REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º.

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2009-000034.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JAIRO RAMON TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.565.161, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

EL APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abg. ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V -5.679.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.854.

LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GRAPA, C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIECER A. MICHELANGELLI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.1.565.038.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abg. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V -8.949.320 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.723

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta 02:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la parte demandante ciudadano JAIRO RAMON TORREALBA y su Apoderada Judicial Abg. ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, anteriormente identificada, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada Abg. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, anteriormente identificada.

A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada se compromete a cancelar al ciudadano JAIRO RAMON TORREALBA la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (B.s. F. 9.967,00) por concepto de prestaciones sociales, el cual será cancelado de la siguiente manera: Dos pagos por CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (B.s. F. 4.983,50) cada uno, el primer pago para el día 28 de octubre de 2009 y el segundo para el 12 de noviembre de 2009. Asimismo el demandante JAIRO RAMON TORREALBA, debidamente asistido, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada

En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Imparte HOMOLOGACIÓN el ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia Primigenia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 2:45 de la tarde, a los veintiún (21) días del mes de octubre del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO



EL SECRETARIO