REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000410
ASUNTO : XP01-P-2007-000410


AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 14AGO09, el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, dirigió oficio N° AMAZ-F1-922-09, por el que informa que en fecha 30MAR09 esa representación decretó acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra de AMARA MAESTRE de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la referida investigación, sólo que en aquella oportunidad se obvió informar a este despacho en relación al acto conclusivo con el que se puso termino a la fase preparatoria o de investigación en la causa seguida a AMARA MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 8.904.996, venezolana, nacida en Caracas el 26-03-1965 de 44 años de edad, abogado, residenciada en la Urbanización el Caicet, N° 1, al lado de Metálicas Horizonte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARIA JOSE GUAPE DE CAMACHO, corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a las medidas de protección impuestas en fecha 02-05-2007 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87. 6.13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Infiere quien decide que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que los resultados de la investigación resultan insuficientes para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporcione fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente, seguido a AMARA MAESTRE se evidencia que fueron impuestas medidas de protección por ante la sede fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo siguientes: 1.- la prohibición de acercarse al lugar de habitación, así como a los lugares de trabajo y estudio de la ciudadana Yasmín Medina Pino; 2.- y Trabajo de la parte agredida de la dependencia donde actualmente cumple sus actividades laborales, a otra del mismo consejo legislativo del Estado Amazonas, donde la referida víctima no mantenga relación directa con el esposo de la presunta agresora, medidas impuestas de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 13 Ley Orgánica Contra la Violencia Contra la Mujer y la Familia en consecuencia con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de de las medidas cautelares que se le impusieron en la oportunidad de la audiencia de presentación.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público en la causa seguida a la ciudadana AMARA MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 8.904.996, venezolana, nacida en Caracas el 26-03-1965 de 44 años de edad, abogado, residenciada en la Urbanización el Caicet, N° 1, al lado de Metálicas Horizonte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARIA JOSE GUAPE DE CAMACHO, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad del referido ciudadano, elementos indispensables para fundar una acusación. SEGUNDO: Con ocasión de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de de las medidas de protección que se le impusieron en sede fiscal en fecha 02-05-2007 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87. 6.13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y que se decreto el cese de las medidas de protección impuestas a la ciudadana AMARA MAESTRE. Ofíciese al Presidente de la Asamblea Legislativa sobre el cese de la medida, para que ponga término a la presente prohibición de laborar en la misma dependencia que la víctima y remítase en su oportunidad la presente causa al Fiscal Primero del Ministerio Publico por ser el titular de la acción penal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintinueve días del mes de Octubre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA