REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001610
ASUNTO : XP01-P-2009-001610


AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue la audiencia por ante este Tribunal con motivo de la aprehensión de los ciudadanos HECTOR GARCIA URRIOLA, ENRIQUE SILVANO AVENDAÑO y DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir y lo hace en los términos siguientes:

-Comparecieron a la audiencia por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, abogado INGRID VALENZUELA, los imputados previo traslado del Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas (quienes se encuentran privados de la libertad por estar sometidos a los tribunales de esta misma jurisdicción), el Defensor Público JESUS VICENTE QUILELLI.

Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se procedió a conceder el derecho de palabra al Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la persona del profesional del derecho INGRID VALENZUELA, quien hace formal presentación de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y procedió a narrar los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expuso lo siguiente: de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos HECTOR GARCIA URRIOLA, titular de la cédula de identidad N° V-14.910.124, ENRIQUE SILVAÑO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-16.543.388 y DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.514, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Encontrándome de Guardia esta Representación Fiscal, recibí actuaciones provenientes de la Comandancia General de la Policía, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados, mismos que se encuentran detenidos en el Centro de Detención Judicial Amazonas (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral), manifestando que en fecha 21 de octubre del 2009, siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde el Oficial Técnico Víctor Duran, jefe de Régimen en el Centro de Detención Judicial Amazonas, realizando recorrido por las instalaciones del centro, una vez finalizada la visita familiar se le acerco el guardia custodio, notificándole que los detenidos de ala “A”, específicamente celda N° 01, se encontraban presuntamente consumiendo droga (MARIHUANA)por lo que se procedió a notificarle al director del centro de Detención, se dirigieron a la celda y un funcionario observa cuando el imputado Héctor garcía urreola, se mete la mano en su cuerpo y arroja algo hacia una cama, encontrando que era droga de la denominada marihuana, al revisar encuentran en una sandalia de cuero un celular con dos baterías, y encontraron tres envoltorios de presunta marihuana, en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, tomando en consideración la proporcionalidad en cuanto a los imputados de autos de la droga incautada, precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad prevista en el artículo 256, tomando en consideración que los imputados se encuentran privados de libertad a la orden de otros Tribunales, solicito que sean acumuladas las causas al Tribunal Tercero de control, solicito remitan al juez de ejecución, en virtud de que Héctor garcía urreola, se encuentra próximo a gozar un beneficio del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

- Culminada la exposición fiscal, la juez procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal penal, que establece en el caso de si son varios los imputados sus declaraciones serán tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de la audiencia. La ciudadana Juez, antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente.

Así mismo, hizo del conocimiento del imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 125, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Le explico los hechos por los que está siendo imputado por el titular de la acción penal, la calificación jurídica aplicable y le impuso del contenido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Procediendo a interrogar al imputado si es su voluntad declarar en la audiencia, a lo que manifestó que si quiere declarar, en virtud de tal manifestación, el ciudadano fue conducido hasta el sitio destinado para la declaración de los imputados dentro de la sala por el ciudadano alguacil, quien sin juramento, libre de apremio, debidamente impuesta del precepto constitucional y en presencia de su abogado defensor, procedió a identificarse de la siguiente manera: DANNY SALCEDO Y ENRIQUE SILVAÑO AVENDAÑO, quedándose en la sala el ciudadano HECTOR GARCIA URRIOLA, nacido 29/08/1980, 29 años de edad, soltero, aprobado segundo año, albañol, natural de Barcelona, hijo de Jose garcia (v) y de Idalia Urreola (v), detenido por otra causa en el Centro de Detención Judicial Amazonas, por el Tribunal de Ejecucióntitular de la cédula de identidad N° V-14.910.124, Todo empezó el día lunes que comenzamos una huelga, el señor duran subió a las celdas a preguntar quienes estaban de huelga, el bajo con una lista de todos los que estaban en la celda, luego subió con el Director, el comandante con pajizas, los maltrataron, bajaron para unos calabozos a varios de nuestros compañeros, nosotros la celda 1 siguió la huelga hasta la tarde, el día de visita, después que se fue la visita, cuando esta entrando la visita de la tarde a otra celda, suben todos los funcionarios nos sacaron desnudos y nos revisaron a las 9 personas de esa celda, requisaron, llaman a Silvano mi compañero a la selva por un dinero que el tenia, y lo golpearon dentro de la celda, cuando el salio corriendo y nosotros le respondimos que si porque los golpeaban, nos mandan a ,los 3 para el tigrito, y nos sacaron como a las 09:00 de la noche, para que firmaran un acta que la droga era mía y lo que supuestamente encontraron en la celda pero nosotros no teníamos nada, casi siempre nos encierran en el tigrito, me gustaría que me viera un medico forense para que me revise los golpes que tengo en mi cuerpo. Seguidamente se hace pasara a la sala y se le concede el derecho de palabra al ciudadano DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.514, natural de Puerto Ayacucho, el 31/05/1989, 20 años de edad, octavo grado aprobado, soltero, hijo de Efraín Salcedo (v) y Trina Esqueda(v) recluido en el centro de Detención Judicial Amazonas, a la orden del Tribunal Primero de juicio, quien manifestó Es todo. El lunes nos pusimos de huelga porque estamos cansado del maltrato de los familiares, los de la celda 01 fuimos los últimos que levantamos la celda los funcionarios llegaron y nos revisaron a uno por uno desnudos y no nos encontraron nada y a nosotros tres nos maltrataron y nos trasladaron para el tigrito, yo ni siquiera sabia nada de droga ni nada apenas ayer me informaron que el caso era por droga. De seguidas se hace pasar a la sala y Se le concede el derecho de palabra al ciudadano ENRIQUE SILVAÑO AVENDAÑO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-16.543.388, natural de Caracas, nacido el 12/05/1984, 25 años de edad, cuarto año, soltero, hijo de Maria Guillen (v) y Cesar Avendaño (v), detenido en el Centro de Detención Judicial Amazonas a la orden del Tribunal Primero de Juicio, quien manifiesta. Ellos entraron a hacer una requisa después de la visita, nos sacaron de las celdas desnudos y nos golpearon, nos nombraron a nosotros tres y nos dijeron que buscáramos la pertenencias y nos llevaron al tigrito, a nosotros no nos encontraron nada, nos amarraron con unas esposas y nos golpearon, ese Centro es de lo peor, nos amenazan hasta con pistolas los funcionarios y nos insultan demasiado, no nos gusta lo que le hacen a las visitas por eso es la huelga por el mal trato a los familiares, seguro que en lo que lleguemos otra vez, nos vuelven a golpear, sobre todo el director y el jefe de custodio Víctor Duran. Es todo.

