REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001575
ASUNTO : XP01-P-2009-001575

AUTO POR EL QUE SE EXPIDE ORDEN DE ALLANAMIENTO


En fecha esta misma fecha, siendo las 6:55 PM se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el Fiscal Octava del Ministerio Público, abogado INGRID VALENZUELA, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, expone que recibe actas de investigación penal de fecha 15OCT09, suscrita por los funcionarios FELIX ANTONIOGONZALEZ CABALLERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de cuyo contenido se evidencia que presumen que en una vivienda ubicada en el Barrio 5 Julio, Avenida Principal, casa color verde y azul, S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, perteneciente a Martin Mariño, apodado EL TATA habitada por un ciudadano conocido como MARTIN MARIÑO apodado EL TATA, hijo de la señora Mary Cruz, vivienda donde se presume, se distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en la que pueden existir armas de fuego y objetos provenientes de delito que guarda relación con la investigación, inmueble que es habitado por un ciudadano conocido como MARTIN MARIÑO apodado EL TATA, hijo de la señora Mary Cruz, siendo los motivos por lo que solicita se expida una ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser practicada en la señalada dirección, con la finalidad de proceder a la búsqueda de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASI COMO LA EXISTENCIA DE ARMAS Y OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO QUE GUARDE RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN QUE ADELANTA ESA REPRESENTACIÓN FISCAL. Solicita la parte interesada que se designe a los funcionarios adscritos a la comandancia de la Policía del Estado Amazonas para que practiquen dicha diligencia.

De dicha solicitud, se evidencia que existe un procedimiento que adelanta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, y consigna una actuación policial en la que se narran las circunstancias que motivaron al funcionario a requerir la orden de allanamiento y de ahí surge la necesidad de proceder al allanamiento de la residencia ubicada en la dirección antes indicada, toda vez que del contenido de las acta que acompaño a la solicitud, se infiere que se trata de la comisión de un hecho punible en la que se señala a los posibles autores y participes del hecho punible, con la finalidad de incautar Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego y aparatos eléctricos que recibe como pago por la droga.

Ahora bien, dado que se trata de un inmueble de habitación, la búsqueda debe estar limitada para la incautación de los siguientes objetos: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, armas que no sobre las que s eacredite su debido porte Y CUALQUIER TIPO DE EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO QUE GUARDE RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN QUE ADELANTA ESA REPRESENTACIÓN FISCAL, por presumir puedan tener RELACION CON LA CAUSA PENAL que instruye dicho despacho, advirtiendo a los funcionarios que no podrán incautar ningún tipo de bien mueble que acrediten la propiedad con sus respectivas facturas de adquisición.

De conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO de la vivienda, ubicada en el Barrio 5 Julio, Avenida Principal, casa color verde y azul, S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, perteneciente a Martin Mariño, apodado EL TATA habitada por un ciudadano conocido como MARTIN MARIÑO apodado EL TATA, hijo de la señora Mary Cruz, vivienda donde se presume, se distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en la que pueden existir armas de fuego y objetos provenientes de delito que guarda relación con la investigación, inmueble que es habitado por un ciudadano conocido como MARTIN MARIÑO apodado EL TATA, hijo de la señora Mary Cruz, por presumir puedan tener RELACION CON LA CAUSA PENAL que instruye dicho despacho, advirtiendo a los funcionarios que no podrán incautar ningún tipo de bien mueble que acrediten la propiedad con sus respectivas facturas de adquisición.

El referido procedimiento se realizará por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO al referido organismo de investigación con sede en Puerto Ayacucho para que los señalados funcionarios practiquen registro en la señalada dirección. Quienes solo están autorizados para proceder a la búsqueda de los objetos señalados en esta autorización bajo pena de nulidad de las referidas actuaciones.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el imputado se encuentra presente, se le debe permitir que la asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de cinco (5) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. Librese la respectiva orden de allanamiento y remítase al solicitante en sobre cerrado a los fines de preservar la confidencialidad y resulta de la diligencia aquí autorizada.

Publíquese y Regístrese y remítase al solicitante y en su oportunidad remítase al archivo a los fines de su resguardo, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA