REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 16 de Octubre de 2009
199° y 150°

Identificación de las partes:
Parte Actora: ciudadano Luis Alberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 8.904.236.

Representante Judicial del Actor: LUIS RODOLFO MACHADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.920.203, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 51.672.

Acto Recurrido: Providencia Administrativa contenida en el expediente N° 048-2006-01-000051 de fecha 02 de Mayo del año 2007, adoptada por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, en la persona de la entonces Inspectora, ciudadana María Virginia Cabrera.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, dictar sentencia definitiva en el Juicio que por Nulidad de acto administrativo interpuso el ciudadano Luís Alberto Rodríguez, antes identificado, en contra de la providencia administrativa de efectos particulares contenida en el expediente N° 048-2006-01-00051, de fecha 02 de Mayo del año 2007, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta y de despido incoada por la ciudadana Rosa Verónica Petit de Castillo, en su carácter de Apoderada del Instituto Nacional de Nutrición, iniciada en su contra.

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA ACCION PROPUESTA POR EL ACTOR

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta, en fecha 21 de Septiembre de 2007, por el ciudadano Luís Alberto Rodríguez, asistido en ese acto por el profesional del derecho Luís Rodolfo Machado, con el objeto de que se declare la nulidad de la Providencia Administrativa por la cual se declaró Con Lugar la solicitud de calificación de falta y de despido incoada por la ciudadana Rosa Verónica Petit de Castillo, en su carácter de Apoderada del Instituto Nacional de Nutrición, incoada en su contra.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL DA POR PROBADOS

De la actividad Probatoria del Actor:
Presentada la demanda por parte del actor, acompañó éste al libelo, como instrumentos fundamentales de sus pretensiones, los siguientes elementos probatorios:
1) En el folio 8, cursa boleta de notificación de fecha 02 de Mayo de 2007, suscrita por la ciudadana María Virginia Cabrera Bastidas, en su condición para el momento de Inspectora del Trabajo del estado Amazonas, dirigida al ciudadano Luís Alberto Rodríguez, por la cual se le notifica de la decisión proferida por la mencionada ciudadana, contenida en la providencia administrativa N° 048-2006-01-00051, y al respecto, esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de él, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace plena prueba, del mismo.
2) Del folio 09 al 10, cursa Providencia Administrativa N° 048-2006-01-00051, de fecha 02 de Mayo de 2007, suscrita por la ciudadana María Virginia Cabrera Bastidas, en su condición para el entonces de Inspectora del Trabajo del estado Amazonas, por la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta y de despido incoada por la ciudadana Rosa Verónica Petit de Castillo, en su carácter de Apoderada del Instituto Nacional de Nutrición, incoada en contra del ciudadano Luís Alberto Rodríguez García, esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de él, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace plena prueba, del mismo.

Cursa asimismo expediente administrativo correspondiente al recurrente ciudadano Luís Alberto Rodríguez García, el cual se aprecia como plena prueba de su contenido por ser documento administrativo y a tal efecto nos demuestra muy especialmente el procedimiento administrativo seguido al actor por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas.

CAPITULO III
MOTIVA

Al verificarse los fundamentos de la nulidad del acto administrativo impugnado, tenemos que se afirma que la ciudadana Inspectora del Trabajo del estado Amazonas, al emitir la providencia, por la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de falta, incoada por la ciudadana Rosa Verónica Petit de Castillo, en su carácter de Apoderada del Instituto de Nutrición, en contra del actor, se basó en una serie de alegatos expuestos por la parte patronal, que no fueron demostrados durante el procedimiento; alegándose además que durante el procedimiento se cometieron errores imputables al órgano administrativo del trabajo, motivo por los cuales considera que dicho acto se encuentra viciado de inmotivación, señalando como otra falta grave el hecho de haberse imputado en su contra cuatro causales de las contenidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivos por los cuales considera que dicho acto contiene faltas graves que lo hacen nulo de nulidad absoluta.

