REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º.

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2009-000031.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ALFREDO ALVAREZ BRACA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.105.989, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

EL APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abg. ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V -5.679.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.854.

LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GRAPA, C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIECER A. MICHELANGELLI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.1.565.038.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abg. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V -8.949.320 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.723

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA
DESISTIMIENTO

En el día de hoy, quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa. El Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano ALFREDO ALVAREZ BRACA, ni por si, ni por medio de su Apoderada Judicial Abg. ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ELIECER A. MICHELANGELLI y su apoderada judicial Abg. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, anteriormente identificada. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento, debido a la incomparecencia de la parte demandante. Se devuelven las pruebas aportadas por la parte demandada en la audiencia primigenia y una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente decisión se ordena agregar al presente expediente el escrito de pruebas presentado por la parte demandante. Seguidamente, se expiden tres (03) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, siendo las 2:15 p.m., terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO



LA SECRETARIA