REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de octubre de 2009
199º y 150º
Por cuanto el ciudadano alguacil de este Tribunal (vuelto folio15), consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano MARIO SEGUNDO PEREZ TORREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.963.937, sin la firma de éste, en virtud de que no consta a los autos dirección procesal alguna, por lo que se le hizo imposible su ubicación; y de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que efectivamente la parte actora no cumplió con el requisito establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no indicó su domicilio procesal, se ordena tomar como sede procesal de la parte actora la sede de este Tribunal, para lo cual se ordena publicar un cartel de notificación al ciudadano MARIO SEGUNDO PEREZ TORREZ el cual será publicado en la sede de este Tribunal conforme lo establece la parte in fine del artículo 174 ejusdem. Así se decide.
La Juez,
Abog. Ana Carolina Calderón
La Secretaria Temp.
Abog. Isbex Ruiz
Exp. Nº 2009-6786
Delia