Dentro de este marco, tenemos que de los medios de pruebas antes mencionados se observa que el ciudadano Luís Alberto Rodríguez García, se desempeñaba en el cargo de vigilante en el Instituto Nacional de Nutrición del estado Amazonas; observándose además, que mediante escrito de fecha 29 de Septiembre de 2006, se inició el procedimiento administrativo de calificación de falta, por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, incoado por el Instituto Nacional de Nutrición del estado Amazonas, en la persona de su apoderada ciudadana Rosa Verónica Petit de Castillo, en contra del mencionado ciudadano, solicitud esta que se declaró con lugar mediante Providencia Administrativa N° 048-2006-01-00051, de fecha 02 de Mayo de 2007, dictada por la ciudadana María Virginia Cabrera Bastidas, quien para el momento fungía como Inspectora del Trabajo del estado Amazonas. (f. 09 al 10).

Ahora bien, ha señalado el actor que el acto impugnado, por medio del cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta, incoada por la ciudadana Rosa Verónica Petit de Castillo, en su carácter de Apoderada del Instituto Nacional de Nutrición del estado Amazonas, iniciada en su contra, tal como ya se mencionó, se encuentra viciado de inmotivación, por cuanto según afirma para dictar dicho acto se tomaron en cuenta una serie de alegatos expuestos por la parte patronal, que según no fueron demostrados durante el procedimiento; alegando además que no se valoraron las pruebas presentadas por las partes.
Sobre tales afirmaciones este Tribunal Superior, de una revisión realizada a las actas que conforman el procedimiento contentivo de la calificación de falta, que se llevó a efecto por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, observa que la razón no le asiste al actor toda vez que en la recurrida se tomaron en cuenta todos aquellos medios probatorios que fueron debidamente promovidos y evacuados por la parte patronal tal como consta primero, del escrito de promoción de pruebas interpuesto por la ciudadana Rosa Verónica Petit, en su carácter de Apoderada del Instituto Nacional de Nutrición del estado Amazonas, que riela del folio 17 al folio 19, segundo del auto de admisión de dichas medios probatorios, dictado en fecha 03 de Abril de 2007, que riela al folio 22, y tercero de las respectivas actas de evacuación de los testigos ciudadanos Edwards Agustín Sotillo Alvarez, y María Chipiaje; así como la evacuación de otros medios probatorios promovidos que rielan del folio 24 al folio 29, todos del expediente administrativo, circunstancias que hacen que ésta Corte de Apelaciones considere que efectivamente la parte patronal demostró sus defensas expuestas durante el procedimiento, en base a los medios probatorios antes mencionados y que le sirvieron de fundamento para solicitar la respectiva solicitud de falta por ante la Inspectoría del Trabajo en contra del actor, actuando pues conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece, “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo...”, y que además fueron tomados en cuenta a los fines de dictar el acto aquí impugnado, es decir que efectivamente fueron valoradas las pruebas presentadas por las partes, actuándose y respetando el respectivo procedimiento de calificación de falta establecido en el artículo 453, de la Ley Orgánica del Trabajo.

Con respecto a lo aducido por el querellante, referente a que el acto recurrido adolece del vicio de falta de motivación, este Juzgado observa que el criterio en este sentido ha sido considerar que el vicio de inmotivación se tipifica tan sólo en los casos en los cuales está ausente la determinación prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esto es, cuando no se expresan ni las razones de hecho, ni las razones jurídicas, ni puede deducirse la presencia de tales elementos del contexto general del acto, de allí, que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, consideró que la motivación del acto administrativo no tiene porque ser extensa. Así, la Sala ha sido constante al expresar que la inmotivación suficiente del acto sólo dará lugar a su nulidad cuando no permite al interesado conocer los fundamentos de derecho y de hecho que tuvo la administración para justificar su actuación, pues cuando la motivación ha sido concisa, pero al interesado ciertamente se le permita conocer los motivos del actuar de la Administración, no se configura el vicio de nulidad. (Sentencia Nº 59 del 21 de enero de 2003, sentencia Nº 1.727 del 7 de octubre y sentencia Nº 1.822 del 20 de octubre de 2004, entre las múltiples decisiones que la Sala ha emitido en esta materia), observándose pues que la providencia administrativa impugnada permite, pues, conocer los hechos y el derecho que la fundamentan, y que se puede observar pues de las consideraciones antes mencionadas, en el que se señala que se tomó en cuenta para su fundamentación lo alegado y probado en autos por las partes, actuándose conforme al procedimiento respectivo establecido en el ya mencionado artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por los cuales considera este Superior Tribunal, que se deben desechar tales alegatos. Y así se decide.

