REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º.

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2009-000032.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: HUMBERTO RAFAEL INFANTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.262.913, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

EL APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abg. ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V -5.679.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.854.

LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GRAPA, C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIECER A. MICHELANGELLI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.1.565.038.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abg. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V -8.949.320 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.723

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES


En el día de hoy, quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las tres 03:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la Apoderada Judicial de la parte demandante Abg. ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, anteriormente identificada, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ELIECER A. MICHELANGELLI y su apoderada judicial Abg. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, anteriormente identificada. A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, discutidos los ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada se compromete a cancelar al ciudadano HUMBERTO RAFAEL INFANTE la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (B.s. F. 5.155,00) por concepto de prestaciones sociales, el cual será cancelado el día 22 de octubre de 2009. Asimismo la apoderada judicial de la parte demandante manifiesta estar conforme con los términos del presente acuerdo. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. HOMOLOGA el ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia Primigenia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE
Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 3:15 de la tarde, a los quince (15) días del mes de octubre del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo
EL JUEZ


Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO



LA SECRETARIA