REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001597
ASUNTO : XP01-P-2009-001597


AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

De la revisión efectuada al presente asunto, se observa que en fecha 19 de Octubre de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho THAIMILY VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia solicita a este órgano jurisdiccional, se decrete Medida de Protección a favor del ciudadano BOB JOSE FARFAN DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.352.623, mensajero, Domiciliado en Urbanización Andrés Eloy Blanco, diagonal a la Capilla El Carmen, Casa S/N de color beige con marrón, familia Farfán, al lado de la familia agrura, solicitando la tramitación de una medida de protección conforme al artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, SOLICITA MEDIDA consistentes en CUSTODIA PERSONAL, RESIDENCIAL O PATRULLAJE POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.

En apoyo a su solicitud consigna acta de fecha 19-10-09 suscrita por el beneficiario a cuyo favor se pide la medida en la que manifestó: Comparezco por ante esta representación a los fines de solicitar que se me tramite una medida de protección, con el fin de resguardar mi integridad física, por cuanto, temo por mi seguridad y la de las personas más cercanas, por la complejidad del caso y el riesgo de mi vida, integridad física, psicológica, así como la de mi entorno familiar y solicito una MEDIDA DE PROTECCIÓN. En fecha 16-10-09, compareció el ciudadano BOB JOSE FARFAN DIAZ, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público el ciudadano BOB JOSE FARFAN DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 19.352.623, domiciliado en Urbanización Andrés Eloy Blanco, diagonal a la Capilla El Carmen, Casa S/N de color beige con marrón, familia Farfán, al lado de la familia Aguirre, quien manifestó: El 13-10-09 siendo las 9AM, cuando estaba en el estacionamiento del Edificio Roalza, lugar donde trabajo, en compañía de mi compañero de trabajo de nombre Josué Jordan, quien me dijo Bob ese es el chamo que me robo la moto y en eso volteo y el chamo me dijo te voy a matar y también le dijo a mi compañero A ti también te voy a matar.

PUNTO PREVIO: El artículo 33 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, faculta al juez para que de considerarlo necesario convoque una audiencia en la que se oiga a la víctima, a la que concurrirá la representación fiscal, sin embargo en el caso de marras con las actas que produjo el solicitante, se acredita la amenaza, riesgo o peligro inminente de daño en su integridad, pro lo que no se convoca la audiencia a que se refiere la norma antes indicada y procede a decidir en los términos siguientes:

En esa misma oportunidad ante el despacho fiscal el solicitante se comprometió a mantener en confidencialidad y reserva absoluta en relación a su solicitud así como a las demás señaladas en el artículo 28 de la referida ley

Ahora bien, señala el representante del Ministerio Público que la ciudadana para quien solicita la Medida de Protección se desempeña como Fiscal Cuarta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial y pide se resguarde su integridad física, al efecto establecen el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados y en el mismo sentido dispone el artículo 60 ejusdem que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, … . ,la solicitud fiscal se fundamenta además en los artículos 1,4,17,30,31,34 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Relacionado con el tema de la Protección de la víctima el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Las Víctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, …. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Consagra las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal que uno de los objetivos del proceso penal es la protección a la víctima.. que el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases.

Que corresponde a los Jueces garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección durante el proceso de la víctima. Ahora bien, de lo antes expuesto y vista la manifestación del Ministerio Público, considera procedente quien decide decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano BOB JOSE FARFAN DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.352.623, mensajero, Domiciliado en Urbanización Andrés Eloy Blanco, diagonal a la Capilla El Carmen, Casa S/N de color beige con marrón, familia Farfán, al lado de la familia agrura y su grupo familiar.- La medida aquí decretada de conformidad con lo solicitado por la representación fiscal, será cumplida por FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, consiste en VIGILANCIA Y PATRULLAJE DIARIO EN LA RESIDENCIA DEL BENEFICIARIO, esto a los fines de garantizar la integridad fisica del referido ciudadano.

Para la materialización de la referida medida de protección se comisiona a funcionarios de LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en esta ciudad, a quienes se les informará lo aquí acordado para que den estricto conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

La presente medida tiene un lapso de duración de 90 días contados a partir de la presente fecha, lapso durante el cual el organismo encargado de velar por su cumplimiento deberá mantener informado al tribunal en relación a cualquier conducta realizada por las personas que han puesto en peligro la integridad física de la víctima de autos, que ponga en peligro la integridad de la víctima a fin de hacerla cesar.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho decreta: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta en fecha 19OCT09 en la presente causa por la THAIMILY VELIZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en consecuencia se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano BOB JOSE FARFAN DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.352.623, mensajero, Domiciliado en Urbanización Andrés Eloy Blanco, diagonal a la Capilla El Carmen, Casa S/N de color beige con marrón, familia Farfán, al lado de la familia agrura y su grupo familiar.- SEGUNDO: La medida aquí decretada de conformidad con lo solicitado por la representación fiscal, será cumplida por FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN DEL ESTADO AMAZONAS consiste en VIGILANCIA Y PATRULLAJE DIARIO EN LA RESIDENCIA DEL BENEFICIARIO, ESTO A LOS FINES DE GARANTIZAR LA INTEGRIDAD FISICA DEL BENEFICIARIO ANTES INDICADO Y SU GRUPO FAMILIAR. TERCERO: Para la materialización de la referida medida de protección se comisiona a funcionarios de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN DEL ESTADO AMAZONAS con sede en esta ciudad, a quienes se les informará lo aquí acordado para que den estricto conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. CUARTO: La presente medida tiene un lapso de duración de 90 días contados a partir de la presente fecha, lapso durante el cual el organismo encargado de velar por su cumplimiento deberá mantener informado al tribunal en relación a cualquier conducta realizada por las personas que han puesto en peligro la integridad física de la víctima de autos, que ponga en peligro la integridad de la víctima a fin de hacerla cesar. QUINTO: Ahora bien, dado que la Fiscalia del Ministerio Público quien solicito la medida de protección no indicó la dirección del beneficiario de la misma, se hace constar que a los efectos de que la misma pueda hacerse efectiva por los funcionarios del Cuerpo de Seguridad debe a la brevedad posible indicar el lugar donde se ejecutará la misma, la que será aportada a la brevedad posible a fin de que no quede ilusoria la medida decretada. Notifíquese a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, Fiscal Superior a quien se le remitirá copia debidamente certificada de la presente decisión. SEXTO: Notifíquese a la víctima y por cuanto se desconoce su domicilio y/o residencia, dicha boleta se remitirá al solicitante para que lo practique. SEPTIMO: Ofíciese al cuerpo de seguridad comisionado para la ejecución de la medida aquí acordada, a quien se les advertirá que una vez aportada la dirección por parte del solicitante se le informará a los fines de hacer efectiva la medida de protección. La decisión que antecede, tiene su fundamento en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Publíquese, Regístrese y remítase copia de la presente decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Público Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez y nueve (19) días del mes de Octubre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA




LYMP/lymp.