Por otra parte, alegó el actor como otra falta grave que hace nulo de nulidad absoluta al acto, el hecho de habérsele imputado en su contra cuatro causales de las contenidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sobre tal particular se observa que tal circunstancia de habérsele imputado al actor, las causales referentes a las causas justificadas de despido contenidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales se refieren a la Falta de Probidad o Conducta Inmoral en el Trabajo, Hecho Intencional o Negligente Grave que afecte a la Seguridad o Higiene del Trabajo, Falta Grave a las Obligaciones que Impone la Relación Laboral, y Abandono de Trabajo, tal como se observa del escrito de solicitud de calificación de falta, interpuesto por la ya mencionada ciudadana Rosa Verónica Petit de Castillo, por ante la inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, y que riela del folio 01 al folio 04, del respectivo expediente administrativo, no es circunstancia alguna que constituya la nulidad de un acto administrativo, pudiéndose observar pues que en el presente caso la solicitud de calificación de falta se interpuso al considerar la accionante es decir el patrono en sede administrativa, que el ciudadano Luís Alberto Rodríguez García, tal como ya se mencionó había incurrido en las causales de despido previstas en los literales “a”, “d”, “i” y “j” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo ya referidas, hechos que fueron debidamente demostrados por el patrono, por medio de las pruebas promovidas durante el procedimiento incoado, pruebas que fueran ya mencionadas por este Superior Tribunal, y tomadas en cuenta por parte de la Inspectora del Trabajo del estado Amazonas, para emitir el acto administrativo, y para considerar que efectivamente el actor ciudadano Luís Alberto Rodríguez, había incurrido en las circunstancias previstas en las diversas causales de despido, que le imputó el ente patronal, en este caso el Instituto Nacional de Nutrición del estado Amazonas, considerándose pues la existencia de tales hechos.

Razones por las cuales este Tribunal Superior actuando en sede Contencioso Administrativo declara que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, teniendo en cuenta pues todos y cada uno de los fundamentos antes mencionados, es declarar Sin Lugar el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Luís Alberto Rodríguez García, debidamente asistido por el abogado Luís Rodolfo Machado, en contra de la providencia administrativa de efectos particulares contenida en el expediente N° 048-2006-01-00051, de fecha 02 de Mayo del año 2007, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta y de despido incoada por la ciudadana Rosa Verónica Petit de Castillo, en su carácter de Apoderada del Instituto Nacional de Nutrición, iniciada en su contra. Y así se decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser competente para conocer de la presente causa. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso incoado por el ciudadano Luís Alberto Rodríguez García, debidamente asistido por el abogado Luís Rodolfo Machado, en contra de la providencia administrativa de efectos particulares contenida en el expediente N° 048-2006-01-00051, de fecha 02 de Mayo del año 2007, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta y de despido incoada por la ciudadana Rosa Verónica Petit de Castillo, en su carácter de Apoderada del Instituto Nacional de Nutrición, iniciada en su contra. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese, Cúmplase. Devuélvase el expediente administrativo, previa su certificación en autos.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre, del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ANA NATERA VALERA.

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

ROBERTO ALVARADO BLANCO. JOSE FRANCISCO NAVARRO.

El secretario

Luís Vicente Guevara
Se hace constar que se publicó y registró la anterior decisión, dándose cumplimiento a lo ordenado en la misma.

El secretario

Luís Vicente Guevara


Exp. N° 000778