las salidas cada ocho días interfieren con sus labores de trabajo y aprendizaje.

En razón de la solicitud de la defensa, revisando la continuidad y regularidad en las presentaciones cada ocho días observando el aval que de manera muy formal que dio el Capitán Jesús Montilla Figuera del ciudadano que presta su servicio en esas dependencias y es funcionario de allí, este Tribunal ve que todo esto es una garantía para enfrentar el proceso por eso decide ampliar su presentación ante la Unidad de Alguacilazgo a 30 días, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de las veces que pueden solicitar la revisión y el principio de la proporcionalidad, teniendo en cuenta también los demás Principios Generales del Proceso.



DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: declara el Sobreseimiento para uno de los acusado por extinción de la acción penal por muerte del acusado el ciudadano WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.352.437, soltero de 18 años de edad, Nacido el día 12-04-86 natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización El Escondido I, sector el bajo, casa S/N, de esta ciudad. SEGUNDO: Se amplia la medida de presentación de ocho (8) a 30 días al ciudadano PEDRO DANIEL SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.437.382, soltero de 19 años de edad, Nacido el día 18-08-87 , natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización El Escondido I, sector el bajo, casa S/N, Puerto Ayacucho Estado Amazonas a quien se le sigue causa penal por ante este órgano jurisdiccional, por la acusación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ALEXANDER GONZALEZ BUCUI. TERCERO: Líbrese notificación a las partes sobre el sobreseimiento con respecto al ciudadano WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO por la extinción de la acción penal por fallecimiento del mismo. CUARTO: Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo sobre la ampliación de medida de presentación de ocho (8) a 30 días al ciudadano al quedar en la audiencia notificada las partes sobre la ampliación de medida PEDRO DANIEL SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.437.382.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los aquí indicados. Dada, firmada, en Puerto Ayacucho, a los dos seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).




El Juez

La Secretaria

Abg. María Daniela Maldonado de Rincones



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000887
ASUNTO : XP01-P-2006-000887


PRESINDIR DE LOS ESCABINOS



Vista la audiencia del 02 de Noviembre de 2009 en la cual estaban presentes la Juez María Daniela Maldonado de Rincones, la Secretaria Anggi Medina, el Escabinos Jesús Anija y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para celebrar la Apertura de Juicio Oral y Privado con Tribunal Mixto, en el asunto seguido al ciudadano LUÍS MIGUEL PÁEZ REBOLLEDO, a quien se acusa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y LESIONES PERSONALES LEVES, en agravio de la ciudadana María Celeste Flores Azavache. Estando presentes el acusado de autos, el Defensor Público Cuarto, Abg. Jesús Quilelli, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Luís Correa y el escabino Jesús Anija y la representante legal de la victima ciudadana Milagros Chirinos (Tía).
En esta oportunidad se presenta la ciudadana encargada de participación ciudadana y le manifiesta a la Juez que en reiteradas oportunidades ha faltado alguno de los dos escabinos aparte que una de ellas tuvo un bebe y esto la imposibilita para estar presentándose y la Juez paso a revisar la actas diferidas por esta causa:
-El 16 de mayo 2008 se constituye el Tribunal Mixto con los siguientes escabinos: primero Jesús Israel Anija Pérez, la segunda la ciudadana Sol Selene Salamanca y la suplente Elany Merlin Rojas Medina.
- En fecha 11 -08 -2008 una de las escobinas Sol Selene Salamanca se encuentra en estado de gravidez y no garantiza que este presente en el debate que se comuniquen con la suplente.
- En fecha 26-09-2008 todavía no se pueden comunicar con la suplente y difieren la audiencia-
-- En fecha 15 de octubre 2008 falto es la victima.
- En fecha 29-10-2008 no se presenta la escabina Elany Merlin Rojas Medina
- En fecha 25-11-2008 faltó fue acusado, Fiscal y victima.
- En fecha 19-02-2009 faltó victima y escabino.
- En fecha 26-03-2009 están presentes ambos escabinos.
- En fecha 24-04-2009 la escabina Elany Merlin Rojas Medina manifiesta tener amistad manifiesta desde hace años con el ciudadano Fiscal Luis Correa y se inhibe de conformidad con el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita que convoquen a la escabina Principal Sol Selene Salamanca quien se encontraba de reposo de pre y pos natal a los fines que asista a la apertura.
- En audiencia 01-07-2009 faltó Fiscal, victima y escabina sol Salamanca.
- En audiencia 03 de Agosto 2009 faltó escabina Sol Salamanca.

En la audiencia diferida del 02 de Noviembre estuvo presente el escabino Jesús Israel Anija Perez y se deja constancia que en reiteradas oportunidades han faltado los escabinos, por lo cual el Tribunal asoma la posibilidad a las partes de prescindir de los escabinos, a lo cual las partes en el presente acto manifiestan estar de acuerdo. En consecuencia este Tribunal, acordó Prescindir de los escabinos, y constituirse en Tribunal Unipersonal, para evitar dilaciones indebidas y asegurar el debido proceso, teniendo en cuenta lo señalado en el Artículo 2, 26, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo tanto el carácter vinculante de la interpretación y alcance de las garantías constitucionales de la tutela efectiva y el debido proceso, respecto a las dilaciones judiciales del proceso penal no puede estar ajeno a que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia
Se toma también como base la jurisprudencia de la Corte que si bien es cierto es para las reiteradas oportunidades en que no se podía constituir el Tribunal con escabinos de igual manera es un criterio que sirve para argumentar que se prescinda de los escabinos también cuando está el Tribunal mixto constituido y los escabinos no asistan por eso en virtud de la incomparecencia de los escabinos siendo en reiteradas oportunidades como antes se señaló las fechas, es por lo que visto que en fecha 16-11-04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia Nro 2598, mediante el cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, ahora bien, en razón a la ratificación del carácter vinculante de la sentencia antes indicada, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. La Sala Constitucional ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero de fecha 16 de Noviembre del 2004 “Es más la Sala con miras a ordenar el proceso Penal en relación con los artículos 26 y 49. 3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan , considera que una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación , el juez profesional que dirigirá el juicio , debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa por lo que deberá llevar adelante el juicio presidiendo de los escabinos”

También con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal se está buscando que la justicia sea expedita sin dilaciones indebidas y los cambios en los artículos 163 y 164 se busca agilizar el proceso y que el mismo debate se realice en un tiempo prudencial para que todo sea más transparente y el tiempo no perturbe que la justicia sea el norte y la verdad salga a relucir.

Es este caso se dejó claro que los mismos escabinos no tuvieron la constancia y no tienen el interés de continuar como a la vez una se inhibió, el ciudadano escabino ha sido más frecuente su asistencia y en cuanto a la ciudadana Sol Salamanca estuvo en pre y pos y reentiende el Tribunal que esta dedicada a su maternidad.

DECISIÓN

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se prescinde de los escabinos JESÚS ISRAEL ANIJA PÉREZ, la ciudadana SOL SELENE SALAMANCA y la suplente ELANY MERLIN ROJAS MEDINA ( que ya se había inhibido) por no poder cumplir con la misión encomendada por lo tanto se constituye el Tribunal Con UN JUEZ UNIPERSONAL. SEGUNDO: Que se actualice el sistema Juris retirando del listado los escabinos señalados.

Publíquese, regístrese, dialícese, déjese copia certificada de la presente decisión, las partes quedaron notificadas en audiencia.


JUEZ SEGUNDA DE JUICIO


Abg. María Daniela Maldonado de Rincones
LA SECRETARIA