REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de octubre del dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de octubre del dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: XP11-L-2009-000033

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ROBERTO ANIBAL PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.568.124, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abg. ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V -5.679.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.854.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GRAPA, C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIECER A. MICHELANGELLI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.1.565.038.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abg. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.723.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA
HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES

En el día de hoy veintiocho (28) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas, presidido por el ciudadano Juez ABG. JUAN MARTINEZ LARA, con asistencia de la ciudadana Secretaria ABG. WILAIDY AMAYA, con el objeto de dar inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, en la causa signada bajo la nomenclatura Nº XP11-L-2009-000033, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ROBERTO ANIBAL PERDOMO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la profesional del derecho ABG. ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, ya identificada, contra la CONSTRUCTORA GRAPA, C.A. Se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del Ciudadano Alguacil Andrés Aguilar en voz alta: El ciudadana Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante el ciudadano ROBERTO ANIBAL PERDOMO, junto con su apoderada judicial abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, ambos anteriormente identificados. Una vez declarado abierto el acto, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos, en que están dispuesto a la mediación en cuanto a derecho le asistan al demandante. La parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (BsF.15.900,00) por concepto de Prestaciones Sociales al ciudadano ROBERTO ANIBAL PERDOMO, en dos cuotas, la primera por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (BsF. 7.950,00), para el día lunes 09 de noviembre de 2009 y la segunda cuota por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (BsF. 7.950,00), para ser cancelada el día 23 de noviembre de 2009, así mismo la parte actora acepta en la presente audiencia lo propuesto por el demandado. En consecuencia este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones: Una vez analizada el acta, se observa que se cumplieron los siguientes requisitos: 1)- Identidad de las partes; 2)- Objeto y 3)- causa; en virtud de haberse cumplido a cabalidad en toda forma la transacción celebrada y produce los efectos de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad de la Ley de conformidad con la norma establecida en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257,258 y 262 del Código de Procedimiento Civil DECRETA LA HOMOLOGACION de la transacción alcanzada por las partes en la audiencia preliminar, así mismo se insta a la parte demandada a dar fiel cumplimiento en todas y cada una de sus partes a la presente Homologación. Se deja constancia que no se archivara judicialmente el presente asunto laboral hasta tanto no conste en autos el finiquito de la transacción aquí homologada.
Finalmente el ciudadano Juez dio la lectura integra de la presente acta, siendo las diez horas y quince minutos (10:15a.m.) de la mañana, de hoy veintiocho (28) del mes de octubre de dos mil nueve (2009), se dio por cerrado el acto, con las firma de los asistentes al mismo. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ROBERTO ANIBAL PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.568.124, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abg. ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V -5.679.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.854.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GRAPA, C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIECER A. MICHELANGELLI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.1.565.038.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abg. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.723.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA
HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES

En el día de hoy veintiocho (28) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas, presidido por el ciudadano Juez ABG. JUAN MARTINEZ LARA, con asistencia de la ciudadana Secretaria ABG. WILAIDY AMAYA, con el objeto de dar inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, en la causa signada bajo la nomenclatura Nº XP11-L-2009-000033, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ROBERTO ANIBAL PERDOMO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la profesional del derecho ABG. ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, ya identificada, contra la CONSTRUCTORA GRAPA, C.A. Se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del Ciudadano Alguacil Andrés Aguilar en voz alta: El ciudadana Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante el ciudadano ROBERTO ANIBAL PERDOMO, junto con su apoderada judicial abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, ambos anteriormente identificados. Una vez declarado abierto el acto, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos, en que están dispuesto a la mediación en cuanto a derecho le asistan al demandante. La parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (BsF.15.900,00) por concepto de Prestaciones Sociales al ciudadano ROBERTO ANIBAL PERDOMO, en dos cuotas, la primera por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (BsF. 7.950,00), para el día lunes 09 de noviembre de 2009 y la segunda cuota por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (BsF. 7.950,00), para ser cancelada el día 23 de noviembre de 2009, así mismo la parte actora acepta en la presente audiencia lo propuesto por el demandado. En consecuencia este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones: Una vez analizada el acta, se observa que se cumplieron los siguientes requisitos: 1)- Identidad de las partes; 2)- Objeto y 3)- causa; en virtud de haberse cumplido a cabalidad en toda forma la transacción celebrada y produce los efectos de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad de la Ley de conformidad con la norma establecida en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257,258 y 262 del Código de Procedimiento Civil DECRETA LA HOMOLOGACION de la transacción alcanzada por las partes en la audiencia preliminar, así mismo se insta a la parte demandada a dar fiel cumplimiento en todas y cada una de sus partes a la presente Homologación. Se deja constancia que no se archivara judicialmente el presente asunto laboral hasta tanto no conste en autos el finiquito de la transacción aquí homologada.
Finalmente el ciudadano Juez dio la lectura integra de la presente acta, siendo las diez horas y quince minutos (10:15a.m.) de la mañana, de hoy veintiocho (28) del mes de octubre de dos mil nueve (2009), se dio por cerrado el acto, con las firma de los asistentes al mismo. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA