REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de octubre de 2009
199º y 150º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora Abg. ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.451.231, apoderada judicial del ciudadano JIANFENG CHEN, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO I
La parte actora promueve documentales :
1.- “…Copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Amazonas, en fecha 31-10-1975…” con el objeto de demostrar que: “… la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas vendió a Elisa Fuentes de Bustos, el lote de terreno original que adquirió la compradora en vida y el cual quedo protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Amazonas, en fecha 31-10-1975, bajo el Nº 13, folios vuelto del 48 al 51 del Protocolo Primero Principal y Duplicado Cuarto Trimestre del año 1975…” este Tribunal admite la prueba antes mencionada, por cuanto ha indicado el objeto de su promoción, pues no es impertinente, ni manifiestamente ilegal, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con la jurisprudencia pacifica del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001 16-11, y en concordancia con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo su apreciación para la definitiva. Así se decide.
2- “…Copia simple del Plano del Terreno, que Elisa Fuentes de Bustos, adquirió del Consejo Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas, en fecha 31-10-1975, y que se encuentra acompañado a la demanda, marcado “C”…” con el objeto de demostrar que: “… el lote de terreno original adquirido por Elisa Fuentes de Bustos, constaba de dos mil setecientos veintinueve metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (2.729,52 M2) , pruebo la ubicación medidas y linderos originales del terreno en cuestión…” este Tribunal admite la promoción de prueba antes mencionada, por cuanto ha indicado el objeto de su promoción, pues no es manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con la jurisprudencia pacifica del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001 16-11, y en concordancia con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo su apreciación para la definitiva. Así se decide.
3.- “…Copia certificada del documento que se encuentra acompañado a la demanda marcado con la letra”B”..” con el objeto de demostrar que: “ el ciudadano Joa Alfredo Da Cámara Bustos, Lysette María Da Cámara Bustos y Elsa Melania Fuentes, vendieron a mi representado a Jianfeng Cheng, una porción del terreno identificado anteriormente y una casa, la porción de terreno Consta de dos mil trescientos noventa y nueve con treinta y dos metros cuadrados (2.399,32 M2)…” este Tribunal admite la promoción de prueba antes mencionada, pues no es manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con la jurisprudencia pacifica del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001 16-11, y en concordancia con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo su apreciación para la definitiva. Así se decide.
4.- “… Copia simple del Plano del terreno, que mi representado Jianfeng Cheng, adquirió en fecha 12-06-2007, cuyos datos e protocolización fueron anteriormente señalados, y que se encuentra acompañado a la demanda marcado “D” cual pruebo, que la porción terreno adquirido por mi representado…” este Tribunal admite la promoción de prueba antes mencionada, pues no es manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con la jurisprudencia pacifica del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001 16-11, y en concordancia con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo su apreciación para la definitiva. Así se decide.
5.- “…Copia simple del Certificado de Solvencia del SENIAT, que se encuentra acompañado a la demanda marcado “G”…” con el objeto de demostrar que: “… lo vendedores de mi representado Joa Alfredo Da Cámara Bustos, Lysette María Da Cámara Bustos y Elsa Melania Fuentes, cumplieron con las obligaciones tributarias…” este Tribunal admite la promoción de prueba antes mencionada, pues no es manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con la jurisprudencia pacifica del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001 16-11, y en concordancia con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo su apreciación para la definitiva. Así se decide.
CAPITULO II
La actora promueve documentos:
1.-“…Marcado “A” Copia simple de la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de estado Amazonas en fecha 10 de septiembre de 2008, que declaró inadmisible la acción amparo que intentó María Alves de Galleti Alves …” Con el objeto de probar que: “…la porción de terreno que ocupan María Alves de Galleti y Alejandro Galleti Alves, desde hace once años antes tiene identidad con el terreno mayor que se pretende reivindicar…”, este Tribunal admite la promoción de prueba antes mencionada, pues no es manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con la jurisprudencia pacifica del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001 16-11, y en concordancia con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo su apreciación para la definitiva. Así se decide.
2.- “… Marcado “B” Copia simple del informes de los Bomberos del Estado Amazonas, de fecha 21 de agosto de 2009, con el cual pruebo, la posesión que tienen María Lourdes Alves de Galletti Alves, de una porción del terreno propiedad de mi representado…” este Tribunal admite la promoción de prueba antes mencionada, pues no es manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con la jurisprudencia pacifica del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001 16-11, y en concordancia con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo su apreciación para la definitiva. Así se decide.
La Juez Provisorio,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria Temporal,
ISBEX RUIZ
Exp., Nº 2009-6775
ACC/IR/Gloria