REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000802
ASUNTO : XP01-P-2009-000802
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 06MAY09, se celebró audiencia de presentación en la causa seguida a NIXON ALFONSO GAITAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.805.198, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas el 21-05-1985 de 23 años de edad, sin oficio, hijo de Oscar Velásquez y Virginia Gaitan, soltero, residenciado en la Urbanización Escondido I, Calle 4, Casa 22, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIOENTO DE VEHÍCULO (MOTO) PROVENIENTE DE HURTO y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, en perjuicio de Martín Muñoz y el Estado Venezolano, oportunidad en la que se decretaron medidas cautelares (arresto domiciliario) y posteriormente fue sustituida por presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo con una regularidad de quince días.
Esta Juzgadora Observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que el imputado fue debidamente notificado para la audiencia del 06AGO09, según se evidencia al folio 83 de la pieza I del asunto y sin embargo no compareció, no fue notificado para la audiencia convocada para el 05OCT09 por cuanto el tribunal desconoce su actual ubicación y domicilio procesal, lo que motivo que se ordenara la conducción por la fuerza pública para la audiencia fijada para el 20-10-09, no lográndose materializar su comparecencia.
Se evidencia de la revisión del sistema informatico juris 2000 que el imputado NIXON ALFONSO GAITAN no ha cumplido con el régimen de presentaciones del cual quedó debidamente notificado SEGÚN SE EVIDENCIA DE LA BOLETA QUE RIELA AL FOLIO 22JUL09. Hasta la presente fecha no ha sido posible la ubicación del referido imputado, motivo por el que de manera constante y reiterada se han producido diferimientos de la audiencia preliminar convocada por el tribunal en virtud de LA ACUSACIÓN presentada en su contra por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIOENTO DE VEHÍCULO (MOTO) PROVENIENTE DE HURTO y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD ADULTERADO, en perjuicio de Martín Muñoz y el Estado Venezolano sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, sin que hasta la fecha el imputado haya evidenciado su voluntad de enfrentar el proceso en libertad, pues su conducta así lo evidencia.
Ahora bien, vista la REVOCATORIA de la decisión por la que se decretó la liberad plena, pues es evidente que se ha dilatado el proceso por hechos imputables al ciudadano NIXON ALFONSO GAITAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.805.198, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas el 21-05-1985 de 23 años de edad, sin oficio, hijo de Oscar Velásquez y Virginia Gaitan, soltero, residenciado en la Urbanización Escondido I, Calle 4, Casa 22, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, al no aportar su domicilio actual, imposibilitando con su conducta la celebración de la audiencia, incumplir el régimen de presentaciones, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, decreta Medida Preventiva de Privación de libertad Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido ciudadano se encuentra en libertad, se ordena su aprehensión para lo que se librará la correspondiente orden de aprehensión en su contra con la advertencia a los cuerpos de seguridad correspondientes que una vez que sea materializada la aprehensión debe ser puesta de forma inmediata a la orden de este Tribunal, a los fines de proceder a pronunciarse sobre la necesidad de mantener dicha medida o sustituirla por una que resulte menos gravosa. La declaratoria que antecede tiene su fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas a los fines de que incluyan como solicitado al ciudadano NIXON ALFONSO GAITAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.805.198, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas el 21-05-1985 de 23 años de edad, sin oficio, hijo de Oscar Velásquez y Virginia Gaitan, soltero, residenciado en la Urbanización Escondido I, Calle 4, Casa 22, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIOENTO DE VEHÍCULO (MOTO) PROVENIENTE DE HURTO y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD ADULTERADO, en perjuicio de Martín Muñoz y el Estado Venezolano sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 45 de la Ley Orgánica de Identificación y una vez materializada dicha aprehensión deben ser puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los fines de celebrar la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la respectiva orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas y Guardia Nacional del Estado Amazonas y a la Guardia Nacional a los fines de que la dirijan a los puestos fronterizos existentes en el Estado Amazonas. Notifíquese al Ministerio Público y al defensor del imputado y a la víctima.
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a NIXON ALFONSO GAITAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.805.198, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas el 21-05-1985 de 23 años de edad, sin oficio, hijo de Oscar Velásquez y Virginia Gaitan, soltero, residenciado en la Urbanización Escondido I, Calle 4, Casa 22, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIOENTO DE VEHÍCULO (MOTO) PROVENIENTE DE HURTO y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD ADULTERADO, en perjuicio de Martín Muñoz y el Estado Venezolano sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, líbrese orden de aprehensión y remítase al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas y a la Guardia Nacional del Estado Amazonas y a la Guardia Nacional a los fines de que la dirijan a los puestos fronterizos existentes en el Estado Amazonas quienes practicara la detención del imputado y una vez materializada la misma debe ser presentado inmediatamente a la orden de este tribunal, para proceder a fijar audiencia para la celebración de la Audiencia en la causa que se le sigue conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, declaratoria que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese orden de aprehensión y remítase a los cuerpos de seguridad del Estado. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y Sellada en Puerto Ayacucho, Sala de Audiencias del Tribunal Primero De Primera Instancia En Función de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA
PRISCY ACOSTA
LYMP/lymp
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