REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001520
ASUNTO : XP01-P-2009-001520


Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, cuyo conocimiento le correspondió a este tribunal, en virtud de que el tribunal de origen no esta despachando y siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación en la que todos los días son hábiles y en virtud de la presentación en horas de la mañana del día de ayer del escrito que motiva la presente decisión, el que se recibió en este despacho en esta misma fecha (29-10-09), este tribunal para decidir lo hace en los términos siguientes:

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:

“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el l la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo
En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada..”

Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia que para la procedencia de la prorroga se exigen requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, sin embargo el requisito de la “Solicitud Motivada” no se encuentra satisfecho, toda vez que la fiscal se limita a indicar: por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido del organismo comisionado el resultado de la experticia química a la sustancia incautada así como diligencias de carácter imprescindibles para decidir el acto conclusivo a que haya lugar, siendo este resultado indispensable para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar”

Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.

En el caso bajo análisis, quien decide, no pudo establecer si la diligencia cuyo resultado espera el titular de la acción penal fue solicitado diligentemente por cuanto no se indico en que fecha se solicito ni tampoco las diligencias que se han realizado en procura de recibir una respuesta oportuna del órgano comisionado (dato que tampoco fue aportado por la solicitante). De una manera imprecisa señala que por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido del organismo comisionado el resultado de la experticia química a la sustancia incautada así como diligencias de carácter imprescindibles para decidir el acto conclusivo a que haya lugar, siendo este resultado indispensable para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.

A que diligencias se refiere la titular de la acción penal, como llegar a la convicción de la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, si el tribunal desconoce en primer lugar cuando fueron solicitadas dichas diligencias, dato que se requiere para determinar la diligencia del titular de la acción penal al solicitar las referidas actuaciones y obtener las resultas de la misma y así determinar la necesidad de prorrogar el lapso inicial para la presentación del acto conclusivo, tampoco especifica cuales son las otras diligencias de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar. Razones las antes señaladas, que considera suficientes este tribunal, para declarar SIN LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a la ciudadana EVELIN ZULIMAR GUTIERREZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: declara SIN LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a la ciudadana EVELIN ZULIMAR GUTIERREZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto la titular de la acción penal no motivo su solicitud para llevar a la convicción de la juzgadora la necesidad de la prorroga para la presentación del acto conclusivo , ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL



LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


LA SECRETARIA