REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000139
ASUNTO : XP01-R-2009-000047


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Oscar Jiménez Brandi, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Julio de 2009, y fundamentada en fecha 29 de Julio del mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó lo siguiente:
“ En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 74 ordinal 4° y 88 el del Código Penal, CONDENA a la ciudadana Taide Dabueno, titular de la cédula de identidad N° 12.451.477, venezolana, nacida el 18 de octubre del 1971, nacida en Puerto Ayacucho, de profesión del hogar, hija de José Antonio Yavinape (V) y Lilia Dabueno (V), a cumplir la pena de CINCO AÑOS (05) Y CUATRO MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 Código Penal, vigente, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el Ultimo Aparte del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos. Y ASI SE DECIDE. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia, Y ASI SE DECIDE. De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, en los términos y condiciones establecidos por el Tribunal de Control, en su debida oportunidad, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo correspondiente…”

En fecha 25 de Septiembre de 2009, este Órgano Colegiado da por recibido la presente causa, la cual se identificó con el N° XP01-R-2009-000047, y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

Que el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictaminó la sentencia recurrida antes referida en fecha 27 de Julio de 2009, y fundamentada en fecha 29 del mismo mes y año.

Así mismo de las actas que integran la presente causa, se observa que el abogado Oscar Jiménez Brandy, en su condición antes referida posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, se evidencia que el 12 de Agosto de 2009, el recurrente consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 02 del cuaderno de apelación, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el ciudadano Defensor Público, sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452, numerales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios que cursan de 256 al 263 de la pieza N° V, del presente asunto.

En consecuencia, conforme al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “ La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.”, y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Noviembre de 2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Oscar Jiménez Brandi, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Julio de 2009, y fundamentada en fecha 29 de Julio del mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.

Asimismo, se deja constancia que la representación Fiscal, no dio contestación alguna al recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oscar Jiménez Brandi, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Julio de 2009, y fundamentada en fecha 29 de Julio del mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y fija para el día Lunes 09 de Noviembre de 2009, a las 11:00, A.M., la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Jueza presidenta,


Elisa Antonia Rodríguez.


Juez Ponente, El Juez,


Roberto Alvarado Blanco. José Francisco Navarro.

El Secretario


Jhornan Luís Hurtado


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario


Jhornan Luís Hurtado



EXP. : XP01-R-2009-000047.