Culminada la declaración de imputado de autos, como una materialización del derecho a la defensa y del debido proceso se procedió a otorgarle el derecho de palabra a la abogado JESUS VICENTE QUILELLI, en su condición de defensor del imputado quien manifestó: “…Vista la exposición de, Mis defendidos creo que son victima del maltrato, sobre la droga considero no hay elemento de convicción de que les incautaron la droga, porque después de ser requisados desnudos es que le encuentran la droga, solicito que del presente asunto se deje constancia de una libertad sin restricciones, existe un custodio que esta bajo la jerarquía de otros y son quienes dicen que encontraron la droga, no hay testigos ni elementos de convicción Es todo.

DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE DERECHO

De las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, cumpliendo funciones inherentes a su cargo como lo son las rondas por el centro de reclusión, realizaban un patrullaje por las instalaciones del centro cuando se percatan del fuerte olor y les alerta.

Los funcionarios aprehensores, para demostrar la preexistencia de la presunta droga incautada y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, realizaron el correspondiente registro de cadena de custodia de evidencias, debidamente sellado y firmado por los funcionarios actuantes y el acta de aseguramiento e identificación de sustancias tal como riela, quedando identificada la sustancia ilícita como: TIPO DE SUSTANCIA: HIERBA DE COLOR VERDE DE PRESUNTA MARIHUANA

Se evidencia que la conducta desplegada por el imputada encuadra en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que tipifica el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Consta igualmente que los funcionarios tuvieron motivos fundados para presumir que los imputados estaban cometiendo un delito y por tal motivo actuaron conforme a las disposiciones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el que debe declararse como flagrante la aprehensión de los imputados HECTOR GARCIA URRIOLA, ENRIQUE SILVANO AVENDAÑO y DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo la pena que tiene asignado el tipo penal que se le imputa en esta audiencia a los ciudadanos HECTOR GARCIA URRIOLA, ENRIQUE SILVANO AVENDAÑO y DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, no excede de tres años, deviniendo la improcedencia de la medida privativa de la libertad, en consecuencia debe declararse con lugar la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de la imposición de una medida cautelar menos gravosa para el imputado y así garantizar su comparecencia a los subsiguientes actos del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 2 consistente en SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE DETENCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Debe considerarse que la aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al momento de la aprehensión el imputado tenía bajo su radio de acción la sustancia ilícita, por lo que debe calificarse como flagrante y proseguir la misma por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir diligencias que realizar y así lo ha solicitado el Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: HECTOR GARCIA URRIOLA, ENRIQUE SILVANO AVENDAÑO y DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 del Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, por que se dan lo supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta las medidas cautelares sustitutiva de la privación Judicial de Libertad de los ciudadanos HECTOR GARCIA URRIOLA, ENRIQUE SILVANO AVENDAÑO y DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, antes identificados, toda vez que el delito pro el que resultaron imputados no excede de tres años, deviniendo la improcedencia de la medida privativa de la libertad, en consecuencia debe declararse con lugar la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de la imposición de una medida cautelar menos gravosa para el imputado y así garantizar su comparecencia a los subsiguientes actos del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los imputados se encuentran detenidos en el Centro Estadal de Detención del Estado Amazonas, consistentes SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE RECLUSIÓN, a quien se le oficiara. CUARTO: Líbrese boleta de Libertad, Director del Centro de Detención del Estado Amazonas y al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, CON LA ADVERTENCIA QUE NO SE HIZO NI SE HARÁ EFECTIVA POR ENCONTRARSE PRIVADOS A LA ORDEN DE OTROS TRIBUNALES. Remítase en su oportunidad legal al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo a que tenga lugar.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

LA SECRETARIA