REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000296
ASUNTO : XP01-P-2009-000296
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir la decisión con motivo de la audiencia celebrada en fecha trece (13) de octubre de 2009, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, la que no se efectuó por las constantes incomparecencias del imputado y por la que se libró orden de aprehensión como consecuencia de la revocatoria de la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación y a tal efecto, lo hace en los términos siguientes:
De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 28FEB09, se celebró audiencia de presentación por ante este tribunal, en la causa seguida a HENRY ALEXANDER FLANDES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.766.381, nacido el 13FEB1980, pescador, residenciado en el Barrio Monte Bello, Sector El Campito, Casa N° 49, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, grado de instrucción 7mo, hijo de Nilsa Ramírez (v) y Henry María Flandes (v) por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 453.5 y 413 del Código Penal, oportunidad en la que se le impusieron medidas cautelares de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días.
de la revisión efectuada en el sistema juris 2000, se puede evidenciar, que el imputado no ha cumplido con el régimen de presentación impuesto por este tribunal.
En fecha 30ABR09 Y 01JUNI09, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público presento acusación por el delito de LESIONES PERSONALES Y HURTO CALIFICADO, sancionado en el artículo 414 y 453.5 del Código Penal, el tribunal procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el NO SIENDO POSIBLE la citación del imputado por cuanto, evidenciándose de las actas que no ha sido posible la celebración de la audiencia por la contumacia del imputado, quien con su conducta de no actualizar su domicilio demuestra su desinterés en afrontar el proceso en libertad.
Ahora bien, atendiendo a las anteriores consideraciones de hecho y en aplicación de lo preceptuado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula los casos en los que es procedente la Revocatoria de una Medida Cautelar y al respecto la referida disposición prevé en su numeral 3 y 4 que:”….Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial… cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”, siendo evidente en consecuencia que los hechos ut supra señalados, encuadran perfectamente en los supuestos de la norma adjetiva parcialmente transcrita, de las actas se evidencia la conducta contumaz del acusado, es por lo que al configurarse uno de los supuestos que hacen procedente la REVOCATORIA de una medida cautelar, pues es evidente que se ha dilatado el proceso por hechos imputables al ciudadano HENRY ALEXANDER FLANDES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.766.381, nacido el 13FEB1980, pescador, residenciado en el Barrio Monte Bello, Sector El Campito, Casa N° 49, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, grado de instrucción 7mo, hijo de Nilsa Ramírez (v) y Henry María Flandes (v) , es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutiva que se decretaron en fecha 02NOV08, a favor del imputado de autos HENRY ALEXANDER FLANDES RAMIREZ, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Público acusó por el delito de LESIONES PERSONALES Y HURTO CALIFICADO, sancionado en el artículo 414 y 453.5 del Código Penal, por este Tribunal, es por lo que conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se decreta Medida Preventiva de Privación de libertad Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido ciudadano se encuentra en libertad, se ordena su aprehensión para lo que se librará la correspondiente orden de aprehensión en su contra con la advertencia a los cuerpos de seguridad correspondientes que una vez que sea materializada la aprehensión debe ser puesta de forma inmediata a la orden de este Tribunal, a los fines de proceder a fijar oportunidad para la realización de la audiencia de juicio Oral y Público. La declaratoria que antecede tiene su fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas a los fines de que incluyan como solicitado al ciudadano HENRY ALEXANDER FLANDES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.766.381, nacido el 13FEB1980, pescador, residenciado en el Barrio Monte Bello, Sector El Campito, Casa N° 49, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, grado de instrucción 7mo, hijo de Nilsa Ramírez (v) y Henry María Flandes (v) y una vez materializada dicha aprehensión deben ser puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los fines de proceder a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Líbrese la respectiva orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas y Guardia Nacional del Estado Amazonas.
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, emite los siguientes pronunciamientos: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada en fecha 02NOV08 por este Tribunal al imputado HENRY ALEXANDER FLANDES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.766.381, nacido el 13FEB1980, pescador, residenciado en el Barrio Monte Bello, Sector El Campito, Casa N° 49, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, grado de instrucción 7mo, hijo de Nilsa Ramírez (v) y Henry María Flandes (v), a quien la Fiscalía Fiscalia Segunda del Ministerio Público acusó por el delito de LESIONES PERSONALES Y HURTO CALIFICADO, sancionado en el artículo 414 y 453.5 del Código Penal, en su lugar conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se ordena librar orden de aprehensión al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, quien practicara la detención de la acusada y será presentada inmediatamente a la orden de este tribunal, para proceder a fijar audiencia para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese orden de aprehensión y remítase a los cuerpos de seguridad del Estado.
Dada, firmada y Sellada en Puerto Ayacucho, Sala de Audiencias del Tribunal Primero De Primera Instancia En Función de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil nueve
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA
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