REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000496
ASUNTO : XP01-P-2009-000496


AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 16MAR2009, el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, notificó el inicio de la investigación N° F2-1195-08, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la mencionada Ley especial en la que figura como imputado el ciudadano WILLY GUSAMANA y como víctima la ciudadana MOSLEY JOSEFINA CAMICO CARIBAN y en fecha 09MAR2009 presentó acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la referida investigación, poniendo así termino a la fase preparatoria o de investigación con ello, corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a la referida notificación:

De las actas se infiere que el acto conclusivo, fue presentado por considerar el titular de la acción penal que a su juicio los resultados de la investigación resultan insuficiente para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.


Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente, seguido a WILLY GUSAMANA, se evidencia que en fecha 31MAR08, por ante el despacho fiscal fueron impuestas medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia por este tribunal, en consecuencia se decreta el cese de medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano WILLY GUSAMANA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.499.605, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSLEY JOSEFINA CAMICO CARIBAN, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad de las imputadas, elementos indispensables para fundar una acusación. Por cuanto se evidencia que fueron impuestas medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87, ordinales 5, 6 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia por este tribunal, en consecuencia se decreta el cese de medidas, impuestas en sede fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y remítase en su oportunidad la presente causa al Fiscal Primero del Ministerio Publico por ser el titular de la acción penal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez y nueve (19) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA