REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001756
ASUNTO : XP01-R-2009-000044


Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Nelson Capella Ascanio, debidamente asistido por el abogado Carlos Raúl Zamora, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Febrero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la Solicitud de Entrega de Vehículo, requerida por el mencionado ciudadano, esta Corte de Apelaciones observa:

CAPITULO I
ALEGATOS DE LA PARTE IMPUGNANTE

Manifestó el ciudadano Nelson Capella Ascanio, debidamente asistido por el abogado Carlos Raúl Zamora, como fundamento del recurso interpuesto, entre otras cosas que apela de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Febrero de 2009, por considerar que el A quo, violó la garantía del debido proceso, en razón de que según alega, la solicitud de entrega de vehículo fue presentada en el mes de Octubre de 2008, y decidida el día 11 de Febrero de 2009, sin haberse convocado a una audiencia especial y mucho menos notificado de la decisión dictada, y por el hecho de haber remitido dicho asunto al archivo por considerar el Tribunal que no existían diligencias que practicar, actuaciones que considera son violatorias de los artículos 49 numerales 1, 3, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, con Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, dictó decisión en fecha 11 de Febrero de 2009, en la que decretó lo siguiente:
“ Vistos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: considera que No (sic) es procedente la entrega del vehiculo (sic) Placa: NAJ-74Y; Modelo: Gran CHEROKEE 4X4; Año: 99; Serial Carrocería: 8Y4GZ79YDX1805668; Serial del Motor: 8 CIL; Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular; Color: Blanco; Marca: JEEP; Clase: Camioneta., solicitado, por no estar debidamente acreditada la titularidad sobre el mismo, por lo que lo indicado es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano NELSON ANTONIO CAPELLA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.500.536, de este domicilio, debidamente asistido por el Abog. CARLOS RAUL ZAMORA…”

CAPITULO III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, para decidir observa que establecen los artículos 172, 437 literal “b” y 448 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 172: “Días Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”

”Artículo 437: “Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:…
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”

“Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

De las disposiciones legales transcritas anteriormente, se desprende que el recurso de apelación debe ser interpuesto en las condiciones de tiempo y forma señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, indicándose los puntos que impugna de la decisión recurrida, también señalan que el recurso de apelación ejercido contra las decisiones en el caso de apelaciones de auto, deberá ser interpuesto dentro del término de cinco (05) días contados a partir de la notificación, por ante el Tribunal que la pronunció; es decir, que en cuanto a las condiciones de tiempo para ejercer el recurso de apelación de auto, tenemos que debe realizarse dentro del término de cinco (5) días.

Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones, que de la revisión efectuada al cómputo de los días de despacho elaborado por la Secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control, el cual riela al folio 56, de la presente incidencia, se desprende que desde el día 16 de Febrero de 2009, exclusive, día en que se dio por notificado el abogado Annito Anguera Vicente, quien es el Defensor Privado debidamente juramentado por ante el Tribunal Tercero de Control, tal como se evidencia de la revisión del Sistema Organizacional “Juris 2000”, en la causa signada con el número XP01-P-2007-683, del ciudadano Nelson Antonio Capella Ascanio (f. 50), hasta el día 07 de Agosto del año en curso, inclusive, fecha de interposición del recurso de apelación, transcurrieron de forma notoria los cinco (5) días hábiles de despacho, para interponer dicho recurso, según lo establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que según lo previsto en los artículos antes transcritos, la interposición del presente recurso es extemporáneo, pues debió interponerse dentro del lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del abogado Annito Anguera Vicente; por tales motivos y encontrándonos ante la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 437, literal ¨b¨, eiudem, que reza lo siguiente: “...La corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:...b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente...”, es por lo que esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Nelson Capella Ascanio, debidamente asistido por el abogado Carlos Raúl Zamora, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Febrero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Para mayor abundamiento es de observar que ha alegado el recurrente ciudadano Nelson Capella Ascanio, en su escrito de apelación la presunta violación del debido proceso, por el hecho entre otras cosas, de que no se le notificó de la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha 11 de Febrero de 2009, y sobre tal circunstancia es de indicar que la razón no le asiste al recurrente, por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que de tal decisión aquí recurrida fue notificado el abogado Annito Anguera Vicente, quien recibiera la Boleta de Notificación, en fecha 16 de Febrero de 2009, la cual Boleta que riela al folio 50 del presente asunto, y quien es el Defensor Privado del recurrente, y está debidamente juramentado por ante el Tribunal Tercero de Control, motivo por los cuales esta Corte de Apelaciones desecha tal alegato. Y así se decide.

En fuerza de lo anterior, se trae a colación sentencia N° 536, de fecha 11AGO2005, dictada en el expediente N° 05-178, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció:

“Según lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal….”

Capitulo IV
DE LA DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Tránsito y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Penal, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Nelson Capella Ascanio, debidamente asistido por el abogado Carlos Raúl Zamora, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Febrero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Presidente,

ANA NATERA VALERA.

El Juez Ponente, El Juez,

ROBERTO ALVARADO BLANCO. JOSE FRANCISCO NAVARRO.

El secretario

Luís Vicente Guevara
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El secretario

Luís Vicente Guevara



Exp. N° XP01-R-2009-000044