REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001531
ASUNTO : XP01-P-2009-001531

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Celebrada como fue por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, la audiencia con motivo de la aprehensión del ciudadano WILMAN DEL CARMEN BENAVENTA, como consecuencia de una materialización de una orden de aprehensión dictada en fecha 16-11-2000 por el Tribunal de Ejecución, corresponde a este tribunal emitir la fundamentación de la decisión pronunciada en aquella oportunidad:

-Comparecieron a la audiencia por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, abogado ELIZABETH NAVARRO CORREA, el imputado previo traslado del Comando de Tránsito, el Defensor Público Segundo FLORENCIO SILVA.

Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se procedió a conceder el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, en la persona de ELIZABETH NAVARRO CORREA, quien hace formal presentación de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y procedió a narrar los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expuso lo siguiente: quien manifestó de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano BENAVENTA WILMAN DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°8.912.675, natural de Cabruta, estado Guarico, nacido el 13/04/1966, de 41 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Programador de Computadoras, laborando actualmente en la Gobernación del estado Amazonas, domiciliado en la Urbanización Simón Rodríguez, casa Nº 58, detrás de la escuela Simón Rodríguez, Municipio Atures, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Personas, previstos en el Código Penal, en perjuicio de la adolescente Acosta Dorante Leidimar, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.830.716. Encontrándose de Guardia esta Representación Fiscal, recibió actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, en virtud de una orden de aprehensión y hasta el momento no se ha encontrado ningún expediente con respecto a ello, en consecuencia, solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano imputado de autos.

- Culminada la exposición fiscal, la ciudadana Juez, antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente.

Así mismo, hizo del conocimiento del imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 125, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Le explico los hechos por los que está siendo imputado por el titular de la acción penal, la calificación jurídica aplicable y le impuso del contenido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Procediendo a interrogar al imputado si es su voluntad declarar en la audiencia, a lo que manifestó que si quiere declarar, en virtud de tal manifestación, el ciudadano fue conducido hasta el sitio destinado para la declaración de los imputados dentro de la sala por el ciudadano alguacil, quien sin juramento, libre de apremio, debidamente impuesta del precepto constitucional y en presencia de su abogado defensor, procedió a identificarse de la siguiente manera BENAVENTA WILMAN DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°8.912.675, natural de Cabruta, estado Guarico, nacido el 13/04/1966, de 41 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Programador de Computadoras, laborando actualmente en la Gobernación del estado Amazonas, domiciliado en la Urbanización Simón Rodríguez, casa Nº 58, detrás de la escuela Simón Rodríguez, Municipio Atures, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien manifiesta que “no recuerda por que esta aquí, recuerda que tuvo un expediente hace mucho tiempo, pero no recuerdo el número del mismo”.

Culminada la declaración de imputado de autos, como una materialización del derecho a la defensa y del debido proceso se procedió a otorgarle el derecho de palabra al abogado FLORENCIO SILVA en su condición de defensor privado del imputado quien manifestó: “… la representación de la defensa no se opone a la solicitud fiscal, solicito copias de la totalidad del expediente…”.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONSIDERADAS POR EL TRIBUNAL PARA DECIDIR

De la revisión efectuada en la presente causa se observa que en fecha 07OCT09, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, practicaron la aprehensión del ciudadano BENAVENTA WILMAN DEL CARMEN, venezolano, nacido en Cabruta, Estado Guarico, nacido el 13ABR1966 de 43 años de edad, casado, programador de computador, residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, N° 58, titular de la cédula de identidad N° 8.912.675, por pesar en su contra una orden de captura dictada por el tribunal de ejecución según expediente N° 1E237 de fecha 16-11-2000 por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos.

Ahora bien de la revisión efectuada en los libros de causas de los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, ni en el sistema Juris 2000, se registró una causa en la que se individualizó l referido ciudadano como imputado, es por ello que no existiendo motivo que justifique la permanencia de la privación de la liberad del ciudadano BENAVENTA WILMAN DEL CARMEN, por ante los tribunales de Control de este Circuito Judicial, conforme a lo solicitado por la defensa lo procedente es decretar la libertad sin restricciones de dicho ciudadano, al no conocer los motivos que dieron origen a la orden de aprehensión que motivo la detención del imputado, toda vez que ha transcurrido el lapso de 48 horas a que se refiere el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo por cuanto se observa que la orden de aprehensión fue librada por el Tribunal de Ejecución, se acuerda remitir la presente causa al tribunal competente a los fines de que se pronuncie sobre la necesidad de mantener la orden de aprehensión o en su defecto dejarla sin efecto y oficiar a los órganos de seguridad competente, declinatoria que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Ahora bien de la revisión efectuada en los libros de causas de los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, ni en el sistema Juris 2000, se registró una causa en la que se individualizó l referido ciudadano como imputado, es por ello que no existiendo motivo que justifique la permanencia de la privación de la liberad del ciudadano BENAVENTA WILMAN DEL CARMEN, por ante los tribunales de Control de este Circuito Judicial, conforme a lo solicitado por la defensa lo procedente es DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de dicho ciudadano, al no conocer los motivos que dieron origen a la orden de aprehensión que motivo la detención del imputado, toda vez que ha transcurrido el lapso de 48 horas a que se refiere el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la Libertad del referido ciudadano, la que se hace efectiva desde la misma sala de audiencias de este tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Por cuanto se observa que la orden de aprehensión fue librada por el Tribunal de Ejecución, se acuerda remitir la presente causa al tribunal competente a los fines de que se pronuncie sobre la necesidad de mantener la orden de aprehensión o en su defecto dejarla sin efecto y oficiar a los órganos de seguridad competente, declinatoria que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese boleta de Libertad. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Boleta de Libertad al Director del Centro Judicial de Detención del Estado Amazonas. Remítase en su oportunidad legal al tribunal de Ejecución para que conozca del presente asunto y se pronuncie en relación a la necesidad de mantener la orden de aprehensión o por el contrario dejarla sin efecto por su materialización.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los doce (12) días del mes de Octubre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
El SECRETARIO