REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

En el día de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora fijada por este Tribunal para la celebración del segundo acto conciliatorio del proceso de divorcio iniciado por el ciudadano PEDRO EDUARDO BRACA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.737.560, en contra de la ciudadana ANA JOSEFA BONA DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº E-30.021.640, se anunció el acto según la forma de ley, y no compareció ninguna de las partes el Tribunal así lo hace saber. En este mismo acto se declara extinguido el proceso por la falta de comparecencia del demandante, tal como lo establece la parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Así se declara.
La Juez,

Abog. Ana Carolina Calderón
La Secretaria Temp.,

Abog. Isbex Ruíz

Exp. Nº 2009-6787
Gloria