REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2009
199° y 150°
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó la abogada ANA CAROLINA CALDERON, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el juicio que por nulidad de compra venta intentó el ciudadano JUAN LUIS FONT CARRILLO, en contra de los ciudadanos ANA CAROLINA FONT DE LYON y JULIO NIETO LIRIO, esta Corte de Apelaciones, pasa a decidir bajo los términos siguientes:
I
En diligencia de fecha 14 de Octubre de 2009, la abogada ANA CAROLINA CALDERON, en su carácter antes señalado, expuso:
“…Por cuanto en fecha 12 de diciembre de 2007, emití opinión en el presente juicio signado con el número 2005-6292, declarando la perención de la instancia y en consecuencia el archivo del expediente, y el ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER, ejerció el recurso de apelación de la misma, subiendo la causa a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para que conocieran del recurso ejercido. En fecha 21 de enero del año en curso, la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial declaró con lugar el recurso de apelación ejercido, en los siguientes términos: “PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Luís Font Cardier, en contra de la decisión proferida en fecha 12DIC2007, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual se decreta la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, quedando revocada la decisión en cuestión.”, por lo anteriormente expuesto considero prudente plantear mi inhibición para seguir conociendo la presente causa la cual se encuentra fundamentada de conformidad con la ley y por haber emitido ya un pronunciamiento al respecto, quedando imposibilitada esta Juzgadora por ley para emitir nueva opinión sobre esta causa. Por todo lo anteriormente expuesto, quien en este acto se pronuncia procede a inhibirse, con fundamento en lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
II
Estatuye el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados “…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Se evidencia del acta de inhibición planteada, y de los autos insertos al expediente, que en fecha 12 de Diciembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia declara perecida la instancia, que por demanda de nulidad absoluta de venta interpusiera en fecha 19 de Octubre de 2005, el ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER en contra de los ciudadanos ANA CAROLINA FONT DE LYON y JULIO NIETO, ante tal pronunciamiento la parte demandante apela por ante esta Corte, quien en fecha 21 de Enero de 2009, profiere fallo declarando el recurso interpuesto con lugar, y por consiguiente revoca la decisión del Tribunal de Primera Instancia.
En virtud del pronunciamiento efectuado en fecha 12 de Diciembre de 2009, la Juez de Primera Instancia mediante acta de fecha 10 de Octubre de 2009, plantea su inhibición en la presente causa, y al respecto observa esta Corte que de conformidad con las causales de inhibición previstas en el artículo 82, específicamente la del ordinal N° 15, refiere que procederá la inhibición siempre que la Juez de la causa antes de la sentencia haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre alguna incidencia pendiente, al respecto en análisis del fallo proferido por la Juez de Primera Instancia en fecha 12 de Diciembre de 2009, y que sirve de fundamento para su inhibición, no se evidencia un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, es decir, sobre lo principal del pleito, es evidente que en tal pronunciamiento la Juez se limitó a analizar los presupuestos de procedencia de la perención sin entrar a dilucidar el fondo del asunto.
En efecto, refiere la Juez en el acta de inhibición que considera prudente plantear su inhibición para seguir conociendo de la presente causa, por haber emitido ya un pronunciamiento lo que, a su entender, la imposibilita para emitir opinión sobre esta causa, pero como antes se analizó dicho pronunciamiento no contiene mención alguna en cuanto a lo principal del pleito, es decir, no resuelve nada con respecto al hecho controvertido del cual es objeto la presente demanda.
Es por lo anterior, y sobre la base de las consideraciones y pronunciamientos anteriores, que este Tribunal Colegiado concluye que la referida inhibición no se encuentra subsumida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que es evidente que la Juez de Primera Instancia no se pronunció sobre lo concerniente a la nulidad de compra venta solicitada por el ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER en contra de los ciudadanos ANA CAROLINA FONT DE LYON y JULIO NIETO. Por lo que en consideración a lo expuesto este Tribunal Superior de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara sin lugar, como en efecto lo hace la presente inhibición planteada por la Juez ANA CAROLINA CALDERON, Juez Provisoria del Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Y así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la INHIBICIÓN de la abogada ANA CAROLINA CALDERON, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el juicio que por nulidad de compra venta intentó el ciudadano JUAN LUIS FONT CARRILLO, en contra de los ciudadanos ANA CAROLINA FONT DE LYON y JULIO NIETO LIRIO contenido en el expediente Nº 2005-6292, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ELISA ANTONIA RODRIGUEZ
EL JUEZ Y PONENTE, EL JUEZ;
ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO
EL SECRETARIO,
JHORNAN HURTADO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHORNAN HURTADO
Exp. N°
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