REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Juez Ponente: ANA NATERA
Expediente Nº: 000928
Vista la inhibición que con fundamento en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó la abogada MILAGROS ZAPATA RAMÍREZ, Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° 5.489 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido al ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ SANCHEZ, por divorcio contencioso basado en las causales contempladas en los ordinales 2° y 3° del Código Civil, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En Acta de fecha 05 de Agosto de 2009, la abogada MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ, en su carácter antes señalado entre otras cosas expuso:
“…A los fines de continuar Dándole curso legal al presente procedimiento, esta Juzgadora observa responsablemente que debe inhibirse de conformidad con el artículo 82 ordinal 18° del Código de procedimiento Civil y con fundamento en los siguientes hechos: Es el caso que existe enemistad manifiesta por parte de la Abogada Litigante GLORIA C. CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.496-889, inscrita con el inpreabogado N° 79.416, hacia mi persona; enemistad manifiesta que ha quedado demostrada mediante denuncia que me ha hecho la referida, por ante la rectoría de esta Circunscripción Judicial de (sic) Estado Amazonas, el día viernes tres (3) de Julio de 2009, donde previo juramento de ley, procedió a denunciarme formalmente por las causas Nros. 5387, 5439 y 5489, correspondiendo esta ultima que señalo, a la que actualmente me estoy inhibiendo; en vista de dichas denuncias se ve comprometida mi imparcialidad en los casos donde ella es parte como Abogada litigante, toda vez que dichos factores sobre lo cual versa la denuncia en cuestión, pudiera de alguna u otra manera influenciarme psicológica y socialmente, gravitando mi papel como Jueza de la causa, pudiendo crearme inclinaciones inconscientes, motivadas al temor de una futura recusación por arte de la abogada en (SIC} litigante GLORIA CARRILLO (…omissis…) En virtud de las anteriores consideraciones, es que me veo en la obligación de INHIBIRME de seguir conociendo de la presente solicitud, donde la ciudadana GLORIA C. CARRILLO J., (SIC) titular de la cédula de identidad N° V11-496.889, e inscrita en le (sic) Inpreabogado bajo el N° 79.416, es Abogado Litigante y Apoderada judicial de la accionante en el presente Juicio, ya que el Código de Procedimiento Civil, nos indica esta situación, como una causal de Inhibición, por lo que continuar conociendo la misma, no garantizaría la imparcialidad ni la transparencia, tal cual se encuentra establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo que me impulsan (sic) a Inhibirme y garantizar de esta manera el debido proceso, la transparencia y la Imparcialidad de conformidad con el artículo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil.
II
Estatuye el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”
Ahora bien esta Corte de Apelaciones observa que es Público y Notorio que la ciudadana MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ, quien fungía como Juez unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial, en la actualidad no ejerce la mencionada función por cuanto por oficio N° CJ-09-1620, de fecha 06 de Agosto de 2009, suscrito por la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, en su condición de Presidenta de la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones acordó dejar sin efecto la designación de la mencionada ciudadana como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en consecuencia al constatar este Tribunal de Alzada que la Juez Inhibida se le dejo sin efecto su designación por la Comisión Judicial y que la misma no continuara ejerciendo el cargo de Juez del referido Tribunal, tal y como quedó señalado en el oficio antes mencionado, este Tribunal Superior considera Inoficioso pronunciarse con respecto a la declaratoria con lugar o no de la Inhibición planteada, por cuanto la Juez Inhibida no podrá conocer o seguir conociendo de la causa N° 5.489 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ SANCHEZ, por divorcio contencioso basado en las causales contempladas en los ordinales 2° y 3° del Código Civil. Y así se declara.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR AL PRONUNCIAMIENTO sobre la Inhibición planteada por la abogada MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ, Juez unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° 5.489 contentivo de demanda de divorcio propuesta por la ciudadana MARIA DESIRETH BARRIOS ESPINOZA, en contra del ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ SANCHEZ.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Presidenta y Ponente,
ANA NATERA VALERA.
El Juez,
ROBERTO ALVARADO BLANCO. El Juez,
JOSE FRANCISCO NAVARRO.
El Secretario,
LUIS VICENTE GUEVARA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
LUIS VICENTE GUEVARA
Exp. N°. 000928.-
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